Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios [RA 000170-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de junio de 2021.

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Mediante la Resolución Administrativa 000170-2021-CE-PJ, prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios .


Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000170-2021-CE-PJ

Lima, 10 de junio del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 460-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 038-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 387, 388 y 389-2020-CE-PJ, 015-2021-CE-PJ, 054-2021-CE-PJ, 092-2021-CE-PJ y 145-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Quede la evaluación del porcentaje de expedientes resueltos respecto a la meta anual del año 2020, en los 1,540 órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Oficina de Productividad Judicial, con data estadística sin inconsistencia y que funcionaron durante todo el año 2020, se obtiene que en promedio lograron resolver el 74% de su meta, y que la mediana fue de 70%; por lo que de manera preliminar, la meta ajustada del mes de marzo del año 2021 será el 70% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 038-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió 98 expedientes de una carga procesal de 330 expedientes, alcanzando un avance de meta del 23%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia de Camaná, el cual ha dejado de tramitar procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar desde el 15 de marzo de 2021, resolvió a marzo del presente año 272 expedientes de un total de 694 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 57%; sin embargo, al haber resuelto una cantidad de expedientes menor a los 373 expedientes ingresados durante el primer trimestre, se viene generando un incremento de la carga procesal en la especialidad civil.

b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 181, con lo cual tuvo un avance de meta del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debía tener a marzo del presente año; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito resolvió 173 expedientes de una carga procesal de 653 expedientes, con lo cual tuvo un avance de meta del 21%, que fue menor al avance ideal que debe presentarse al citado mes; además, se observa que la cantidad de expedientes resueltos por este juzgado permanente fue menor a los 211 expedientes que ingresaron durante el primer trimestre del presente año, lo que genera un incremento de la carga procesal, y considerando que el 37% de la producción de dicho juzgado corresponde a improcedencias, el avance sin improcedencias es del 13%, lo que evidencia que dicha dependencia judicial estaría recurriendo a resolver mayor cantidad de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

Asimismo, mediante el literal a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021, se dispuso, entre otros aspectos, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar ya que se viene generando un incremento de la carga procesal en razón de que este juzgado viene resolviendo menos expedientes de los que ingresaron; informe que a la fecha todavía no se ha recibido.

c) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registró 174 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,395 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 25% cifra similar al avance ideal correspondiente al mes de marzo de 2021; mientras que el órgano jurisdiccional permanente al cual apoya, el 4º Juzgado de Trabajo Permanente y el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio, registraron respectivamente 151 y 186 expedientes resueltos con avances del 22% y 27%.

Al respecto, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 387-2020-CE-PJ, se dispuso que el 6º Juzgado de Trabajo Permanente, el cual liquida los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), amplíe su competencia funcional para atender los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional, abriendo turno a partir del 1 de enero de 2021; sin embargo, hasta el mes de marzo ha registrado un ingreso de solo 15 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual no es significativo, considerando que tiene una carga procesal pendiente de 84 expedientes; mientras que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao tiene una carga procesal pendiente de 1,221 expedientes, y el 4º Juzgado de Trabajo Permanente registró una carga procesal pendiente de 967 expedientes. En ese sentido, es recomendable que ambos le redistribuyan 500 y 300 expedientes, respectivamente, para incrementar la carga procesal del 6º Juzgado de Trabajo Permanente que registra un avance de meta del 5% debido a que no tiene suficiente carga procesal.”

d) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 303 expedientes, alcanzando un avance de meta de solo el 10%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; de igual manera, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa resolvió durante el mismo período 68 expedientes de una carga procesal de 521 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 16%, por lo que tampoco alcanzó el avance ideal del 25%; además, se observa que la cantidad de expedientes resueltos por el referido juzgado permanente es menor a los 146 expedientes ingresados durante el primer trimestre del presente año, lo que viene generando un incremento de la carga procesal en la especialidad civil.

