Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000197-2021-CE-PJ
Lima, 1 de julio del 2021
VISTO:
El Oficio Nº 618-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 047-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 015, 054, 092, 142, 145-2021-CE-PJ y 052-2021-P-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 30 de junio de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:
a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.
b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.
c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.
Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades, así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, se ha considerado que el porcentaje de avance de la meta anual se vaya incrementando de manera bimestral, a fin de que a diciembre del año 2021 se tenga un avance promedio de meta anual del 90% respecto a los estándares vigentes; por lo que, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a abril de 2021 será el 85% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de abril del presente año será el 33% de la referida meta ajustada.
Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 047-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
1) La Sala Mixta de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, registró al mes de abril del presente año 71 expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, de los cuales solo 13 expedientes se encuentran en etapa de trámite; mientras que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Abancay registró durante el mismo período una carga pendiente de solo 29 expedientes en etapa de trámite, por lo que se encuentra en la capacidad de asumir la carga pendiente de casi 13 expedientes en etapa de trámite correspondiente a procesos penales en liquidación con el Código de Procedimientos de 1940 que se encuentra a cargo de la Sala Mixta, así como la carga pendiente en liquidación penal que se encuentren en etapa de ejecución y en reserva.
2) El Juzgado Civil Transitorio de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, que funciona con turno cerrado, al mes de abril de 2021 resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 593 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 8%, que fue mucho menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, durante el mismo período, los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Abancay resolvieron en promedio 68 expedientes de una carga procesal promedio de 408 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta promedio del 13%, siendo el 1º Juzgado Civil Permanente de Abancay el que registró el nivel resolutivo más bajo al tener un avance del 6%; observándose también que el 2º Juzgado Civil Permanente de Abancay registró improcedencias que equivalen al 23% de su producción, por lo que el avance de este juzgado permanente sin improcedencias es del 16%, lo cual evidencia que viene resolviendo menos expedientes en etapa de trámite; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Abancay, se dispuso mediante los incisos c) y b) de los artículos décimo y undécimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informen respectivamente a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales y sobre las razones del bajo nivel resolutivo de dichas dependencias judiciales; informes que a la fecha no se han recibido.
3) Mediante Oficio Nº 000464-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros aspectos, la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná hasta el mes de agosto de 2021, a fin que pueda culminar con la carga pendiente, así como la apertura de turno de este juzgado transitorio; sin embargo, considerando que desde el 15 de marzo de 2021 se le ha asignado un Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 con competencia en toda la Provincia de Camaná, conforme a lo establecido mediante Resoluciones Administrativas Nros. 361-2020-CE-PJ y 067-2021-CE-PJ, con lo cual van a disminuir sustancialmente los ingresos y la carga procesal del Juzgado Civil Permanente de Camaná, no se requeriría que el Juzgado Civil Transitorio de Camaná cuente con facultades para calificar expedientes.
4) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 168-2021-CE-PJ, se dispuso reubicar a partir del 1 de junio de 2021 el 9º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay; disponiéndose en el artículo tercero de la citada resolución administrativa que el Presidente de la referida Corte Superior remita a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de diez días calendario, las propuestas que permitan optimizar la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Arequipa, así como la competencia territorial del nuevo juzgado de familia subespecializado en procesos con la Ley Nº 30364.
Al respecto, mediante Oficio Nº 000567-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha efectuado las siguientes recomendaciones: 1) Se deje sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, respecto al Juzgado de Familia de Cerro Colorado, en cuanto a su conversión y reubicación, puesto que en su lugar se cumplió con la reubicación del 9º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; 2) Se disponga el funcionamiento del Juzgado de Familia de Cerro Colorado con la misma competencia que tenía antes de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, es decir, la competencia para tramitar los expedientes que no sean de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, pues a la fecha se encuentra con turno cerrado y su competencia está siendo asumida por los juzgados de familia del Cercado; 3) Se deje sin efecto la distribución de expedientes al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de la Provincia de Arequipa, de la carga pendiente que tenía el Juzgado de Familia de Cerro Colorado al 30 de abril de 2021 en las etapas de calificación, trámite y ejecución; y 4) Se disponga el cierre de turno del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Arequipa para tramitar los expedientes que no sean de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, debiendo indicarse en forma expresa que los expedientes en trámite, producto de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, sigan siendo tramitados por estos órganos jurisdiccionales hasta su ejecución.
En tal sentido, considerando que para la asignación de un Juzgado de Familia subespecializado en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, en lugar del Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, se ha considerado la reubicación del 9º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Módulo de Violencia Familiar de Arequipa, y en concordancia con lo recomendado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, es pertinente precisar que el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, tendrá la misma competencia territorial que tienen los juzgados civiles de esta provincia.
