Los congresistas integrantes del grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Paul Gabriel Garcia Oviedo, presentaron el Proyecto de ley 5135/2020-CR, a fin de incorporar una nueva causal de suspensión de autoridades regionales y locales con motivo de incapacidad de gestión para el manejo de una emergencia.
Para dicho objetivo se modifcaría la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.
A continuación les dejamos la fórmula legal.
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA NUEVA CAUSAL DE SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES CON MOTIVO DE INCAPACIDAD DE GESTION PARA EL MANEJO DE UNA EMERGENCIA
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar nueva causal de suspensión de autoridades regionales y locales excepcionalmente por motivo de incapacidad de gestión aprobada por la mayoría simple de su Consejo mientras dure el estado de emergencia.
Articulo 2.- Modificación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Modificase el artículo 31° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en los siguientes términos:
Artículo 31.- Suspensión del cargo
El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:
1.- Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
2.- Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
3.- Excepcionalmente, procede la suspensión del cargo de gobernadores regionales o vicegobernadores, por incapacidad de gestión y/o ejecución de gasto público, cuando cumplido un tercio del plazo de Declaratoria de Emergencia Nacional conforme a los previsto en el numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, no gestionan o ejecutan el 30% del presupuesto asignado para tal fin, publicado en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.
Esta medida es excepcional y es aprobada por el Consejo Regional por mayoría simple, siendo su decisión inapelable, extendiéndose la suspensión hasta el término que dure la declaratorio de Emergencia Nacional o su ampliatoria.
La suspensión en los casos previsto en los numerales 1 y 2 del presente artículo son declaradas por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros.
Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.
Articulo 3.- Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades
Modificase el Artículo 25° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los términos siguientes:
Artículo 25.- Suspensión del Cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de consejo en los siguientes casos:
Excepcionalmente, procede la suspensión, por incapacidad de gestión y/o ejecución de gasto público, cuando cumplido un tercio del plazo de Declaratoria de Emergencia Nacional conforme a los previsto en el numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, no gestionan o ejecutan el 30% del presupuesto asignado para tal fin, publicado en el Portal de Transparencia del Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.
Esta medida es excepcional y es aprobada por el Consejo Municipal por mayoría simple, siendo su decisión inapelable, extendiéndose la suspensión hasta el término que dure la declaratorio de Emergencia Nacional o su ampliatoria.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Norma derogatoria y vigencia de la Ley
Derogúese o modifiqúese, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



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