Tanto la protección como la defensa no son términos que tienen implicancias similares en el ámbito jurídico y material, de tal manera que su determinación y utilización es importante en relación a la política pública dirigida a tutelar al consumidor. Ambos términos se encuentran en la nominación del código, por ende, debe observarse su trascendencia dentro del bosque normativo, más aún si se toma en consideración que la legislación de otros países utiliza los términos de manera indistinta.
La protección se refiere al compromiso asumido por el Estado a través de sus órganos tutelares pertinentes y a las atribuciones conferidas a las asociaciones de consumidores con el fin de desplegar una actividad destinada a evitar la violación de los derechos de los consumidores, protección que se desplegará aun cuando la víctima no lo solicite.
Así, implica en esencia una política pública del Estado destinada a promover una cultura de consumo responsable en toda la sociedad a fin de que los actores de la comunidad asuman el rol que les corresponde responsablemente, toda vez que, para que exista un mercado creciente y competitivo, se necesita a su vez de una cultura de consumo y de respeto a las reglas fundamentales del mercado, donde la protección del consumidor es el eje central del sistema.
Asimismo, son necesarias normas de promoción y desarrollo del consumo destinadas a educar a la sociedad y, en general, al mercado para que tomen conciencia sobre el tema, evitando así violaciones de los derechos de los consumidores. Esta protección se realiza a través de la actuación de los organismos administrativos del Estado que exigen el cumplimiento de las disposiciones legales en favor del consumidor e implica hablar de una visión preventiva, reguladora y promotora de la cultura de consumo, es decir, normas legales que se ubican antes de la violación de los derechos de los consumidores49.
Por otro lado, la defensa se refiere a la visión sancionatoria y represiva para castigar a quienes violan los derechos de los consumidores. Una norma de defensa actúa cuando ya se han transgredido las normas preventivas y se afecta a los consumidores. La defensa implica normas de tipo procedimental, que establecen pautas de tipo procesal para llevar a cabo una reclamación ante las autoridades pertinentes. Así, el Estado es responsable de establecer una estructura legal y administrativa sólida, coherente y principista que garantice el respeto de los derechos de los consumidores en general sin ningún tipo de diferencias dentro de un marco de una economía eficiente y una asignación de recursos equitativa50.
49 Durand Carrión, Julio Baltazar. «El Código de Protección y Defensa del Consumidor, retos y desafíos para la promoción de una cultura de consumo responsable en el Perú». En Actualidad Mercantil, núm. 4 (2016), p. 95.
50 Durand Carrión, Julio Baltazar. «El Código…». Op. cit., p. 96.
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