Presentan proyecto de ley para plantear una reforma constitucional que modificaría el artículo 12 sobre los fondos previsionales no reclamados por herederos.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 SOBRE LOS FONDOS PREVISIONALES NO RECLAMADOS POR HEREDEROS
Artículo único. Modificación del artículo 12 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el artículo 12 de la Constitución Política del Perú, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.
Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. En el caso de los fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, los fondos por retiros programados de aportan tes fallecidos que no cuenten con herederos, se transfieren al Tesoro Público.»
[Continúa …]
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