Resolución Administrativa publicada hoy 3 de octubre en El Peruano.
Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292-2017-CE-PJ
Lima, 27 de setiembre de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 952-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ; e Informe N° 069-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 040-2017-CE-PJ, 075-2017-CE-PJ, 078-2017-CE-PJ, 115-2017-CE-PJ, 157-2017-CE-PJ, 189-2017-CE-PJ, 190-2017-CE-PJ, 227-2017-CE-PJ y 265-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal. Así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; siendo necesario mayor estudio respecto al plazo de prórrogas, reubicación; y otras medidas, materia de propuesta de la Oficina de Productividad Judicial, en mérito al Acuerdo N° 737-2017 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 31 de octubre de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
– Sala Civil Transitoria – Huaraz
– Juzgado Civil Transitorio – Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
– Juzgado Mixto Transitorio – Cajamarca
– Sala Penal Liquidadora Transitoria – Cajamarca
– Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio – Cajamarca
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Cajamarca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
– 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio – Huánuco
– 1° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio – Huánuco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
– 1° Juzgado Civil Transitorio – Huacho
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
– Juzgado Civil Transitorio – Chincha Alta
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Ica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
– Juzgado Civil Transitorio – Jauja
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
– Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Ascope
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
– 23º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– Sala Penal Descentralizada Transitoria – San Juan de Lurigancho
– Juzgado Civil Transitorio – Lurigancho
– 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio – San Juan de Lurigancho
– 1° Juzgado de Familia Transitorio – Lurigancho y Chaclacayo
– 2° Juzgado Penal Transitorio – San Juan de Lurigancho
– 1° Juzgado Penal Transitorio – Ate
– Juzgado Penal Transitorio – El Agustino
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
– 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
– Sala Penal Transitoria – Villa María del Triunfo
– Juzgado Penal Transitorio – Reos Cárcel – Villa María del Triunfo
– Juzgado Penal Transitorio – Villa El Salvador
– Juzgado Civil Transitorio – Villa El Salvador
– Juzgado Penal Transitorio – Lurín
– Juzgado Civil Transitorio – Lurín
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
– 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Maynas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
– Juzgado Mixto Transitorio – Tambopata
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
– 3º Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
– Sala Laboral Transitoria – Piura
– 4° Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
– Juzgado Civil Transitorio – Tarapoto
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
– Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial – Sullana
– 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Talara (Pariñas)
– Juzgado Civil Transitorio – Talara
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
– Juzgado Mixto Transitorio – Coronel Portillo
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![JNJ: modifican el Reglamento de concursos para nombrar jueces y fiscales (ascenso) [Resolución 524-2021-JNJ] JNJ: modifican el Reglamento de concursos para nombrar jueces y fiscales (ascenso)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Resolucion-524-2021-JNJ-LP-324x160.png)