SPC: concentración del poder en el Congreso pone en riesgo lucha contra el crimen organizado

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La Sociedad Peruana de Constitucionalistas, se ha pronunciado frente al progresivo deterioro de la institucionalidad democrática por decisiones del gobierno y el Congreso de la República.


Sociedad Peruana de Constitucionalistas

PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE CONSTITUCIONALISTAS

REGRESIÓN DEMOCRÁTICA Y CONCENTRACIÓN DEL PODER EN EL CONGRESO PONEN EN RIESGO LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS Y LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

La Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC), ante la serie de acciones y normas legales que, en muchos casos, han sido aprobadas por los poderes Legislativo y Ejecutivo sin el debido ejercicio de los controles previstos para la defensa de la supremacia constitucional y el respeto a los derechos humanos, nos dirigimos a la ciudadanía para expresar lo siguiente:

1. Se denomina democracia constitucional (DC) al sistema político en el que todos los poderes están sometidos a la Constitución que, al ser la norma fundamental, tiene como función limitar el poder y garantizar los derechos de todas las personas por igual. Para lograrlo son fundamentales los principios de separación y balance de poderes y la independencia de las instituciones del sistema de justicia.

2. En los últimos años, asistimos a un progresivo deterioro de la institucionalidad democrática, y a la desactivación del principio de balance y equilibrio de poderes.

Asimismo, existen señales preocupantes de la falta de compromisos, desde los poderes Ejecutivo y Legislativo, para la defensa de derechos fundamentales básicos como la vida, la dignidad, el derecho a la verdad y la justicia. Una muestra palpable de la concertación entre ambos poderes, que pretende desconocer los compromisos internacionales del Estado peruano en defensa de los derechos humanos, la constituye la carta del pasado 05 de julio, suscrita por sus titulares y dirigida a la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se desarrolla una defensa cerrada de la autógrafa (hoy convertida en la Ley N° 32107) que establece la prescritibilidad de los crímenes de lesa humanidad con base en una interpretación arbitraria de la entrada en vigencia del tratado sobre esta materia en nuestro país. En dicha misiva, la Presidenta Boluarte y el entonces Presidente del Congreso, Alejandro Soto, pretenden desconocer el carácter jurisdiccional de las resoluciones de la Corte emitidas en etapa de supervisión de sus sentencias y la acusan de: “[p]retender constituirse al interior de nuestro Estado en un supra poder con capacidad de dirigir y ordenar la manera en que sus órganos legitimos deben operar”.

3. La ley en cuestión no solo pretende desconocer los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece expresamente que la imprescritibilidad para la investigación y sanción de crímenes contra los derechos humanos constituye una garantia para la defensa del contenido esencial del derecho a la verdad frente a este tipo de crimenes atroces. En tal sentido, ante un intento similar de establecer la prescripción para crímenes contra los derechos humanos, contenido en el Decreto Legislativo N° 1097, estableció, en el año 2011, que: “[I]a regla de imprescriptibilidad, constituye una norma de ius cogens derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en todo tiempo, contra la que no cabe pacto en contrario, con fuerza erga omnes, y con plena eficacia en el ordenamiento juridico peruano” (ΕΧΡ. Ν. ° 0024-2010-PI/TC Fund. 62).

Este criterio ha sido también ratificado recientemente en una ejemplar decisión de la Corte Suprema de la Republica que, en el caso Urresti Elera (Sala Penal Transitoria-RECURSO DE NULIDAD N.° 797-2023), ha dejado establecido que, “una grave violación a los derechos humanos, […] no se puede dejar de investigar y sancionar por la excusa de la invocación de figuras jurídicas sustentadas por un aspecto temporal (como es la prescripción), menos por un impedimento normativo del derecho penal interno, ya que la imprescriptibilidad de estos crimenes es propio del derecho internacional consuetudinario, teniendo el carácter de norma ius cogens”

4. La democracia constitucional tambien resulta atacada en sus principios fundamentales cuando, desde el Parlamento, se emiten leyes en favor de los propios congresistas o de grupos a los que éstos defienden apartándose del bien común y del interés general, sin que el Poder Ejecutivo en la mayoría de los casos- ejerza ningún control u observación al respecto. Peor aún, la ciudadanía percibe que se están aprobando leyes que favorecen el crimen y la corrupción de forma abierta. Esto viene ocurriendo en forma reiterada, por ejemplo, con la exclusión de las organizaciones políticas como personas juridicas a las que se les podrian aplicar consecuencias accesorias en la comisión de delitos (Ley 32054); la modificación de la ley de colaboración eficaz (Ley N° 31990), que establece mayores exigencias formales (grabación, presencia de abogado, plazo) y que desincentiva la delación como una herramienta para combatir el crimen; la Ley 32108, que modifica el tipo penal de organización criminal, incluyendo mayores exigencias (estructura compleja, correlación, control de una cadena de valor, economía o mercado ilegal, beneficio económico), lo que podria conllevar a descriminalizar a diversas organizaciones criminales que cometen delitos de cuellos blancos; finalmente, la aprobación del licenciamiento permanente de las universidades, que supone un serio retroceso a la reforma de la educación universitaria liderada por la SUNEDU (Ley N° 32105).

Se trata de un conjunto de normas que proyectan un accionar de deslealtad por parte de de las más altas instancias del poder público con los valores y principios propios de todo Estado Constitucional de Derecho. En este contexto de riesgo para el sistema democrático y la garantía de los derechos, la Sociedad Peruana de Constitucionalistas invoca a las instituciones de la justicia a que no renuncien a ejercer sus competencias con inpedendencia y rigor, reivindicando el valor de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos para fortalecer la lucha en defensa del Estado de Derecho y la democracia constitucional.

En este sentido, saludamos las decisiones ejemplares que vienen adoptándose en diversas instancias del Poder Judicial y el Ministerio Público, que esperamos sean respaldadas, en su oportunidad, por el Tribunal Constitucional.

Lima, 15 de agosto de 2024

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