La congresistadel del Frepap, María Cristina Retamozo Lezama, presentó el Proyecto de ley 5231/2020-CR, propone incorporar los delitos de acaparamiento y alteración de pesos y medidas al Código Penal.
Asimismo, el proyecto especifica que el Poder Ejecutivo a las 48 horas siguientes a la declaración de estado de emergencia, publique la relación de los bienes y servicios de primera necesidad y los precios de referencia mediante Decreto Supremo.
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PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE ACAPARAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON COSTOS DESPROPORCIONALES EN ESTADOS DE EMERGENCIA Y MODIFICA EL DELITO DE ESPECULACIÓN EN ACTOS DE COMERCIO EN EL CÓDIGO PENAL
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 233° y 234° del Código Penal a fin de regular y precisar los alcances del control de la economía social de mercado durante un Estado de Emergencia.
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Artículo 2. Incorporación del artículo 233 al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635
Incorpórese el artículo 233 al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, en los siguientes términos:
“Articulo 233.- Acaparamiento de bienes durante un estado de emergencia
El que, durante el periodo de Estado de Emergencia declarado por el
Presidente de la República:
a) Ejecute actos de acaparamiento.
b) Ejecute actos de almacenamiento con el objeto de evitar la comercialización de productos.
c) Ejecute actos de intimidación a productores, comerciantes o usuarios de servicios para alterar el orden económico y promover la especulación.
d) Ejecute el retiro del mercado bienes declarados oficialmente de primera necesidad con el fin de provocar escasez y beneficiarse de un incremento en sus precios.
e) Modifique los costos de los servicios que brinda de forma desproporcional al costo real.
Será reprimido con
a) Pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
b) Será inhabilitado para ejercer actividad profesional o comercial durante el período de la condena, tanto a nivel personal o a nivel de participación en una persona jurídica
c) Sera condenado con días multa con el tercio del tiempo en días de la pena privativa de libertad impuesto en la sentencia”.
Artículo 3. Modificación del artículo 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635
Modificase el artículo 234 al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, en los siguientes términos:
“Articulo 234.- Especulación y alteración de pesos y medidas
Toda persona que produzca, fabrique, mejore un producto o bien, o ejecute labor de provisión de bienes y servicios o sea, administrador de un establecimiento comercial o comerciante que ejecute actos de especulación o alteración de bienes y servicios, respecto de la alteración de pesos y medidas, declarados de primera necesidad por el Presidente de la República, durante un Estado de Emergencia será reprimido con:
a) Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
b) Inhabilitación para ejercer actividad profesional o comercial durante el período de la condena, tanto a nivel personal o a nivel de participación en una persona jurídica.
c) Sera condenado con días multa que resulte el tercio del tiempo en días de la de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia».
El que, de modo especulativo vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios o centro de distribución, comercialización o entidad que brinde un servicio, será reprimido con:
a) Pena privativa de libertad no mayor de dos ni mayor a cuatro años.
b) Inhabilitación para ejercer actividad profesional o comercial durante el período de la condena, tanto a nivel personal o a nivel de participación en una persona jurídica
c) con una días multa que resulte el tercio del tiempo en días de la de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia.
El que vende bienes que por unidades tienen cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, inhabilitación para ejercer actividad profesional o comercial durante el período de la condena, tanto a nivel personal o a nivel de participación en una persona jurídica y con un días multa que resulte el tercio del tiempo en días de la de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia”.
El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, inhabilitación para ejercer actividad profesional o comercial durante el período de la condena, tanto a nivel personal o a nivel de participación en una persona jurídica y con una días multa que resulte el tercio del tiempo en días de la de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia”.
Artículo 4. Determinación de bienes y servicios de primera necesidad
El Poder Ejecutivo a las cuarenta y ocho horas siguientes a la Declaración de Estado de Emergencia, publica la relación de los bienes y servicios de primera necesidad y los precios de referencia mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
Los precios de referencia deberán considerar los costos de suministro, transporte (nacional o internacional), márgenes de utilidad o ganancia por ejercicio de actividad comercial, pago de tributos entre otros, generados durante el estado de emergencia.
Artículo 5. Denuncias por comisión de delitos por parte de funcionarios y autoridades de las entidades de la administración pública durante un Estado de Emergencia
Las autoridades y funcionarios de todas las entidades de la administración pública deberán fiscalizar las actividades de comercio en sus jurisdicciones y en caso de tener conocimiento de actos de acaparamiento o especulación procederán a ejecutar la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico y procederán a imponer las medidas administrativas que correspondan.



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