Mediante la Resolución Administrativa 000219-2021-CE-PJ, prorrogan por 3 meses el funcionamiento de órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de funcionarios.
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000219-2021–CE–PJ
Lima, 16 de julio del 2021
VISTA: La Resolución Administrativa Nº 000127-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 205-2018E PJ, se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal:
a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo revisto en el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454º del Código Procesal Penal; y,
b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 0000127-2021-CE- PJ, se prorrogó a partir del 1 de mayo de 2021, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal.
Tercero. Que, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene en trámite casos incidentales, juicios orales (con un gran número de medios probatorios que deben actuarse) y expedientes reservados, todos de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Razón por la cual, es pertinente establecer la prórroga de funcionamiento de la referida Sala Suprema.
Cuarto. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y al considerar que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en el mencionado órgano jurisdiccional, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento, resultando pertinente la prórroga de los órganos jurisdiccionales mencionados.
Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 853-2021 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2021, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal:
a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y
b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta


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