e) El Juzgado Civil Transitorio de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, resolvió 47 expedientes de una carga procesal de 440 expedientes, que equivale a un avance de meta del 11%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; asimismo, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Barranca resolvieron durante el mismo período 82 y 46 expedientes de un total de 113 y 100 expedientes de carga procesal, obteniendo avances de meta del 20% y 11%; por lo que tampoco alcanzaron el avance ideal a marzo del presente año; asimismo, se viene generando un incremento de la carga procesal en la especialidad civil debido a que dichos juzgados civiles permanentes han resuelto en promedio una cantidad de expedientes (64) menor al ingreso promedio de expedientes (107); además, el 22% de la producción del 1º Juzgado Civil Permanente de Barranca corresponde a improcedencias, por lo que su avance sin improcedencias es del 15%.

f) La 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima registró 168 expedientes resueltos, de una carga procesal de 882 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 15% el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar al mes de marzo del presente año.

g) El Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) de la Corte Superior de Justicia de Lima, está encargado de tramitar con turno cerrado, la carga procesal en etapa de trámite proveniente del 11º y 33º Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justiciad de Lima, así como los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados civiles que conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior, la cual por ser una especialidad que no tramita únicamente expedientes en etapa de trámite, no se le ha asignado un estándar o meta de medición.

h) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió 182 expedientes de una carga procesal de 1,271 expedientes, alcanzando un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel resolvieron durante el mismo período un promedio de 143 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio del 17%, por lo que tampoco alcanzaron el avance ideal a marzo de 2021; asimismo, se observa que el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel viene resolviendo menos expedientes (139) en comparación a la cantidad de expedientes ingresados (337) durante el primer trimestre del presente año, lo que viene generando un incremento de la carga procesal; mientras que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito registró improcedencias que equivalen al 21% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 15%.

De otro lado, en razón del bajo nivel resolutivo que presentaron el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, se dispuso en el literal c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados de paz letrados; asimismo, el literal a) del artículo sétimo de la citada resolución administrativa dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la referida comisión en el mismo plazo sobre las elevadas improcedencias que registró el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel durante el año 2020; informes que a la fecha no se han recibido.

i) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió 71 expedientes de una carga procesal de 1,026 expedientes, que equivale a un avance de meta del 17%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; asimismo, se observa que de los 71 expedientes resueltos, un total de 20 expedientes corresponden a improcedencias, equivalentes al 28% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 12%, lo cual evidencia que estaría priorizando la carga procesal en etapa de calificación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite.

En relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, resulta preciso señalar que mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional transitorio; sin embargo, a pesar de haberse reiterado el cumplimiento de dicha disposición, conforme al artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, todavía no se ha recibido el informe requerido.

j) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió tan solo 17 expedientes de una carga procesal de 843 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance de meta del 4%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; de igual manera, los tres Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho han registrado un bajo avance promedio del 9%, dado que en promedio resolvieron 37 expedientes de una carga procesal promedio de 573 expedientes, siendo el 3º Juzgado Civil Permanente el que presentó el menor nivel resolutivo, ya que al citado mes presentó un avance del 6% al registrar solo 24 expedientes resueltos de una carga procesal de 443 expedientes; asimismo, al haber presentado los tres juzgados civiles permanentes un promedio de improcedencias que equivalen al 40% de su producción promedio y al restar dichas improcedencias, el avance promedio del 9% baja al 5%, evidenciando que estos juzgados, a efectos de cubrir su bajo nivel resolutivo, estarían priorizando la carga procesal en etapa de calificación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite.

Asimismo, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados; sin embargo, a pesar de haberse reiterado el cumplimiento de dicha disposición, conforme al artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, todavía no se ha recibido el informe requerido.

k) El 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió 37 expedientes de una carga procesal de 383 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 13%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año.

De otro lado, mediante el literal e) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las inconsistencias que registró el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate que reflejaron a diciembre de 2020 una carga pendiente negativa de -57 expedientes; informe que no se ha recibido.

l) El 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió 87 expedientes de una carga procesal de 680 obteniendo un avance de meta del 31%.

