El grupo Parlamentario Unión por el Perú, a iniciativa del congresista de República, Ruben Ramos Zapana, presentó el Proyecto de ley 5263/2020-CR, que plantea modificar el artículo 61 de la Constitución para que el Estado pueda controlar y establecer topes a los precios en casos de emergencia o desastres naturales.
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De acuerdo con la exposición de motivos, en condiciones normales el Estado no debe intervenir en el sistema económico, puesto que de hacerlo distorsionaría las condiciones del mercado, lo que podría ocasionar perjuicios al consumidor.
En contextos especiales o de necesidad, como un estados de emergencia por desastres naturales o sanitaria, determinados productos pueden sufrir severos incrementos por la demanda, lo que provoca el aumento del precio dentro de la teoría del mercado. No obstante, no es moral que dicha ganancia se produzca abusando de la necesidad producida por una desgracia.
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De producirse esto sin que el Estado intervenga para regular la situación, ocasionaría que esté al margen de uno de sus fines, que es conseguir el bien común de las personas.
En tal sentido, señala el proponente de la iniciativa, es necesario que desde el Parlamento se introduzcan nuevas formas de control constitucional, a fin de que el Estado no intervenga en el libre comercio, pero sí lo regule y establezca limites en condiciones excepcionales, con el fin de que las relaciones entre los productores, comercializadores y consumidores sea equitativa y justa.
TEXTO ACTUAL |
TEXTO PROPUESTO |
| Libre competencia
Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. |
Libre competencia
Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. En casos de emergencia o desastres naturales, el Estado vigila, controla y establece topes a los precios, así como sanciona a las personas naturales o jurídicas que se aprovechan de esta circunstancia. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. |
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ARTICULO PRIMERO.- Modificación del artículo 61 de la Constitución Política del Estado
Modifícase el artículo 61 de la Constitución Política del Estado, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
En casos de emergencia o desastres naturales, el Estado vigila, controla y establece topes a los precios, así como sanciona a las personas naturales o jurídicas que se aprovechan de esta circunstancia.
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