Proponen declarar en emergencia al Ministerio Público, suspender al fiscal de la nación y a la Junta de Fiscales Supremos

Un proyecto de ley que declara en emergencia el Ministerio Público suspendiéndose por ello las funciones del Fiscal de la Nación y de la Junta de Fiscales Supremo, presentó el congresista Segundo Montalvo Cubas del grupo parlamentario Perú Libre.

El Proyecto de Ley 7139/2023-CR señala que esta medida será aplicada hasta por dos años, durante el tiempo en que se resuelva la situación disciplinaria y/o penal de los fiscales supremos titulares, dentro del marco y alcances de la presente ley.

Entiéndase que el proceso de emergencia y reorganización es de carácter excepcional y temporal, que tiene como finalidad tomar medidas que permitan lograr objetivos que mejoren tanto su organización como su estructura interna, descentralizando y democratizando el proceso de toma de decisiones que les compete al Fiscal de la Nación y a la Junta de Fiscales Supremos. se lee en el documento presentado por el congresista Montalvo.

Para ello, se propone que las funciones y atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos sean asumidas por la Asamblea Nacional de Fiscales (ANF).

En tanto, el cargo de Fiscal de la Nación sería asumido por el Presidente de la ANF quién es elegido entre sus integrantes, y debe reunir los requisitos que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La exposición de motivos, señala que esta iniciativa se formula debido a las denuncias de corrupción, criminalidad organizada, entre otros dentro del seno del Ministerio Público, que afectan a la convivencia social e institucionalidad democrática.

Fuente: El Peruano


Proyecto de Ley N° 7139/2023-CR

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA SU REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

El Congresista de la República, Segundo Toribio Montalvo Cubas, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, suscribe en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° 76° numeral 2) del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

FÓRMULA LEGAL:

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA SU REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar en emergencia el Ministerio Público por el plazo que dure, suspendiéndose por ello las funciones del Fiscal de la Nación y de la Junta de Fiscales Supremos y se conforma la Asamblea Nacional de Fiscales (ANF), que está integrada por siete fiscales, cuatro de éstos elegidos entre los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, de entre sus pares, que tengan la condición de titulares; y, tres elegidos por los Presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales, de entre sus pares, que tengan la condición de titulares.

Artículo 2. Declaratoria en emergencia y reorganización

Declárese en Emergencia y Reorganización al Ministerio Público, hasta por dos años, durante el tiempo en que se resuelva la situación disciplinaria y/o penal de los Fiscales Supremos Titulares, dentro del marco y alcances de la presente ley.

Entiéndase que el proceso de Emergencia y Reorganización es de carácter excepcional y temporal, que tiene como finalidad tomar medidas que permitan lograr objetivos que mejoren tanto su organización como su estructura interna, descentralizando y democratizando el proceso de toma de decisiones que les compete al Fiscal de la Nación y a la Junta de Fiscales Supremos.

Artículo 3. Recursos

Para la implementación de la presente ley, el Ministerio Público la financia con cargo a su presupuesto, sin demandar recursos adicionales, al tesoro público.

Artículo 4. Derogación o suspensión de normas

Derógase o déjese en suspenso, según corresponda, todas las normas que se opongan a lo dispuesto mediante la presente ley.

Artículo 5. Disposiciones Complementarias Transitorias PRIMERA. Incorporación de Disposición Complementaria Transitoria en la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 52

Incorporase la Disposición Complementaria Transitoria a la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 52, conforme al siguiente texto:

“Asamblea Nacional de Fiscales

1. Durante el plazo establecido para la emergencia que se declara por ley, se suspenden las funciones y atribuciones determinas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, de los siguientes órganos:

a) Fiscal de la Nación.

b) Junta de Fiscales Supremos.

2. Las funciones y atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos son asumidas por la Asamblea Nacional de Fiscales (ANF).