De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el literal f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, las razones por las cuales habrían ingresado al 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho expedientes para calificar, así como expedientes por redistribución, sin contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiendo efectuar la devolución de dichos expedientes a la dependencia de origen o mesa de partes; informe que no se ha recibido.

m) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió 115 expedientes de una carga procesal de 603, obteniendo un avance de meta del 33%; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, que tampoco tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 88 expedientes de una carga procesal de 422, por lo que su avance de meta fue del 25%; sin embargo, se observa que la cantidad de expedientes resueltos por este juzgado permanente fue menor a los ingresos (152), lo cual viene generando un incremento de la carga procesal en dicha especialidad; y considerando que el 31% de su producción fueron improcedencias, su avance sin estas fue del 17%.

n) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió 108 expedientes de una carga procesal de 471 expedientes, obteniendo un avance de meta del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año, lo cual viene generando un incremento de la carga procesal en dicha especialidad; y considerando que el 16% de su producción fueron improcedencias, su avance sin estas fue del 11%.

o) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, resolvió tan solo 35 expedientes de una carga procesal de 592 expedientes, obteniendo un bajo avance del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, resolvió durante el mismo período 93 expedientes de una carga procesal de 500 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22%, por lo que tampoco logró el referido avance ideal a marzo del presente año.

p) El Juzgado Civil Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resolvió 116 expedientes de una carga procesal de 623 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de meta del 28%; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período solo 35 expedientes de una carga procesal de 449 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año.

q) Mediante oficio Nº 0342-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la redistribución de 250 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, a razón de 50 expedientes provenientes del 1º Juzgado de Trabajo, 100 expedientes provenientes del 7º Juzgado de Trabajo y 100 expedientes provenientes del 9º Juzgado de Trabajo; así como la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, para que pueda recibir demandas nuevas hasta alcanzar 50 expedientes nuevos en trámite.

Al respecto, y de acuerdo a las restricciones sanitarias producto de la pandemia nacional, debiera disponerse la apertura de turno a dicho juzgado transitorio; y que el presidente de la Corte Superior disponga las acciones correspondientes a fin que el 1º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo emulen la gestión del 2º y 7º juzgados de dicha especialidad.

r) Mediante Oficio Nº 055-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo adjuntó el Informe Nº 041-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por su Secretaría Técnica, en el que refiere que la Corte Superior de Justicia de Arequipa a través del Oficio Nº 000413-2021-P-CSJAR-PJ ha solicitado se reconsidere el estándar de expedientes resueltos para los juzgados de trabajo de la nueva ley procesal del trabajo aprobado por Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ; al respecto, de la evaluación efectuada ha determinado que el 7º Juzgado de Trabajo de Arequipa ha registrado 159 expedientes resueltos, lo cual al ser proyectado al mes de diciembre, es posible afirmar que dicho Juzgado podrá resolver 636 expedientes en el año, cifra superior a 550 correspondiente al estándar aprobado, y que caso similar se observa para el 2º juzgado de Trabajo de Arequipa que ha registrado 159 expedientes resueltos. En tal sentido, considera que es posible afirmar que los Juzgados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tienen la capacidad de resolver de acuerdo con el estándar de expedientes resueltos dispuesto en la referida resolución administrativa, por lo que recomienda desestimar lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

s) Mediante Oficio Nº 182-2021-P-CSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior Justicia de Cajamarca, sobre la base del Informe Nº 000008-2021-UPD-GAD-CSJCA-PJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la referida Corte Superior, solicita la creación o asignación de un Juzgado Civil Transitorio de para la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, para que apoye al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia.

Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, cuya competencia funcional abarca los procesos de familia, incluidos los de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas, el cual es muy superior a la de cualquier otro juzgado de dicha especialidad en todo el país, registró durante el año 2020 un ingreso de 603 expedientes, cifra que es mucho menor a la carga mínima de 1,430 expedientes que debe tener un juzgado civil mixto que tramita procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; sin embargo, el problema real es su elevada carga inicial de 1,207 expedientes lo cual es producto de un bajo nivel resolutivo histórico, lo que ha generado que durante el año 2020 registre una carga procesal de 1,810 expedientes, la que al fluctuar entre la carga mínima de 1,430 y la carga máxima de 1,870 expedientes, evidencia que este juzgado aún está en situación de carga estándar.

