El grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, a propuesta del congresista Zacarías Reymundo Lapa, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Congreso, ha presentado la ley que crea la Procuraduría pública especializada en asuntos previsionales.
En la exposición de motivos de esta iniciativa signada con el código 3412/2018-CR, se sostiene que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), afronta procesos judiciales en la vía contencioso-administrativa y en sede constitucional contra personas de la tercera edad, quienes pugnan por alcanzar una pensión de jubilación digna.
En ese contexto, los demandantes deben solventar el pago de los servicios profesionales de los abogados, mientras que la ONP es defendida por diversos estudios de abogados además del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas (la ONP es entidad subalterna y adscrita al MEF), lo que resulta un despropósito por la duplicidad de funciones.
Asimismo, se señala que la ONP gastó cerca a diecisiete millones de soles durante el año 2017 en la contratación de más de diez estudios de abogados.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS PREVISIONALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Creación de la Procuraduría Pública Especializada en asuntos Previsionales con la finalidad de asumir la defensa jurídica del Estado en los regímenes pensionarios y previsionales.
Artículo 2. Modificación del numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
Modifíquese el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado a fin de modificar el inciso f) e incorporar el inciso g) quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- De los Procuradores Públicos Especializados
15.1. El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera.
15.2. Los Procuradores Públicos Especializados son:
a) Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas
b) Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo.
c) Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.
d) Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.
e) Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.
f) Procurador Público Especializado en asuntos Previsionales.
g) Los que mediante resolución suprema se designe.
Artículo 3. Disposición presupuestaria
Las disposiciones establecidas en la presente Ley se ejecutan dentro del marco presupuestario de las instituciones públicas involucradas.
Artículo 4. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
Adecúese el Decreto Supremo 017-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley en un plazo de 90 días de su publicación.
Asimismo, prohíbase la contratación de todo tipo de asesoría jurídica externa o servicio de estudio de abogados por parte del Estado para atender los casos judiciales y arbitrales vinculados con temas previsionales del Sistema Nacional de Pensiones.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)










![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)




![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-100x70.png)
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