En la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se ha publicado la Ley 31352 que permite a fiscales disponer que cadáveres de terroristas sean incinerados.
LEY Nº 31352
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 112-A A LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE ESTABLECER EL DESTINO DE CADÁVERES DE INTERNOS QUE VENÍAN CUMPLIENDO CONDENA POR LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA O DE TERRORISMO EN SU CONDICIÓN DE LÍDER, CABECILLA O INTEGRANTE DE LA CÚPULA DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, a efectos de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.
Artículo 2. Incorporación del artículo 112-A a la Ley 26842
Incorpórase el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos:
Artículo 112-A.- En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia.
La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
Descargue la ley aquí
[Actualización 16.9.2021] Con 70 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de ley 191, 195 y 203, referidos al destino legal de los cadáveres de condenados por delitos de terrorismo en su calidad de líderes o cabecillas o por delito de traición a la patria.
La medida fue exonerada de segunda votación con 81 votos a favor, 37 en contra y 1 abstención.
A continuación puede leer el texto sustitutorio aprobado.
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 112-A A LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE ESTABLECER EL DESTINO FINAL DE LOS CADAVERES DE LOS CONDENADOS POR EL DELITO DE TERRORISMO Y TRAICIÓN A LA PATRIA
Articulo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto incorporar el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, a efectos de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumplinedo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.
Articulo 2. Incorpración del artículo 112-A a la Ley General de Salud
Incorpórase el articulo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, een los siguientes términos:
Articulo 112-A.- En el caso de un cadaver que venía cumpliendo condena con sentencia firme por delito de traición a la patria o terrrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente en decisión motivada e inimpugnable dispone su cremación previa necropsia.
La autoridad sanitaria en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de 24 horas.
La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y ugar de naturaleza reservada, en su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior.
[Nota previa 15.9.2021]
La congresista Gladys Echaiz, del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de Ley 195-2021-CR, que plantea modificar el articulo 114 de la Ley 26842, Ley General de Salud, a fin de establecer los supuestos de cremación y destino final de restos de los condenados por delitos de terrorismo en su calidad de líderes o cabecillas o por delito de traición a la patria.
El Ministerio de Justicia sería responsable de recibir el cadáver, para su cremación y el destino final de los restos que tendrá carácter de secreto.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, REFERIDO A LA DISPOSICIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS CADAVERES DE LOS CONDENADOS POR EL DELITO DE TERRORISMO Y TRAICIÓN A LA PATRIA
Articulo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto modificar el articulo 114 de la Ley 26842, Ley General de Salud, a fin de establecer los supuestos de cremación y destino final de restos de los condenados por delitos de terrorismo en su calidad de lideres o cabecillas o por delito de traición a la patria.
Articulo 2. Modificación del articulo 114 de la Ley 26842, Ley General de Salud Modificase el articulo 114 de la Ley 28842, Ley General de Salud, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
Articulo 114 – Los cadáveres de personas no identificadas o que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintiséis (38) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación estudio. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares
Tratándose de lideres o cabecillas de organizaciones terroristas o de quienes hayan incurrido en el delito de traición a la patria, que fallecieran durante el cumplimiento de su condena como tales, el Ministerio Público dispondrá en el plazo antes señalado y mediante decisión debidamente motivada e inimpugnable la cremación del cadáver.
El Ministerio de Justicia es el responsable de recibir el cadáver, su cremación y del destino final de los restos que tendrá el carácter de secreto.
El acto de cremación se llevará a cabo dentro de las 24 horas siguientes a la entrega del cadáver y en presencia de un representante del Ministerio Público para los fines de identificación
Lima, 12 de setiembre de 2021
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![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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