Por lo expuesto, y debido al déficit de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con que cuenta la Comisión Nacional de Productividad Judicial, recomienda desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para asignar un juzgado civil transitorio en la referida provincia.

t) Mediante Informe Nº 000010-2021-P-CSJPI la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió el informe Nº 00067-2021-UPD-GADCSJPI-PJ, de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicitando se evalúe la prórroga, desde el 1 de junio al 31 de julio de 2021, de la apertura de turno del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura y el cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 094-2021-CE-PJ, a partir del 1 de abril de 2021 por dos meses.

u) Mediante Oficio Nº 487-2021-J-ODECMA-CSJLI-PJ, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos sétimo y decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ, remitió la Resolución Nº 2 de fecha 28 de abril de 2021, concerniente a las acciones efectuadas a los órganos jurisdiccionales inmersos en dichas disposiciones, debido a su bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias, según corresponda.

Al respecto, se observa que la referida Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura no ha evaluado los motivos por los que los órganos jurisdiccionales consignados en el anexo del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ, tienen bajo nivel resolutivo a diferencia de los otros órganos jurisdiccionales homólogos que presentan buen nivel resolutivo; asimismo, en relación a lo dispuesto en el artículo sétimo de la citada resolución administrativa, tampoco se explica la razón por la que los juzgados constitucionales permanentes, sin considerar las improcedencias, resuelven menos de la mitad de lo que resuelven los juzgados constitucionales transitorios, sin considerar las improcedencias, ya que estos juzgados transitorios también funcionan con turno abierto.

v) Mediante Oficio Nº 000645-2021-P-CSJPI, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado se deje sin efecto la conversión del 1º Juzgado de Familia Transitorio de Piura como 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, a fin que este juzgado transitorio pueda atender su carga pendiente en trámite, para lo cual plantea que se convierta el Juzgado Civil Transitorio de Castilla en Juzgado de Familia Transitorio con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, con competencia en toda la Provincia de Piura con excepción de los distritos que actualmente son atendidos por el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande.

Al respecto, el Distrito de Castilla actualmente cuenta con dos juzgados civiles permanentes con competencia en el trámite de los procesos civiles, laborales y de familia que no son del nuevo sistema procesal laboral ni de violencia familiar de la Ley Nº 30364, los cuales de acuerdo a la data estadística oficial al mes de marzo de 2021 tienen en promedio una carga pendiente de 202 expedientes; y el Juzgado Civil Transitorio que apoya en la descarga de los procesos civiles y de familia que no sean de violencia familiar de la Ley Nº 30364, presenta una elevada carga pendiente de 514 expedientes.

En ese sentido, y considerando que recién a partir de mayo de este año los juzgados civiles permanentes de Castilla podrán avocarse a la descarga de sus procesos civiles y de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, se recomienda desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.

w) En relación a lo dispuesto en los artículos sétimo y octavo de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, mediante la cual a partir del 1 de mayo de 2021, se sub especializan los seis juzgados de familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, destinando tres juzgados para los expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y tres juzgados para el trámite de los procesos de familia que no corresponden a esta subespecialidad, resulta necesario precisar que por error material se ha omitido disponer lo concerniente a la redistribución de la carga pendiente de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones que cuenta el 1º Juzgado de Familia Transitorio que tramitará exclusivamente expedientes de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 hacia el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura que tramitarán dichas subespecialidades con apoyo del 2º Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia; razón por la cual se recomienda disponer dicha redistribución.

x) Mediante Resolución Administrativa Nº 285-2020-CE-CSJPU-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso la especialización de los juzgados de paz letrados de las sedes judiciales de Puno y Juliaca, correspondientes a las Provincias de Puno y San Román, de la siguiente manera:

– El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Puno se especializan en familia y procesos por faltas (penal); y el 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito se especializa en civil.