5) Mediante Oficio Nº 199-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado convertir el 2º Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa como Juzgado de Paz Letrado de Familia; sin embargo, se observa que en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima Norte, Huaura, Moquegua, La Libertad y Lambayeque, entre otros más a nivel nacional, existen juzgados de paz letrados de familia que durante el año 2019, período anual típico previo a la pandemia del COVID-19, han resuelto una cantidad de expedientes mucho mayor a lo resuelto por los tres Juzgados de Paz Letrados de Familia del Distrito y Provincia de Arequipa, por lo que en el ranking anual de expedientes resueltos a nivel nacional, estos tres juzgados de paz letrados se encuentran entre los puestos 30, 34 y 35 del total de 41 órganos jurisdiccionales de esta especialidad e instancia, evidenciándose que el problema de los juzgados de paz letrados de familia de Arequipa se suscita, no por un menor número de órganos jurisdiccionales, si no por el bajo nivel resolutivo de ellos; además, resulta preciso señalar que mediante Oficio Nº 000268-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, ha señalado que de aprobarse dicha propuesta de conversión se generaría una sobrecarga de expedientes judiciales en el 3º,6º y 7º Juzgados de Paz Letrados Civiles.
6) Mediante Oficio Nº 259-2021-P-CSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ha solicitado que adicionalmente a la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, se autorice la distribución de 200 expedientes más en etapa de trámite del referido juzgado permanente hacia el mencionado juzgado transitorio; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se ha dispuesto que durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, se suspendan las propuestas de propuestas de redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales.
7) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de abril de 2021 resolvió 235 expedientes de una carga procesal de 971 expedientes, obteniendo un avance de meta del 28%, el cual fue inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; de manera similar el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao registró un avance del 27% al haber resuelto 231 expedientes; mientras que el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, registraron en el mismo período 201 y 45 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,132 y 157 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance de meta ajustada del 24% y 5%, respectivamente, los cuales también fueron inferiores al referido avance.
8) Mediante Oficio Nº 000431-2021-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con base en el Informe Nº 000068-2021-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la coordinadora de estadística de dicha Corte Superior, señala que por el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, se dispuso que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, seguirán el estándar vigente de 820 expedientes resueltos para los juzgados de familia; sin embargo, mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar, entre otros, los estándares de expedientes resueltos aprobados con Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ, estableciéndose para los juzgados de familia que tramitan exclusivamente procesos con la Ley Nº 30364 un estándar anual de 2,000 expedientes resueltos; razón por la cual dicha Presidencia de Corte Superior, en función a lo recomendado por la coordinadora de estadística de esa misma Corte Superior, ha pedido se aclare cuáles son los estándares de producción de los citados juzgados.
Al respecto, resulta pertinente precisar y aclarar que el estándar anual de expedientes principales resueltos que corresponde a los Juzgados de Familia subespecializados en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364 es de 2,000 expedientes, conforme a lo recomendado por una junta de evaluación presidida por un vocal supremo, y establecido en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, que de igual manera actualiza los estándares de expedientes principales resueltos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ, siendo vigente dicho estándar desde el 1 de enero del año 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ.
9) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, que funciona con turno cerrado, al mes de abril de 2021 resolvió 251 expedientes de una carga procesal de 552 expedientes, obteniendo un avance de meta del 30%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, registró en el mismo periodo 200 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,324 expedientes, obteniendo un avance de meta ajustada del 24%, el cual también fue inferior al referido avance ideal; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, se dispuso mediante el literal e) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional y sobre las razones del bajo nivel resolutivo de dicha dependencia judicial; informe que a la fecha no se han recibido.
10) El Juzgado Civil Transitorio de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de abril de 2021 resolvió 76 expedientes de una carga procesal de 484 expedientes, obteniendo un bajo avance de 15%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huacho han resuelto respectivamente durante el mismo período 130 y 108 expedientes, obteniendo avances del 25% y 21%; por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal.
11) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de abril de 2021 resolvió 184 expedientes de una carga procesal de 850 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta ajustada del 22%, el cual es inferior al avance ideal del 33% correspondiente a dicho mes; asimismo, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huaura, a los cuales apoya, registraron en el mismo periodo, 130 y 108 expedientes resueltos de una carga procesal de 733 y 753 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance de meta ajusta del 25% y 21%, respectivamente, los cuales igualmente son inferiores al avance ideal del 33% correspondiente a dicho mes.
12) Mediante Oficio Nº 000464-2021-P-CSJHA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huara solicita la creación de un juzgado de familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaral, a fin de tramitar con turno abierto todos los procesos de esa subespecialidad, los cuales actualmente son tramitados por el Juzgado de Familia del Distrito de Huaral y el Juzgado Civil del Distrito de Chancay, ambos de la Provincia de Huaral.
Al respecto, de acuerdo a la información registrada por el Juzgado de Familia de Huaral y el Juzgado Civil de Chancay, en el periodo de enero a abril de 2021, se observa que los ingresos estimados para el presente año, correspondientes a los procesos tramitados con la Ley Nº 30364 en la Provincia de Huaral, ascenderían a un total de 1,965 expedientes, cifra que es inferior a la carga mínima de 2,200 expedientes, establecida para un juzgado de familia subespecializado en violencia familiar de la referida ley; siendo evidente que por el momento no sería necesario la asignación de un juzgado de familia para esa subespecialidad en la Provincia de Huaral.
