La congresista Susel Paredes (Bloque Democrático Popular) presentó un proyecto de ley que plantea prohibir la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar en todas sus modalidades. La propuesta se sustenta en el ejercicio de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107 de la Constitución y en los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso.
El texto ingresado establece un marco restrictivo que impediría la difusión de contenidos vinculados con juegos de casino, tragamonedas, apuestas deportivas a distancia y cualquier otra modalidad de juego de azar, tanto presencial como en línea. El proyecto detalla:
Se prohíbe en todo el territorio nacional, la difusión, directa o indirecta, de publicidad, promoción o cualquier forma de comunicación relacionada con juegos de casino, tragamonedas, apuestas deportivas a distancia y cualquier otra modalidad de juegos de azar, incluyendo los juegos en línea o presencial, en cualquier medio de comunicación, plataforma digital o espacio público.

La propuesta establece también que la prohibición alcanzará a «medios de comunicación masiva, tanto tradicionales como digitales, incluidos televisión, radio, prensa escrita, y plataformas de internet y redes sociales», así como a vallas publicitarias, transporte público y cualquier otro espacio accesible al público. El proyecto incorpora, además, la prohibición de formas indirectas de publicidad, como colocación de productos, promociones o incentivos.
La iniciativa plantea derogar el artículo 30 de la Ley 31557, que regula los juegos y apuestas deportivas a distancia, y todas las disposiciones que se opongan a la nueva norma. La exposición de motivos indica que el objetivo es reducir el impacto negativo de estas actividades en la población, con especial énfasis en menores de edad y grupos vulnerables, y promover entornos considerados más seguros.
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA PUBLICIDAD DE CUALQUIER MODALIDAD DE JUEGOS DE AZAR
La congresista que suscribe, SUSEL ANA MARIA PAREDES PIQUE, integrante del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 74 ° y 75° del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA PUBLICIDAD DE CUALQUIER MODALIDAD DE JUEGOS DE AZAR
Artículo 1. Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es prohibir la publicidad, promocion, y patrocinio de los juegos
de azar en todas sus modalidades, a fin de proteger la salud pública, prevenir conductas adictivas y reducir su impacto negativo en la población. Para ello, se establecen medidas
que prohíben la publicidad de estos productos y servicios en medios de comunicación,
espacios públicos y plataformas digitales.
Articulo 2. Prohibición de publicidad de juegos de azar
Se prohíbe en todo el territorio nacional, la difusión, directa o indirecta, de publicidad,
promocion o cualquier forma de comunicacion relacionada con juegos de casino, tragamonedas, apuestas deportivas a distancia y cualquier otra modalidad de juegos de
azar, incluyendo los juegos en línea o presencial, en cualquier medio de comunicación,
plataforma digital o espacio público.
Articulo 3. Ámbito de aplicación
La prohibicion establecida en el artículo 2° de la presente ley, se aplica a:
a) Medios de comunicación masiva, tanto tradicionales como digitales, incluidos televisión,
radio, prensa escrita, y plataformas de internet y redes sociales.
b) Espacios públicos, tales como vallas publicitarias, transporte público, y cualquier otro
lugar accesible al público en general.
c) Patrocinios de eventos deportivos, culturales, musicales, o de cualquier índole en los
que participen menores de edad o que promuevan el consumo de estos productos de
manera directa o indirecta.
[Continúa…]
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