– El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, se especializan en familia y procesos por faltas (penal); y el 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia se especializa en civil.

Posteriormente, con Oficio Nº 000238-2021-P-CSJPU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la redistribución de carga procesal en trámite y ejecución, por especialidad, entre los Juzgados de Paz Letrado de Puno y Juliaca a fin de fortalecer el sistema de litigación oral, entre otros; así como, el cambio de denominación del 3º Juzgado de Paz Letrado de Puno y del 3º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca como Juzgado de Paz Letrado Civil de Puno y Juzgado de Paz Letrado Civil de Juliaca, respectivamente.

Al respecto, mediante Oficio Nº 213-2021-OPJ-CNPJ, esta Oficina de Productividad Judicial remitió al presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Puno, a fin que realice la evaluación correspondiente; siendo que mediante Oficio Nº 168-2021-ST-ETIIOC-CE, el secretario técnico del referido equipo técnico ha opinado de manera favorable.

En tal sentido, y en concordancia con lo señalado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, se recomienda que se autorice la redistribución de expedientes en etapa de trámite y ejecución entre los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Puno y Juliaca, y se modifique la denominación en función a su especialización efectuada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno.

y) Mediante Oficio Nº 284-2020-P-CSJPU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la implementación de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio en el Distrito de San Miguel, Provincia de San Román, así como la asignación de un Juzgado Mixto Transitorio para que atienda los procesos civiles y de familia, recomendando que la implementación de ambos órganos jurisdiccionales pueda darse a través de la reubicación de un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado mixto o especializado Transitorio de otro Distrito Judicial que estén con bajo nivel resolutivo.

Al respecto, el Distrito de San Miguel, creado el 28 de julio de 2016 mediante Ley Nº 30492, proviene de la escisión geopolítica del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; razón por la cual mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 153-2017-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso incorporar al Distrito de San Miguel de la Provincia de San Román, dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de dicha provincia.

En relación a los órganos jurisdiccionales que atienden a la Provincia de San Román, esta cuenta con tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos con sede en el Distrito de Juliaca, de los cuales el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia mediante Resolución Administrativa Nº 285-2020-CE-CSJPU-PJ, dispuso especializar el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados en familia y procesos por faltas (penal) y al 3º Juzgado de Paz Letrado en civil; asimismo, en la Provincia de San Román funciona el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Zona Norte para procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya competencia territorial abarca las Provincias de San Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina; observándose que durante el año 2020 estos registraron ingresos de 440, 752 y 487 expedientes, que en promedio fue de 560 expedientes y aún con la especialización de estos órganos jurisdiccionales (1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos y 3º Juzgado de Paz Letrado Civil), efectuada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno, dichos juzgados de paz letrados, que también atienden la demanda de justicia de la población del Distrito de San Miguel, se encuentran en situación de sub ingresos, ya que sus ingresos del año 2020 no alcanzaron a la carga mínima de 1,560 y 1,300 expedientes, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto y un juzgado de paz letrado civil, respectivamente; situación similar presenta el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Zona Norte, cuyos ingresos durante el año 2020 fueron mucho menores al estándar de 1,500 expedientes de un juzgado de paz letrado laboral que tramite procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pese a que atiende todas las provincias de la zona norte del Departamento de Puno.