3. Las funciones y atribuciones del Fiscal de la Nación son asumidos por el Presidente de la Asamblea Nacional de Fiscales. El Presidente es elegido entre los integrantes de la Asamblea Nacional de Fiscales, de entre sus pares, y debe reunir los requisitos que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

4. La elección de los integrantes de la Asamblea Nacional de Fiscales se debe realizar dentro de los cinco días de publicada la presente ley, para cuya finalidad el Secretario General de la Fiscalía de la Nación deberá convocar a todos los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Presidentes de la Junta de Fiscales, de todos los distritos fiscales del país. Asimismo, la Secretaría General organiza la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional de Fiscales, conjuntamente con un Presidente de una Junta de Fiscales Superiores y un Presidente de una Junta de Fiscales Provinciales, elegidos por sorteo.

5. La Asamblea Nacional de Fiscales elige a su Presidente en el plazo máximo de dos días, de haberse elegido a sus integrantes. En ningún caso, la Presidencia excederá de un año; al término de este periodo, la Asamblea Nacional de Fiscales deberá elegir nuevo Presidente.

6. Los integrantes de la Asamblea Nacional de Fiscales tienen las prerrogativas de un Fiscal Supremo.

7. El Presidente de la Asamblea Nacional de Fiscales convoca a sus integrantes en asamblea cuando lo estime necesario y al menos una vez por semana.

SEGUNDA. Interpretación auténtica del artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público

Interprétese que la coordinación de los equipos especiales que establece el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, deber recaer en un Fiscal Superior Titular y que esta misma condición de titular deberá tener el Fiscal Superior que intervendrá en las etapas procesales de su competencia, que se indica en la referida norma.

TERCERA: Interpretación auténtica del artículo 65° de la Ley Orgánica del Ministerio Público

Interprétese como una de las Funciones del Fiscal de la Nación, establecidas en el artículo 65° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la de designar Fiscales Superiores Coordinadores y que esta coordinación es temporal, no genera titularidad ni permanencia y puede recaer en el fiscal que el Fiscal de la Nación estime pertinente, conforme a su criterio, sin expresión de motivos.

CUARTA: Interpretación auténtica del artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público

Interprétese el principio de jerarquía que recoge en el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además, de la jerarquía intra-proceso, entendida como la prevalencia del criterio del fiscal superior en jerarquía sobre el criterio del fiscal inferior en jerarquía, dentro de un proceso judicial; también, de la jerarquía extra-proceso o jerarquía institucional, entendida como el respeto a la autoridad del fiscal superior en jerarquía, en el desempeño funcional y dentro de la organización del Ministerio Público.

QUINTA: Ratificación o cambio de los Fiscales Superiores Coordinadores

El Presidente de la Asamblea Nacional de Fiscales, en el plazo máximo de un mes de haber sido elegido, deberá estimar la permanencia de los actuales Fiscales Superiores Coordinadores, y de conforme a la estimación, ratificar a los actuales coordinadores o proceder a su inmediato cambio. Esta norma no impide el cambio de determinado Fiscal Superior Coordinador, en el tiempo que lo estime pertinente, conforme a la facultad que confiere la ley, conforme a la interpretación que se expone en la disposición precedente.

SEXTA: Comisión Especial de la Elaboración del Proyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público

Confórmese la Comisión Especial de la Elaboración del Proyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, que estará integrada por cuatro miembros designados por la Asamblea Nacional de Fiscales, tres miembros designados por el Ministerio de Justicia, tres miembros designados por la Corte Suprema de la República, tres miembros designados por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

La Comisión estará presidida por uno de los miembros designados por la Asamblea Nacional de Fiscales y contará con una Secretaría Técnica. La Comisión y la Secretaría Técnica funcionarán y sesionará en el Ministerio de Justicia, el que debe proporcionar la infraestructura y la logística para su funcionamiento y el cumplimiento de la elaboración del proyecto.

La designación de los miembros de la Comisión recae en cualquier profesional del Derecho y no les alcanza las incompatibilidades establecidas y reguladas en las leyes.

Instalada la Comisión, ésta deberá desarrollar su plan de trabajo y presentar el Proyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público en el plazo máximo de dos meses.

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