13) En relación al artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 170-2021-CE-PJ, que dispuso la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Pisco hacia la Provincia de Ica, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado mediante Oficio Nº 000367-2021-CSJIC-PJ, se aclare qué tipos de procesos laborales de la Provincia de Ica tramitará, así como a cuál de los juzgados laborales de Ica apoyará el Juzgado de Trabajo de Pisco; asimismo, con Oficio Nº 233-2021-P-CSJIC-PJ, dicha Presidencia de Corte Superior ha solicitado también que el 3º Juzgado de Trabajo de la Provincia de Ica redistribuya 300 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha para dar mayor celeridad a la descarga procesal. Al respecto, resulta preciso oportuno aclarar que la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Pisco hacia la Provincia de Ica, es para atender, con turno abierto, los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo al 3º Juzgado de Trabajo de la Provincia de Ica; asimismo, resulta pertinente señalar que el Órgano de Gobierno ha restringido la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales, en tanto dure la emergencia sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ.
14) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de abril de 2021 resolvió 218 expedientes de una carga procesal de 386 expedientes, obteniendo un avance de meta del 31%, el cual fue inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, resolvió en el mismo periodo 142 expedientes de una carga procesal de 331 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 26%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal.
15) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de abril de 2021 resolvió 228 expedientes de una carga procesal de 575 expedientes, obteniendo un avance de meta del 27%, que fue inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; de manera similar, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, resolvió en el mismo periodo 241 expedientes de una carga procesal de 1,419 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 28%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal.
16) Mediante Oficio Nº 307-2021-P-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado la apertura de turno del 2º, 3º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo a partir del mes de julio de 2021, así como la redistribución de 350 expedientes en etapa de trámite del 2º, 3º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo; o en su defecto, se efectúe la apertura de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, se ha dispuesto que durante la emergencia sanitaria se suspendan las propuestas de redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales; siendo solo factible la apertura de turno al 2º, 3º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia de Trujillo.
17) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio Nº 1537-2021-P-CSJLA/PJ solicita la apertura de turno del 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes, a partir del 1 de junio de 2021, sin cerrar el turno al 3º, 4º, 5º, 6º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo.
Al respecto, el 3º, 4º, 5º, 6º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, al mes de abril de 2021, registraron en promedio un ingreso y carga procesal de 202 y 1,027 expedientes; mientras que el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, que tramitan turno cerrado los procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron en promedio una carga procesal de 718 expedientes, obteniendo estos juzgados un avance promedio del 21%, cifra inferior al avance ideal del 33% que debieron registrar al mes de abril del presente año. Además, del total de expedientes resueltos por el del 5º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, 83 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 34% de lo resuelto, por lo que el avance de este juzgado sin improcedencias es del 19%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; siendo necesario equiparar la carga procesal de los juzgados de trabajo de Chiclayo.
18) El 2º Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno abierto, al mes de abril de 2021 resolvió 144 expedientes de una carga procesal de 724 expedientes, lo que representó un avance del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, en relación a los otros juzgados constitucionales permanentes y transitorios, resulta preciso señalar que el 3º, 4º, 7º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima presentaron bajos niveles resolutivos, al obtener respectivamente avances del 16%, 21%, 8% y 12%; asimismo, el 1º, 2º, 5º y 10º Juzgados Constitucionales Permanentes y el 1º Juzgado Constitucional Transitorio registraron improcedencias que son el 77%, 76%, 54%, 63% y 50% de su producción, respectivamente, por lo que sus avances sin improcedencias son del 6%, 6%, 12%, 9% y 19%.
Asimismo, no se está reduciendo la elevada carga inicial de 4,862 expedientes debido a que los juzgados permanentes han disminuido sustancialmente su nivel resolutivo, dado que en los años 2015, 2016 y 2017 resolvieron en promedio 919, 957, 857 expedientes respectivamente; sin embargo, a partir del 2018, en que se les asignó temporalmente los tres juzgados constitucionales transitorios con turno abierto, el promedio de lo resuelto por los juzgados constitucionales permanentes ha venido disminuyendo paulatinamente en cantidades de 587, 599 y 341 expedientes durante los años 2018, 2019 y 2020; asimismo, considerando que durante el primer cuatrimestre del presente año, los juzgados permanentes habrían resuelto en promedio 138 expedientes, su proyección de expedientes resueltos para diciembre 2021 sería de 414 expedientes; por lo que resulta necesario que los tres juzgados constitucionales transitorios se avoquen a la descarga procesal de su carga pendiente en beneficio de los justiciables que requieren mayor celeridad en la resolución de sus procesos.
19) El 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de abril de 2021 resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 480 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 17%, cifra muy inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; observándose que el 14º, 16º y 26º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima resolvieron respectivamente en el mismo periodo, 86, 67 y 100 expedientes de una carga procesal de 440, 345 y 532 expedientes, con lo cual alcanzaron avances de meta del 20%, 15% y 23%, respectivamente, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal que debe presentarse al mes de abril del presente año.