Respecto a los juzgados especializados, la Provincia de San Román cuenta con dos Juzgados de Familia, dos Juzgados Civiles, un Juzgado de Trabajo para atender los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Zona Norte del Departamento de Puno; así como nueve juzgados penales que tramitan procesos con el Nuevo Código Procesal Penal (4 Juzgados de Investigación Preparatoria, 4 Juzgados Penales Unipersonales y 1 Juzgado Penal Colegiado); al respecto, se observa que los dos Juzgados de Familia, los cuales tienen competencia para tramitar procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364, registraron durante el año 2020 un ingreso promedio de 1,338 expedientes; adicionalmente, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 114-2021-CE-PJ se ha dispuesto asignar en la Provincia de San Román, a partir del 1 de junio de 2021, un Juzgado de Familia Transitorio con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364, por lo que a partir de la referida fecha el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de San Román cerrarán turno para los procesos de la referida subespecialidad, lo cual generará que sus ingresos disminuyan ostensiblemente; asimismo, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de San Román, así como el Juzgado de Trabajo de la Zona Norte registraron durante el año 2020 ingresos promedio de 181 y 845 expedientes, los cuales son menores a la carga mínima de 780 y 1,066 expedientes anuales, lo cual evidencia una situación de sub ingresos en dichos juzgados, pero también se observa que presenta un bajo nivel resolutivo histórico que ha generado elevadas cargas pendientes, lo cual se soluciona no con el incremento de órganos jurisdiccionales permanentes, sino con el incremento de la supervisión por parte del personal técnico administrativo de la Corte Superior; así como con la mejora en la gestión jurisdiccional de dichos juzgados.

En tal sentido, recomienda desestimar la solicitud de asignación de un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado mixto transitorio para el Distrito de San Miguel; y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones correspondientes para que el personal técnico administrativo de la Corte Superior incremente la supervisión a los órganos jurisdiccionales, y que estos mejoren su gestión jurisdiccional, a fin que efectúen descarga procesal en beneficio de los justiciables.

z) Mediante Oficio Nº 000237-2021-P-CSJSM-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín elevó a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Oficio Nº 003-2021-1er.JECSMT, a través del cual el doctor Luis Manuel Paucar Bernaola, Juez Titular del 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de Tarapoto, solicita que cese el exceso y abuso que viene sufriendo al imponérsele y obligársele por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que desempeñe también las funciones y competencia de un juzgado de trabajo que tramita procesos al amparo de la Ley Nº 26636 y procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS.

Al respecto, en la Provincia de San Martín no existe juzgado de trabajo de ninguna subespecialidad, razón por la cual la competencia funcional para atender los procesos laborales con la Ley Nº 26636 y los que corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional les corresponden a los juzgados civiles de dicha provincia, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En tal sentido, recomienda declarar improcedente la solicitud del juez titular del 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de San Martín; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín instruya a los magistrados de los juzgados civiles mixtos de dicha Corte Superior respecto a las competencias funcionales que les corresponde a los juzgados a su cargo en caso de no existir órganos jurisdiccionales de alguna subespecialidad civil, en razón a lo dispuesto en el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 635-2021 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención de la señora Presidenta Barrios Alvarado por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de junio de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de julio de 2021

Corte Superior de Justicia de Arequipa

– Juzgado Civil Transitorio – Camaná

– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Mariano Melgar

Corte Superior de Justicia de Huánuco

– Juzgado Civil Transitorio – Rupa Rupa

Corte Superior de Justicia de Huaura

– Juzgado Civil Transitorio – Barranca

Corte Superior de Justicia de Lima

– 1º Sala Laboral Transitoria – Lima

– 14º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

– 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Ate

– 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Ate

– Juzgado Civil Transitorio – Lurigancho y Chaclacayo

– Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Lurigancho

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Centro Poblado Huertos de Manchay

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla

– Juzgado Civil Transitorio – Puente Piedra

Hasta el 31 de agosto de 2021

Corte Superior de Justicia de Callao

– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao

Corte Superior de Justicia de Lima

– Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) – Lima

– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – San Miguel

Corte Superior de Justicia de Lima Este

– 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio – San Juan de Lurigancho

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

– Juzgado de Familia Transitorio – Chorrillos

Corte Superior de Justicia de Pasco

– Juzgado de Familia Transitorio – Pasco

Corte Superior de Justicia de Piura

– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Castilla

– Juzgado Civil Transitorio – Morropón (Chulucanas)

– 2º Juzgado de Familia Transitorio – Piura

Corte Superior de Justicia de la Sullana

– Juzgado Civil Transitorio – Talara (Pariñas)

Hasta el 30 de setiembre de 2021

Corte Superior de Justicia de Piura

– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura

Corte Superior de Justicia del Santa

– 2º Juzgado de Familia Transitorio – Nuevo Chimbote

Artículo Segundo.- Prorrogar a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio de 2021, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Trabajo de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, amplíe, a partir del 1 de junio de 2021, su competencia territorial hasta la Provincia de Ica, Corte Superior del mismo nombre.

