La congresista María de los Milagros Jáuregui Martínez de Aguayo, de la bancada Renovación Popular, propone una norma que busca proteger a los menores de 18 años frente a intervenciones médicas o sociales que alteren de manera irreversible su desarrollo.
El proyecto prohíbe la prescripción, venta o administración de bloqueadores hormonales y hormonas sexuales cruzadas con fines de transición, así como cirugías de afirmación de identidad sexual en menores de edad
También plantea impedir que instituciones de salud, públicas o privadas, implementen programas o protocolos que promuevan la transición social de niños y adolescentes. Esto incluye el uso de nombres sociales distintos al sexo biológico o modificaciones en registros escolares.
La propuesta establece además que el Estado y las ONG no podrán financiar actividades ni contenidos que validen la disociación entre sexo biológico e identidad auto percibida en menores, utilizando recursos públicos o de cooperación internacional.
En el plano penal, el proyecto incorpora un nuevo artículo al Código Penal que sancionaría con pena privativa de la libertad no menor de cinco años a quienes administren tratamientos hormonales, realicen cirugías de transición o promuevan protocolos de cambio social en menores.
La exposición de motivos señala que la iniciativa se sustenta en el principio del interés superior del niño, recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de los Niños y Adolescentes, y cita como referencia recientes restricciones aplicadas en países como Suecia, Finlandia y Reino Unido.
La propuesta dispone que el Ministerio de Salud reglamente la ley en un plazo máximo de 90 días y deroga toda norma que se le oponga. Con ello, busca establecer un marco legal que impida la aplicación de este tipo de tratamientos antes de la mayoría de edad.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY DE PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD FRENTE A INTERVENCIONES QUE PUEDAN ALTERAR DE MANERA IRREVERSIBLE EL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto proteger a los menores de dieciocho años frente a intervenciones que puedan alterar irreversiblemente el desarrollo de su personalidad.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional y comprende a las instituciones públicas y privadas de salud, así como a los profesionales médicos que atienden a menores de edad.
Artículo 3. Medidas de protección a menores
Prohíbase, respecto de menores de dieciocho años de edad lo siguiente:
1. La prescripción, venta, administración o financiamiento de bloqueadores hormonales, hormonas sexuales cruzadas o cualquier otro fármaco con fines de transición a identidad sexual auto percibida distinta al sexo biológico con el que nacieron.
2. La realización de intervenciones quirúrgicas de afirmación de identidad sexual auto percibida distinta al sexo biológico.
3. La implementación de protocolos, programas o derivaciones institucionales orientadas a la transición social de menores de edad, incluyendo el uso forzado de nombres sociales distintos al del sexo biológico o cambios en registros escolares en cuanto al sexo. Artículo
4. Prohibición de financiamiento
Prohíbase a los organismos del Estado y organizaciones no gubernamentales el financiamiento con recursos públicos o recursos provenientes de la cooperación internacionales de intervenciones que promuevan la enseñanza, promoción o validación de contenidos que promuevan la disociación entre sexo biológico e identidad auto percibida en menores de dieciocho años.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Incorpórese el Artículo 129-A en el Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 129-A. Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años, las siguientes acciones dirigidas a menores de dieciocho años de edad:
a) La prescripción, venta, administración o financiamiento de bloqueadores hormonales, hormonas sexuales cruzadas o cualquier otro fármaco con fines de transición a identidad sexual auto percibida distinta al sexo biológico con el que nacieron.
b) La realización de intervenciones quirúrgicas de afirmación de identidad sexual auto percibida distinta al sexo biológico y
c) La implementación de protocolos, programas o derivaciones institucionales orientadas a la transición social de menores de edad, incluyendo el uso forzado de nombres sociales distintos al del sexo biológico o cambios en registros escolares en cuanto al sexo.
Segunda. El Ministerio de Salud emite la reglamentación de esta ley en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles.
Tercera. Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a la presente ley.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