20) El 2º, 9º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral, al mes de abril de 2021 resolvieron respectivamente 245, 191 y 265 expedientes de una carga procesal de 1,652, 2,068 y 2,006 expedientes, obteniendo avances de meta del 29%, 22% y 31%, cifra que fueron inferiores al avance ideal del 33% que debieron registrar al mes de abril del presente año; de manera similar, el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima que también tramitan procesos laborales de la referida subespecialidad, al mes de abril del presente año resolvieron en promedio 162 expedientes de una carga procesal promedio de 1,101 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance de meta promeido del 19%, cifra muy inferior al avance ideal del 33% que debieron presentar al mes de abril del presente año; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del 23º, 25º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso mediante el literal j) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas para mejorar el nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales y sobre las razones del bajo nivel resolutivo de dichas dependencias judiciales; informes que a la fecha no se han recibido.
21) El 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo previsional, al mes de abril de 2021 resolvió 198 expedientes de una carga procesal de 573 expedientes, obteniendo un avance de meta del 23%, que fue inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, que también tramitan los procesos laborales de la referida subespecialidad, al mes de abril del presente año resolvieron en promedio 103 expedientes de una carga procesal promedio de 543 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance de su meta ajustada del 12%, cifra muy inferior al avance ideal del 33% que debieron registrar al mes de abril del presente año; siendo el 30º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima los que resolvieron la menor cantidad de expedientes al mes de abril de 2021, es decir, solo 26 y 53 expedientes resueltos de una carga procesal de 500 y 522 expedientes, por lo que obtuvieron muy bajos avances de meta del del 3% y 6%, respectivamente, siendo estos juzgados permanentes los que presentaron el nivel resolutivo más bajo entre los juzgados de trabajo permanentes que atienden los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo previsional.
22) El 2º, 3º y 5º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de abril 2021 resolvieron 298, 321 y 204 expedientes de una carga procesal de 794, 907 y 3,532 expedientes, obteniendo avances de meta del 23%, 25% y 16%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 33% que debieron registrar al mes de abril del presente año; mientras que durante el mismo período el 1º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito resolvieron 1,074, 1,040 y 945 expedientes, obteniendo respectivamente avances de meta del 64%, 40% y 47%.
23) Mediante Oficio Nº 00252-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 31 de mayo de 2021, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Oficio Nº 019-2021-AMIJVCLM-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de la Administración del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar, solicita se efectúen las gestiones para la distribución de la carga de expedientes que dejará el 17º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Independencia, considerando que el juzgado en mención ha sido convertido en 2º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo; y recomienda que la carga en mención podría ser asignada al 18º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Independencia, en razón que el mencionado juzgado ingresará a laborar con carga cero.
Al respecto, conforme a la data estadística oficial del periodo de enero a abril de 2021, se observa que el 17º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Independencia presenta una carga pendiente en etapa de trámite de 20 expedientes y en etapa de ejecución de 16 expedientes, los cuales podrían ser liquidados por este juzgado; además, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, que durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, se suspendan las propuestas de propuestas de redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, debiendo las Cortes Superiores de Justicia abstenerse de solicitar este tipo de medidas.
24) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ se dispuso ampliar, a partir del 1 de mayo de 2021, la competencia territorial de la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta los Distritos de Chorrillos y Lurín; disponiéndose en el literal c) del artículo quinto de la misma resolución administrativa, que la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos cierre turno a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de nuevos expedientes; posteriormente, con Oficio Nº 000459-2021-P-CSJLS-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la reapertura de turno de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos, su prórroga de funcionamiento y cambio de competencia a los Distritos de Chorrillos, Lurín y San Juan de Miraflores.
Al respecto, la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo registró al mes de abril de 2021 una carga procesal de 533 expedientes, estimándose para el presente año una carga procesal proyectada de 1,400 expedientes en dicha Sala Civil, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,820 que corresponde a una Sala Civil Mixta, evidencia que la referida Sala Superior se encuentra en situación de subcarga procesal
25) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de abril de 2021 resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 507 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 15%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, la Sala Penal Permanente, convertida en Sala Penal de Apelaciones desde el 31 de mayo de 2021, resolvió durante el mismo período 80 expedientes de una carga procesal de 1,044 expedientes; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo, mediante el literal l) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, se dispuso que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas para mejorar el nivel resolutivo de dicho órgano jurisdiccional y sobre las razones del bajo nivel resolutivo de dicha dependencia judicial; informe que a la fecha no se han recibido.
26) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de abril de 2021 resolvió solo 44 expedientes de una carga procesal de 523 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 9%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 17 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 39% de lo resuelto, por lo que el avance de este juzgado sin improcedencias es del 5%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; además, viene resolviendo menos cantidad de expedientes (44) en comparación a los expedientes que ingresados (82); por lo que resulta evidente que se está generando el incremento de la carga procesal en dicha especialidad; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, mediante el literal m) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, se dispuso que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas para mejorar el nivel resolutivo de dicho órgano jurisdiccional y sobre las razones del bajo nivel resolutivo de dicha dependencia judicial; informe que a la fecha no se han recibido.
27) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, al mes de abril de 2021 resolvió 190 expedientes de una carga procesal de 786 expedientes, por lo que obtuvo un avance de meta del 37%; sin embargo, del total de expedientes resueltos por este juzgado permanente, 79 correspondieron a improcedencias, las cuales equivalen al 42% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 22%, lo cual evidencia que este órgano jurisdiccional permanente estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; siendo preciso señalar que debido al elevado número de improcedencias mediante el inciso d) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores; informe que no se ha recibido a pesar de que dicha disposición ha sido reiterada hasta en dos ocasiones, conforme a lo establecido en los artículos octavo y decimotercero de las Resoluciones Administrativas Nros. 054-2021-CE-PJ y 142-2021-CE-PJ.
