Mediante la Resolución Administrativa 000339-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, el protocolo «Gestión procesal de la motivación en serie» (Versión 001), que permite aplicar la misma fundamentación jurídica a expedientes análogos sin vulnerar el debido proceso. La medida busca agilizar plazos, evitar fallos contradictorios y fortalecer la tutela jurisdiccional efectiva, en línea con el artículo 9 de la Ley 27584 y la Casación 55355-2022-Huaura.
El nuevo instrumento deja sin efecto la Directiva N.º 008-2013-CE-PJ sobre casos análogos en la vía contencioso-administrativa y dispone la publicación del protocolo en el portal institucional del Poder Judicial, así como su notificación a las cortes y órganos de gestión para su inmediata implementación
Aprueban el Protocolo denominado “Gestión procesal de la motivación en serie” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000339-2025-CE-PJ
Lima, 11 de setiembre del 2025
VISTO:
El Oficio Nº 000933-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial remite el proyecto normativo de tipo protocolo denominado: “Gestión procesal de la motivación en serie”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 275841 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, prevé:
Artículo 9º Facultades del órgano jurisdiccional:
Son facultades del órgano jurisdiccional
(…)
2. Motivación en serie
Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación.
Cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesione las garantías del debido proceso, considerándose cada uno como acto independiente.
Segundo. Que, en dicho marco, a través de la Resolución Administrativa Nº 211-2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 008-2013-CE-PJ “Pautas para resolver casos análogos en materia contencioso administrativa”. De alcance a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos contencioso administrativos.
Tercero. Que, el 11 de junio de 2024 la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación Nº 55355-2022-HUAURA Sentencia Fuente Nº 1, sobre el particular indica:
La motivación en serie no es, por tanto, una acumulación de procesos – categoría posible de efectuar en aras de la celeridad procesal y el rechazo a decisiones distintas por parte del mismo órgano jurisdiccional- sino de aquella técnica que permite ofrecer la misma fundamentación a un grupo de procesos, hayan o no sido acumulados, siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos concurrentes: (i) que el tema en controversia sea análogo al que se plantea en otros casos; (ii) que haya criterio uniforme ya establecido sobre el referido asunto; y (iii) que en ningún caso se afecte el debido proceso “(…) OFICIESE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las técnicas procesales aquí utilizadas y los procedimientos diseñados, a fin que emita las directivas que pudieran corresponder (…)”
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Cuarto. Que, la Casación Nº 55355-2022-Huaura desarrolla las ventajas de la motivación en serie, no sólo para efecto del proceso contencioso administrativo, sino para todos aquellos que cumplan los presupuestos señalados en el considerando anterior, adicionalmente constituye una técnica procesal en la que coadyuva al logro de la tutela jurisdiccional efectiva, en el marco de las disposiciones que se señalan a continuación:
• Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – 13 2021 – Protección Judicial
174. Esta Corte ha declarado que la protección judicial, “constituye uno de los pilares básicos de la Convención Americana y del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática”. La Corte ha señalado que “los artículos 8 y 25 de la Convención también consagran el derecho al acceso a la justicia, norma imperativa del Derecho Internacional”. Asimismo, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos judiciales sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Aunado a lo anterior, este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, reconocidos ya sea en la Constitución, en las leyes o en la Convención (…).
• Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, ratificada por el Estado Peruano:
“Artículo 8.- Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
• Las 100 Reglas de Brasilia, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de 2018
(38) Agilidad y prioridad
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.
Quinto. Que, mediante los Informes Nº 0010 y 0020-2025-J-UGDJ-CE-PJ, la Unidad de Gestión de Despacho Judicial – desarrolla el proyecto normativo de tipo protocolo, denominado: “Gestión procesal de la motivación en serie”, y su sustento de conformidad con lo previsto en la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ, en adelante la directiva.
Sexto. Que, la subgerencia de Modernización, mediante el Informe Nº 176-2025-SM-GMPP-GG-PJ, indica que el proyecto de documento normativo de tipo protocolo cumple los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 7.1 de la directiva, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la misma, brinda opinión técnica favorable para que se continúe con el trámite de su aprobación, informe que la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hace suyo con el Memorando Nº 000918-2025-GMPP-GG-PJ.
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Sétimo. Que, con el Informe Nº 001013-2025-GAJ-GG-PJ, la gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de documento normativo tipo protocolo, denominado: “Gestión procesal de la motivación en serie” – Versión 001, en su texto es consistente con la normativa legal vigente, por lo que esta emite opinión legal favorable para su aprobación.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1257-2025 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Gestión procesal de la motivación en serie” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 008-2013-CE-PJ “Pautas para resolver casos análogos en materia contencioso administrativa”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 211-2013-CE-PJ
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento”.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Gestión de Despacho Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
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[1] Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS