Con 88 votos a favor, un voto en contra y 18 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley que busca restablecer los Juzgados de Ejecución Penal.
Se trata del Proyecto de Ley 3997/2022-CR, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS, para restablecer los Juzgados de Ejecución Penal, modificar el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, y el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo 003-2021-JUS.
El congresista Alejandro Muñante Barrios (RP), vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sustentó la propuesta destacando que lo que se busca es restablecer al Juez de Ejecución Penal, y todo lo relacionado al principio de resocialización, reinserción del condenado y control judicial del ámbito carcelario.
La referida propuesta consta de cuatro artículos y una disposición complementaria. De esta manera, modifica los artículos 41 y 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la “competencia de las salas penales” e incorpora el artículo 50-A en la misma normativa, en los siguientes términos:
Artículo 50-A. Los juzgados de Ejecución Penal conocen y resuelven todo lo concerniente al régimen penitenciario establecido en el Código de Ejecución Penal y otras disposiciones normativas aplicables, que sean necesarios para la reinserción y resocialización del penado.
Durante el debate, el legislador Carlos Zeballos Madariaga (PP), en su calidad de autor del proyecto, dijo que en los últimos años se ha observado el gran hacinamiento en las cárceles del país.
No se está haciendo un trabajo adecuado dentro de las cárceles para que salga gente readaptada a la sociedad, aseguró.
Por su parte, el congresista Américo Gonza Castillo (PL) sostuvo que la problemática del sistema penitenciario que vivimos en la actualidad, tiene que ver con la labor del Juez de Ejecución Penal.
La reincidencia es muy alta, entonces se evidencia que la resocialización y la reinserción que son los principios fundamentales del Sistema Penitenciario no se están cumpliendo.
En una segunda consulta, la propuesta fue exonerada de segunda votación con 85 votos a favor, 0 votos en contra y 23 abstenciones. De esta manera, quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
Fuente: Congreso
TEXTO SUSTITUTORIO
El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DECRETO SUPREMO 017-93-JUS, PARA RESTABLECER LOS JUZGADOS DE EJECUCION PENAL, MODIFICA EL CODIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957 Y EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, DECRETO SUPREMO N° 003-2021-JUS
Artículo 1. Modificación de los artículos 41 y 46 del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS
Se modifican los artículos 41, incorporándose el numeral 6, y 46, incorporándose el numeral 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto
Supremo 017-93-JUS, con los textos siguientes:
Competencia de las salas penales
Artículo 41. Las salas penales conocen:
1. De los recursos impugnatorios en la etapa de ejecución penal tienen competencia las salas penales, conforme a ley;
2. Del juzgamiento oral de los procesos establecidos por la ley;
3. De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materia penal que les corresponden;
4. En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y otros funcionarios señalados por la ley aunque hayan cesado en el cargo; y,
5. De los demás asuntos que correspondan conforme a ley.
6. De los recursos de apelación promovidos en los juzgados de Ejecución Penal.
Juzgados especializados
Artículo 46. Son juzgados especializados los siguientes:
1. Jugados Civiles;
2. Juzgados Penales
3. Juzgados de Trabajo;
4. Juzgados Agrarios;
5. Juzgados de Familia; y
6. Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial;
7. Juzgados de Ejecución Penal.
Artículo 2. Incorporación del artículo 50-A en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS
Se incorpora el artículo 50-A en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS, con el texto siguiente:
Competencia de los Juzgados de Ejecución Penal
Artículo 50-A. Los juzgados de Ejecución Penal conocen y resuelven todo lo concerniente al régimen penitenciario establecido en el Código de Ejecución Penal y otras disposiciones normativas aplicables, que sean necesarios para la reinserción y resocialización del penado.
Artículo 3. Modificación del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifica los artículos 28, 29, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 495, 496 y 506 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 en los siguientes términos:
Artículo 28°.- Competencia material y funcional de los Juzgados Penales
(…)
5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán:
a) Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado;
b) Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley;
c) De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados.
[Continúa…]
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[Nota original 17.01.2023]
Proponen restablecer los juzgados de ejecución penal
Mediante el Proyecto de Ley 3997/2022-CR, el congresista de la República Américo Gonza Castillo, propone restablecer los juzgados de ejecución penal.
FORMULA LEGAL
El Congreso de la Republica
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE RESTABLECE LOS JUZGADOS DE EJECUCION PENAL
Artículo 1°. – Objeto
La presente Ley, tiene por objeto restablecer Juzgados de Ejecución Penal.
Artículo 2°- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los principios del sistema penitenciario, referido a la resocialización y reinserción del penado.
Artículo 3°,- Modificación del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Modifíquese el artículo 41° con el texto siguiente:
«Artículo 41.- Las Salas Penales conocen:
1.- De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley;
2.- Del juzgamiento oral de los procesos establecidos por la ley;
3.- De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materia penal que les corresponden;
4.- De los recursos de apelación promovidos en los juzgados de Ejecución Penal;
5.- En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y otros funcionarios señalados por la ley aunque hayan cesado en el cargo; y,
6.- De los demás asuntos que correspondan conforme a ley».
Artículo 4°.- Incorporación del numeral 7) al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Incorporase el numeral 7) al artículo 460 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el texto siguiente:
«Artículo 46°.- Son juzgados especializados los siguientes:
1.- Jugados Civiles;
2.- Juzgados Penales
3.- Juzgados de Trabajo
4.- Juzgados Agrarios
5.- Juzgados de Familia
6.- Juzgados de Transito y Seguridad
7.- Juzgados de Ejecución Penal
La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del servicio judicial ya la carga procesal, puede crear otros juzgados de distinta especialidad a los antes señalados, definiendo su competencia.
En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Todos los juzgados antes señalados tienen la misma jerarquía».
Artículo 5°. – Incorporación del artículo 50*-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Incorporase el artículo 50°-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto siguiente:
«Artículo 50°-A.- Competencia de los Juzgados de Ejecución Penal:
Conocer y resolver todos lo concerniente al régimen penitenciario establecido dentro del Código de Ejecución Penal y otros que sean necesario para la reinserción y resocialización del penado».
Disposición Complementaria
Primera. – Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ley.
Segunda. – El Poder Judicial emitirá sus disipaciones internas para dar cumplimiento a la presente Ley.
Lima, 08 de noviembre del 2022
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