El grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, a propuesta del congresista Zacarías Reymundo Lapa, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Congreso, ha presentado la ley que crea la Procuraduría pública especializada en asuntos previsionales.
En la exposición de motivos de esta iniciativa signada con el código 3412/2018-CR, se sostiene que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), afronta procesos judiciales en la vía contencioso-administrativa y en sede constitucional contra personas de la tercera edad, quienes pugnan por alcanzar una pensión de jubilación digna.
En ese contexto, los demandantes deben solventar el pago de los servicios profesionales de los abogados, mientras que la ONP es defendida por diversos estudios de abogados además del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas (la ONP es entidad subalterna y adscrita al MEF), lo que resulta un despropósito por la duplicidad de funciones.
Asimismo, se señala que la ONP gastó cerca a diecisiete millones de soles durante el año 2017 en la contratación de más de diez estudios de abogados.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS PREVISIONALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Creación de la Procuraduría Pública Especializada en asuntos Previsionales con la finalidad de asumir la defensa jurídica del Estado en los regímenes pensionarios y previsionales.
Artículo 2. Modificación del numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
Modifíquese el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado a fin de modificar el inciso f) e incorporar el inciso g) quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- De los Procuradores Públicos Especializados
15.1. El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera.
15.2. Los Procuradores Públicos Especializados son:
a) Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas
b) Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo.
c) Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.
d) Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.
e) Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.
f) Procurador Público Especializado en asuntos Previsionales.
g) Los que mediante resolución suprema se designe.
Artículo 3. Disposición presupuestaria
Las disposiciones establecidas en la presente Ley se ejecutan dentro del marco presupuestario de las instituciones públicas involucradas.
Artículo 4. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
Adecúese el Decreto Supremo 017-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley en un plazo de 90 días de su publicación.
Asimismo, prohíbase la contratación de todo tipo de asesoría jurídica externa o servicio de estudio de abogados por parte del Estado para atender los casos judiciales y arbitrales vinculados con temas previsionales del Sistema Nacional de Pensiones.