28) Mediante Oficio Nº000259 y 215-2021-P-CSJLS-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la apertura de turno en materia de familia para el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores y el cierre temporal para el ingreso de expedientes al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, a fin de dar apoyo a este juzgado permanente.
Al respecto, resulta pertinente señalar que mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ se dispuso ampliar, a partir del 1 de mayo de 2021, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores para tramitar con turno cerrado los procesos de la especialidad familia en apoyo al Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, debiendo este juzgado permanente remitir aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 200 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2021; sin embargo, se observa que al mes de abril de 2021 el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores aún no registra, en el sistema SSIJ-FEE, la redistribución anteriormente indicada, presentando una carga pendiente de 1,499 expedientes; razón por la cual, resulta necesario que se adopten medidas administrativas complementarias a la redistribución de expedientes de la especialidad de familia que se va a efectuar hacia el Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores.
29) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de abril de 2021 resolvió 245 expedientes de una carga procesal de 203 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 10%, cifra inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, resolvió en el mismo período 133 expedientes de una carga procesal de 635 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 16%, el cual también fue inferior al referido avance ideal correspondiente al mes de abril del presente año.
30) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de abril de 2021 resolvió 225 expedientes de una carga procesal de 357 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de su meta ajustada del 17%; cifra inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; mientras que la Sala Laboral Permanente de Piura registró en el mismo período, 319 expedientes resueltos de una carga procesal de 518 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta ajustada del 36%, el cual es superior al avance ideal del 33% correspondiente a dicho mes.
31) El Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de abril de 2021 resolvió 124 expedientes de una carga procesal de 613 expedientes, obteniendo un avance de meta del 24%, que fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; mientras que los dos juzgados civiles Permanente del Distrito de Castilla, los cuales desde el mes de mayo de 2021 han dejado de tener competencia funcional para procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, resolvieron en promedio 340 expedientes de una carga procesal promedio de 561 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 52%; observándose que dichos juzgados civiles permanentes han resuelto en promedio menos expedientes (340) de los que ingresaron en promedio (410) a dichos juzgados, lo cual genera el incremento de la carga procesal en dicha especialidad; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla y al incremento de la carga procesal en la especialidad civil por parte de los juzgados civiles permanentes, mediante el literal n) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Castilla y para evitar el incremento de la carga procesal en la especialidad civil debido a que los juzgados civiles permanentes vienen resolviendo una cantidad de expedientes menor a la cantidad de expedientes que ingresaron a dichos juzgados; informe que a la fecha no se han recibido.
32) El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de abril de 2021 resolvió 228 expedientes de una carga procesal de 1,078 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de su meta ajustada del 27%, cifra inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura registró en el mismo periodo, 258 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,422 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta ajustada del 30%, el cual es inferior al avance ideal del 33% correspondiente a dicho mes; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del referido juzgado permanente mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, al ser su avance de meta del 8% al descontarse los expedientes resueltos por improcedencias; informe que no se ha recibido a la fecha.
33) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 094-2021-CE-PJ se dispuso la apertura de turno del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura para los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, así como el cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura para estos procesos, precisándose que dicha disposición tiene vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 145-2021-CE-PJ; siendo necesario prorrogar dichas disposiciones con efectividad al 1 de junio y hasta el 31 de julio de 2021.
34) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de abril de 2021 resolvió 150 expedientes de una carga procesal de 460 expedientes, obteniendo un avance de meta del 29%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; mientras que el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, al cual apoya el referido juzgado transitorio, resolvió durante el mismo período 444 expedientes de una carga procesal de 980 expedientes, obteniendo un avance de meta del 47%.
35) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de abril de 2021 resolvió 112 expedientes de una carga procesal de 573 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto resolvieron durante el mismo período un promedio 100 expedientes de una carga procesal promedio de 631 expedientes, obteniendo un avance promedio del 20%, el cual también fue menor al referido avance ideal.
36) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de abril de 2021 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 318 expedientes, obteniendo un avance de meta del 20%, que fue menor al avance ideal del 33% que debió presentar al mes de abril del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 812 expedientes, obteniendo un avance del 33%
37) Mediante Oficio Nº 927-2021-P-CSJSA-PJ, con base en el Informe Técnico Nº 008-2021-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha propuesto la implementación de un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia del Santa, con competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, por un período de seis meses, a partir del 1 de julio de 2021. Al respecto, los cinco Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia del Santa, con sede en el Distrito de Chimbote, registraron al mes de abril del presente año un ingreso promedio de 219 expedientes, proyectándose para diciembre del presente año un ingreso promedio de 658 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 780 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto, evidencia que estos juzgados se encontrarían en situación de subcarga procesal y no requieren del apoyo de un juzgado civil transitorio; además, resulta oportuno mencionar que desde el mes de marzo del año 2020 se asignó en la Corte Superior de Justicia del Santa un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Casma, el cual no es adecuadamente monitoreado dado que desde su inicio presenta muy bajo nivel resolutivo, ya que al mes de abril del presente dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 318 expedientes, obteniendo un avance de meta del 20%, que fue menor al avance ideal del 33% que debió presentar al mes de abril del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 812 expedientes, obteniendo un avance del 33%, conforme se ha indicado en el numeral precedente.
