La Dra. Martha Meza Capuñay, especialista en derecho inmobiliario y gestión del patrimonio del estudio Del Castillo & Meza Abogados nos comparte un artículo donde explica cómo funciona la inmovilización de partida con asiento registral, qué beneficios tiene y cómo se puede solicitar.
A continuación presentamos este interesante artículo.
Cada vez son mayores los casos de fraudes que se comenten contra el patrimonio de las personas.
A través de distintas modalidades, personas inescrupulosas buscan privarnos de lo que tanto esfuerzo nos ha costado conseguir, incluso afectando nuestra propiedad sobre bienes inmuebles.
Por tal motivo, es imperioso conocer y comprender una importante herramienta registral denominada “Inmovilización de Partida con Asiento Registral”.
La inmovilización es una medida a través de la cual se nos otorga a los titulares registrales un mecanismo para evitar cualquier tipo de fraude en nuestra propiedad inscrita; nos permite anotar en la Partida correspondiente al inmueble, nuestro deseo de inmovilizarlo temporalmente, de tal manera que cualquier transferencia, carga o gravamen que se pretenda inscribir con posterioridad a su inmovilización en el Registro de Predios, será suspendido en su calificación mientras pasa por una verificación más exhaustiva por los Registros Públicos.
En nuestra experiencia profesional, podemos asegurar que no son pocos los casos en los que se han presentado a los Registros Públicos documentos que adolecen de falsedad documentaria y en los que se ha falsificado o suplantado la identidad de los participantes, con la finalidad de realizar transferencias fraudulentas o gravar inmuebles sin la voluntad del real propietario.
Esta situación ha llevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a facilitar herramientas que nos permitan protegernos de estos riesgos.
Es ahí donde la Inmovilización de Partida con Asiento Registral cobra vital importancia, ya que su efecto es suspender la vigencia del asiento de presentación de un título, en soporte de papel, que contenga actos voluntarios de disposición, carga o gravamen y que este sea ingresado con posterioridad a dicha inmovilización en el Registro de Predios y así forzar a la comprobación de la autenticidad de los títulos de origen notarial.
En consecuencia, como parte de la implementación de esta herramienta, el registrador en turno deberá, obligatoriamente, realizar las siguientes actuaciones:
a. Comprobar con el Notario la autenticidad del instrumento presentado.
b. Proceder a tachar el título por falsedad documentaria en caso el Notario comunique sobre la supuesta falsificación o suplantación de identidad de los participantes.
c. En caso el Notario emita una respuesta confirmando la autenticidad del documento, deberá continuar con la calificación del título. De tratarse de un acto de disposición, al extender la inscripción se procede al levantamiento de oficio de la inmovilización de partida con asiento registral.
Como se indica en el punto b, y que es la finalidad última de esta medida, se otorgan pautas al registrador a efectos de que tenga determinado cuidado en la calificación de los documentos y, en consecuencia, no se inscriban actos fraudulentos que terminen publicitando una transferencia fraudulenta y, de esta manera, resguardar nuestra condición de propietarios y titulares registrales del inmueble.
Consideramos que esta figura cobra mayor importancia para inmuebles de propiedad de personas que residen en el extranjero, pues muchas veces no tienen la inmediatez o cercanía con sus inmuebles, lo que de alguna manera podría permitir que el fraude registral se complemente con la toma de posesión física del inmueble.
En esos casos, es importante que el titular actúe rápido y tome las medidas legales necesarias para defender su patrimonio.


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