Artículo Cuarto.- Cerrar turno al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, a partir del 1 de junio de 2021 y en tanto dure su período de prórroga de funcionamiento.

Artículo Quinto.- Precisar en relación a los artículos sétimo y octavo de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, que el 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia de la Provincia de Piura, deberá redistribuir de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga en las subespecialidades de familia – civil, familia – tutelar y familia – infracciones.

Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno efectúe la redistribución de carga procesal en trámite y ejecución entre los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Puno y Juliaca y se modifique la denominación de estos juzgados de paz letrados, en función a su especialización dispuesta por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha Corte Superior, conforme a la Resolución Administrativa Nº 285-2020-CE-CSJPU-PJ.

Artículo Sétimo.- Disponer que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio y del 4º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre redistribuyan de manera aleatoria un máximo de 500 y 300 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, al 6º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior.

Articulo Octavo.- Disponer la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Huaura, Lima, Lima Este, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla y Sullana, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Camaná; así como para que el Juzgado Civil Permanente de Camaná resuelva más cantidad de expedientes de los que ingresan, a fin de evitar que se incremente la carga procesal en la especialidad civil.

b) Las medidas administrativas adoptadas correspondientes a fin que el 1º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo de Arequipa, emulen la gestión del 2º y 7º juzgados de Trabajo de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

c) Las medidas administrativas adoptadas mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, considerando que el juzgado permanente resolvió menos cantidad de expedientes (68) de los que ingresaron (146); así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Rupa Rupa.

d) Las medidas administrativas adoptadas mejorar el nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, considerando que los juzgados permanentes resolvieron en promedio menos cantidad de expedientes (64) de los que ingresaron en promedio (107); así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca.

e) Sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional de la 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, considerando su bajo nivel resolutivo.

f) Sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, a efectos de disponer su reemplazo, de ser necesario.

g) Sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, y de ser el caso disponer su reemplazo debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando este órgano jurisdiccional transitorio durante el primer trimestre del presente año, el cual viene arrastrando desde el año 2020.

h) Las medidas administrativas adoptadas mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos ya que resolvió (88) menos expedientes de los que ingresaron (152).

i) Sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac.

j) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra.

k) Las medidas administrativas adoptadas mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Talara.

Artículo Décimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Huaura y Lima Sur, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) Las razones del bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar, las cuales ascienden al 37% de su producción.

b) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Rupa Rupa.

c) Las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, así como las razones de las elevadas improcedencias del 1º Juzgados Civil Permanente de Barranca, las cuales ascienden al 22% de su producción por lo que su avance sin improcedencias es del 15%.

d) Las razones las elevadas improcedencias del Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, las cuales equivalen al 31% de su producción.

Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa cumpla con remitir a la brevedad a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar, ya que se viene generando un incremento de la carga procesal en razón que este juzgado viene resolviendo menos cantidad de expedientes de los que ingresaron, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, debiendo informar también sobre las acciones para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mariano Melgar.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima cumpla con remitir a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe señalado en el literal c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, debiendo informar también sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, ya que este resolvió menos expedientes de los que ingresaron.

Artículo Decimotercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este cumpla con remitir a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe requerido en el literal f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cumplan con remitir a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los informes requeridos en los artículos quinto y sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ, concernientes al bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo.

Artículo Decimoquinto.- Reiterar nuevamente al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que cumpla con remitir a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la siguiente información:

a) Remitir el informe sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo; así como del Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, dispuesto en el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ.

b) Remitir el informe respecto a las inconsistencias que registró el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate a diciembre del año 2020, señalado en el literal e) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ.