38) El Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, cuenta con turno abierto desde el 1 de noviembre de 2020, para el ingreso de expedientes civiles, mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca tiene turno cerrado para los expedientes de dicha especialidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 364-2020-CE-PJ, y considerando que el plazo de funcionamiento del referido juzgado transitorio vence el 30 de junio de 2021, corresponde prorrogar las referidas disposiciones por el mismo plazo de prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca.
39) El Juzgado Civil Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de abril de 2021 resolvió 60 expedientes de una carga procesal de 257 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 12%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, resolvieron durante el mismo período un promedio 118 expedientes de una carga procesal promedio de 572 expedientes, obteniendo un bajo avance promedio del 23%.
40) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de abril de 2021 resolvió 227 expedientes de una carga procesal de 558 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana resolvieron en promedio 273 expedientes de una carga procesal promedio de 1,115 expedientes, obteniendo un avance promedio del 27%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes carga pendientes de 967 y 717 expedientes, respectivamente.
41) Mediante Oficio Nº 00360-2021-P-CSJSU-PJ de fecha 13 de mayo de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana remite el Informe Nº 00023-2021-EST-ADM-CSJSU-PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina de Estadística de esa Corte Superior, en el cual se solicita la creación de un segundo juzgado de familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para la Provincia de Sullana o en su defecto la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Sullana a la mencionada subespecialidad.
Al respecto, de acuerdo a la información estadística oficial del periodo de enero a abril de 2021, se observa que los ingresos proyectados para el presente año del 2º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la Provincia de Sullana serían de 2,559 expedientes, y considerando que los estándares de carga procesal mínima y máxima, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, fluctúan entre los 2,200 y 2,800 expedientes, se estima que durante el presente año dicho órgano jurisdiccional se encontraría en carga estándar; además, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Corrida del 23 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso integrar en el Acuerdo Nº 1145-2020, la siguiente disposición: “Decimonoveno.- Disponer que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantendrán en suspenso mientras dure el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19.
42) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio Nº 000792-2021-P-CSJT-PJ y con base en el Informe Nº 027-2021-CIIGMT-P-CSJTA-PJ del Coordinador en la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico, ha solicitado la redistribución equitativa de 200 expedientes provenientes del 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna; sin embargo, considerando que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se ha dispuesto que durante el período de emergencia sanitaria se suspendan las propuestas de redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales, resulta recomendable abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de Tacna durante su período de prórroga de funcionamiento.
43) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio Nº 739-2021-P-CSJTA-PJ y con base en el Informe Nº000023-2021-CIIGMT-P-CSJTA del Coordinador en la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico, ha solicitado que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna la cantidad de 300 expedientes y que además dicho órgano jurisdiccional transitorio ejecute los expedientes que resuelve.
Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, al mes de abril de 2021 resolvió 296 expedientes resueltos de una carga procesal de 727 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 35%; por el contrario, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna resolvió en el mismo periodo 165 expedientes de una carga procesal de 961 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 19%, el cual fue inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo de 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna se dispuso mediante el inciso p) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional y sobre las razones del bajo nivel resolutivo; informe que no se ha recibido.
44) El Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, al mes de abril de 2021 resolvió 93 expedientes de una carga procesal de 669 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 18%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 79 expedientes de una carga procesal de 632 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 15%; siendo preciso señala que debido al bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, se dispuso mediante los incisos q) y f) de los artículos décimo y undécimo de la Resolución Administrativa Nº142-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informasen respectivamente a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales y sobre las razones del bajo nivel resolutivo de dichas dependencias judiciales; informes que no se han recibido.
Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 746-2021 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 31 de agosto de 2021
Corte Superior de Justicia de Ancash
– Juzgado Civil Transitorio – Huaraz
Corte Superior de Justicia de Apurímac
– Juzgado Civil Transitorio – Abancay
Corte Superior de Justicia de Arequipa
– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Cerro Colorado
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Callao
– 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao
Corte Superior de Justicia de Huánuco
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Huánuco
Corte Superior de Justicia de Huaura
– Juzgado Civil Transitorio – Huacho
– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Huaura
Corte Superior de Justicia de Ica
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Chincha
Corte Superior de Justicia de Junín
– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancayo
Corte Superior de Justicia de Lima
– 2º Juzgado Constitucional Transitorio – Lima
– 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 9º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 17º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 23º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 25º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
– Juzgado Civil Transitorio – Carabayllo
– Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Independencia
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
– Sala Penal Liquidadora Transitoria – Villa María del Triunfo
– Juzgado Civil Transitorio – Centro Poblado Huertos de Manchay
– Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Miraflores
Corte Superior de Justicia de Loreto
– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Maynas (Iquitos)
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
– Juzgado Civil Transitorio – Tambopata
Corte Superior de Justicia de Piura
– Sala Laboral Transitoria – Piura
– Juzgado Civil Transitorio – Castilla
– 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
– 4º Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
Corte Superior de Justicia de San Martín
– Juzgado Civil Transitorio – Mariscal Cáceres
– Juzgado Civil Transitorio – Tarapoto
Corte Superior de Justicia del Santa
– Juzgado Civil Transitorio – Casma
Corte Superior de Justicia de Sullana
– Juzgado Civil Transitorio – Ayabaca
– Juzgado Civil Transitorio – Sullana
– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Sullana
Corte Superior de Justicia de Tacna
– Juzgado Civil Transitorio – Tacna
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Tacna
Corte Superior de Justicia de Tumbes
– Juzgado Civil Transitorio – Tumbes
Hasta el 30 de setiembre de 2021
Corte Superior de Justicia de Lima Este
– Sala Civil Transitoria – Ate
Corte Superior de Justicia de San Martín
– Juzgado Civil Transitorio – Tocache
Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima Sur:
Hasta el 31 de agosto de 2021
Corte Superior de Justicia de Arequipa
– Juzgado Civil Transitorio – Camaná
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
– Sala Civil Descentralizada Transitoria – Chorrillos
Artículo Tercero.- Convertir la Sala Mixta de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Sala Civil de la misma provincia, con la misma competencia territorial y funcional, debiendo la Sala Penal de Apelaciones de dicha provincia y Corte Superior, que de acuerdo a la data estadística oficial, cuenta con solo 29 expedientes en etapa de trámite, podría asumir la carga pendiente de no más de 13 expedientes en etapa de trámite de la Sala Mixta de dicha provincia, correspondiente a procesos penales con el Código de Procedimientos de 1940, tanto en etapa de trámite; así como la que se encuentre en situación de reserva, o en su defecto, adición funciones liquidador penal.
Artículo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2021, el cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes civiles, así como la apertura de turno de Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca para el ingreso de expedientes de dicha especialidad.
Artículo Quinto.- Prorrogar, con efectividad al 1 de junio y hasta el 31 de julio de 2021, la apertura de turno del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, para los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como el cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura para los procesos de esta subespecialidad.
Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto a convertir el 2º Juzgado de Paz Letrado Civil como Juzgado de Paz Letrado de Familia, del Distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2021, el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Chota por el mismo período.
Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2021, las siguientes disposiciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Sur y Tacna:
a) La apertura de turno del 2º, 3º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo.
b) La apertura de turno del 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
c) El cierre de turno para el ingreso de expedientes en los tres Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima.
d) El cierre de turno para el ingreso de expedientes en el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores; así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, ambos hasta el 31 de agosto de 2021.
e) La apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, hasta el 31 de agosto de 2021.
Artículo Noveno.- Disponer, en relación a la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Arequipa; así como la competencia territorial del Juzgado de Familia subespecializado en procesos con la Ley Nº 30364 del Distrito de Mollendo, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:.
a) El Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, tendrá la misma competencia territorial que tienen los juzgados civiles de esta provincia.
b) Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, respecto a diferir la conversión y reubicación del Juzgado de Familia de Cerro Colorado como Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, en razón que la implementación de este juzgado en el referido distrito se va a efectuar a través de la reubicación del 9º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 168-2021-CE-PJ.
c) Disponer el funcionamiento del Juzgado de Familia de Cerro Colorado con la misma competencia que tenía antes de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, es decir, con competencia para tramitar los expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma.
d) Dejar sin efecto la distribución de expedientes al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de la Provincia de Arequipa, de la carga pendiente que tenía el Juzgado de Familia de Cerro Colorado al 30 de abril de 2021 en las etapas de calificación, trámite y ejecución, dispuesta en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ.
e) Disponer el cierre de turno del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Arequipa para los expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma.
f) Disponer que los expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, que hayan ingresado en etapa de trámite en los 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Arequipa, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, sigan siendo tramitados por dichos órganos jurisdiccionales hasta su ejecución.
Artículo Décimo.- Desestimar las siguientes solicitudes efectuadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, La Libertad, Lima Norte, Lima Sur, Santa y Sullana:
a) La solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, en razón que este juzgado transitorio no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes, debido a la existencia del Juzgado Civil Permanente de Camaná; así como por la implementación del Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha provincia desde el 15 de marzo del presente año, debiendo continuar este juzgado transitorio con su labor de descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite.
b) La solicitud de creación de un juzgado de familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para la Provincia de Huaral, en razón que el ingreso estimado para el presente año en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 en dicha provincia será inferior a la carga mínima establecida para un juzgado de familia subespecializado en dichos procesos; así como por las restricciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo decimonoveno del Acuerdo Nº 1145-2020.
c) La solicitud de redistribución de expedientes del 2º, 3º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo; así como la solicitud de apertura de turno de este juzgado transitorio, en razón a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ; y debido al bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados permanentes.
d) La solicitud de redistribución de la carga pendiente del 17º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Independencia, en razón de lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ; debiendo liquidar el referido juzgado su carga pendiente en las etapas de calificación, trámite y ejecución.
e) La solicitud de reapertura de turno de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos; así como de cambio de competencia territorial de este órgano jurisdiccional transitorio.