Artículo Decimosexto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumpla con remitir a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la siguiente información:

a) El informe requerido en el literal a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, respecto a las razones de las improcedencias que presentó el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito San Miguel durante el año 2020, en el cual deberá informar también sobre las razones de las elevadas improcedencias presentadas por el 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito durante el primer trimestre del presente año.

b) Conforme a lo dispuesto en los artículos sétimo y decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ, cumpla con su función de evaluar las razones y motivos del bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias, que presentan los órganos jurisdiccionales, según corresponda, e informar sobre esto a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a fin de que la Oficina de Productividad Judicial pueda emitir las recomendaciones pertinentes.

Artículo Decimosetimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, proponga que se asigne a los Juzgados Civiles Transitorios de Ejecución y Descarga una meta anual que permita monitorear y evaluar la producción en etapa de trámite y ejecución de estos órganos jurisdiccionales transitorios.

Artículo Decimoctavo.- Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto a reconsiderar el estándar de expedientes resueltos para los Juzgados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo aprobado por Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, en base al desempeño del 7º Juzgado de Trabajo permanente, el cual, de acuerdo a su avance de meta al mes de marzo de 2021, demuestra que es posible cumplir de alcanzar.

Artículo Decimonoveno.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para asignar un juzgado civil transitorio en la Provincia de Hualgayoc, en razón que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, por el momento se encuentra en condición de carga estándar, y su elevada carga pendiente es el producto de un bajo nivel resolutivo histórico, debido a una inadecuada gestión en este órgano jurisdiccional, a pesar de contar con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas, el cual es muy superior a la de cualquier otro juzgado de dicha especialidad en todo el país, y además, debido al déficit de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con que cuenta la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Vigésimo.– Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura respecto a dejar sin efecto la conversión del 1º Juzgado de Familia Transitorio de Piura como 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, dispuesta en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ; así como para convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla en juzgado de familia transitorio de dicha subespecialidad.

Artículo Vigesimoprimero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que se asigne un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado mixto transitorio en el Distrito de San Miguel, Provincia de San Román, en razón que este distrito viene siendo atendido por los tres juzgados de paz letrados de la Provincia de San Román; el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Zona Norte; así como por los juzgados civiles de dicha provincia, los cuales se encuentran en situación de subcarga procesal; por el Juzgado de Trabajo de la Zona Norte que se encuentra en situación de carga estándar; porque a partir del mes de junio de 2021, los dos Juzgados de Familia que también atienden dicha localidad, van a reducir sus ingresos con la implementación del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364; y además porque la Provincia de San Román cuenta con nueve juzgados penales que tramitan procesos con el Nuevo Código Procesal Penal (4 Juzgados de Investigación Preparatoria, 4 Juzgados Penales Unipersonales y 1 Juzgado Penal Colegiado).

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones correspondientes, para que el personal técnico administrativo de dicha Corte Superior incremente la labor de supervisión a los órganos jurisdiccionales, y que estos mejoren su gestión jurisdiccional a fin de que efectúen descarga procesal.

Artículo Vigesimotercero.- Declarar improcedente la solicitud del juez titular del 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de Tarapoto, respecto a dejar de atender procesos laborales con la Ley Nº 26636 y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en razón que al no existir juzgado de trabajo de ninguna subespecialidad laboral en dicha provincia, les corresponde efectuar dicho trámite a los juzgados civiles de la referida provincia, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín instruya a los magistrados de dicha Corte Superior, respecto a las competencias funcionales que les corresponde, en razón de lo dispuesto en el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 25%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimosetimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ.

Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Trigésimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales por excepción se está disponiendo la redistribución de expedientes, los presidentes de Corte Superior deberán cautelar su ejecución de la forma más célere posible, adoptando todas las medidas de bioseguridad establecidas.

Artículo Trigésimo Tercero.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Juez Supremo Titular
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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