f) La solicitud para que se asigne un juzgado civil transitorio en la Provincia del Santa, en razón que no existe disponibilidad para asignar un juzgado civil transitorio en dicha provincia, los Juzgados Civiles Permanentes de ésta se encuentran en situación de subcarga procesal, y más aún cuando a la Provincia de Casma se le ha asignado el Juzgado Civil Transitorio, el cual al no estar siendo monitoreado adecuadamente por la Corte Superior de Justicia del Santa, viene presentando bajo nivel resolutivo.
g) La solicitud de creación de un segundo juzgado de familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para la Provincia de Sullana, en razón que se estima para el presente año una situación de carga estándar en el 2º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Sullana, el único en dicha subespecialidad, y debido a la restricción de reubicación de órganos jurisdiccionales establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo decimonoveno del Acuerdo Nº 1145-2020.
Artículo Undécimo.- Precisar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que el estándar anual de expedientes principales resueltos que corresponde a los Juzgados de Familia subespecializados en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364 es de 2,000 expedientes, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, cuya vigencia rige desde el 1 de enero del año 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ.
Artículo Duodécimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco establezca una capacitación constante al personal del área de las áreas técnicas administrativas de dicha Corte Superior, respecto a la actualización de las normas y dispositivos internos del Poder Judicial, sobre todo cuando se dejan sin efecto disposiciones administrativas internas en razón de la emisión de nuevas disposiciones administrativas, a fin que la asesoren adecuadamente respecto a la normatividad existente y vigente sobre la materia.
Artículo Decimotercero.– Precisar en relación a la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Provincia de Ica, dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 170-2021-CE-PJ, que esta será para la atención, con turno abierto, de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en apoyo al 3º Juzgado de Trabajo de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto, Piura, San Martín, Santa y Sullana, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:
a) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 4º Juzgado de Trabajo Permanente y el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao; así como sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional del 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao.
b) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes, del Juzgado Civil Transitorio de Huacho y del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de este último juzgado transitorio.
c) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha.
d) Las medidas administrativas adoptadas mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Huancayo; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Huancayo.
e) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 3º, 4º, 5º, 6º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes, y del 10º y 11º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo.
f) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 3º, 4º, 7º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes, y el 2º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima.
g) Las medidas administrativas adoptadas mejorar el nivel resolutivo del 14º, 15º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 14º, 15º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima.
h) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 24º, 26º, 27º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes y el 2º, 3º y 9º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 2º, 3º y 9º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima.
i) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 30º, 31º y 33º Juzgados de Trabajo Permanentes y el 15º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 15º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima.
j) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2º, 3º y 5º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Independencia.
k) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorios de Maynas.
l) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria y el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional de la Sala Laboral Transitoria y 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.
m) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Mariscal Cáceres.
n) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio.
o) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Casma; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de este juzgado transitorio.
p) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Sullana; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio.
q) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lambayeque, Lima, San Martín, Santa y Sullana, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:
a) Las razones del bajo nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes, y del Juzgado Civil Transitorio de Huacho.
b) Las razones de las elevadas improcedencias del 5º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, las cuales ascienden al 34% de su producción.
c) Las razones del bajo nivel resolutivo del 3º, 4º, 7º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes, y del 2º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima.
d) Las razones del muy bajo nivel resolutivo del 30º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima
e) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Mariscal Cáceres.
f) Las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes, y del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto.
g) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Casma.
h) Las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes, y del Juzgado Civil Transitorio de Sullana.
i) Las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes, y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana.
Artículo Decimosexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huánuco, Lima, Lima Sur, Piura, Tacna y Tumbes, cumplan con remitir a la brevedad a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, lo siguiente:
a) El informe requerido mediante el inciso c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay.
b) El informe requerido en el inciso e) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente y del Juzgado de Transitorio de la Provincia de Huánuco.
c) Los informes requeridos en el inciso j) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 23º, 25º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima.
d) El informe requerido en el inciso l) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de dicha Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, actualmente denominada Sala Penal Liquidadora; así como sobre la idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional que la conforman, y de ser necesario efectuar el cambio de todos ellos.
e) El informe requerido en el inciso m) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, y de ser necesario efectuar el cambio de todos ellos.
f) El informe requerido en el inciso n) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Castilla; así como para evitar el incremento de la carga procesal en la especialidad civil debido a que los juzgados civiles permanentes vienen resolviendo una cantidad de expedientes menor a la cantidad de expedientes que ingresaron a dichos juzgados.
g) El informe requerido en el inciso o) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura.
h) El informe requerido en el inciso p) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna.
i) El informe requerido en el inciso q) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio.
Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Sur y Tumbes, cumplan con remitir a la brevedad a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, lo siguiente:
a) El informe requerido en el inciso b) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Abancay.
b) El informe sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ y reiterado dos veces mediante los artículos octavo y decimotercero de las Resoluciones Administrativas Nros. 054 y 142-2021-CE-PJ, bajo responsabilidad.
c) El informe requerido en el inciso f) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 33%, debiendo informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas
Artículo Decimonoveno.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigésimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ.
Artículo Vigesimosegundo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimotercero.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Vigesimoquinto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Vigesimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta