Mediante el PL 6431/2023-CR, proponen sanciones contra docentes, personal administrativo y auxiliares en la educación básica que cometan actos de violencia sexual contra menores de edad. La iniciativa busca prohibir contratación de docentes con antecedentes de violencia sexual, asegurando así la selección de personal idóneo y proteger a los estudiantes en las instituciones educativas de todo el país.
FÓRMULA LEGAL LEY QUE PROHÍBE LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIARES QUE COMETEN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objetivo fortalecer las medidas de sanción contra profesores, personal administrativo y auxiliares que ejerciendo la docencia en la Educación Básica comenten actos de violencia sexual en agravio de menores de edad escolares, con la finalidad de garantizar la contratación de profesores idóneos para el servicio educativo en los programas educativos y en las Instituciones Educativas de Educación Básica en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- Prohibiciones de contratación de profesores y personal administrativo y auxiliar sancionados por violencia sexual en agravio de menores escolares
2.1. Se prohíbe la contratación de personal docente, administrativo y auxiliar sancionado administrativamente por la comisión de actos vinculados a violencia sexual cometidos contra menores de edad escolares, para laborar en Instituciones de Educación Básica públicas o privadas.
2.2. Se prohíbe la contratación de personal docente, administrativo y auxiliar condenado por la comisión de delitos indicados en el artículo 2 de la Ley 30901, cometidos en agravio de menores de edad escolares, para laborar en Instituciones de Educación Básica públicas o privadas.
Artículo 3- Modificación del artículo 2 de la Ley N.°30901, «Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes»
Se modifica el artículo 2 de la Ley 30901, «Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes», en los siguientes términos.
«Artículo 2. Delitos comprendidos en el alcance de la Ley
Para efectos de la aplicación de la presente ley, se encuentran comprendidas las personas condenadas por los siguientes delitos del Libro Segundo del Código Penal:
a) Título I: Capítulo I: Homicidio simple (artículo 106), Parricidio (artículo 107), Homicidio calificado (artículo 108) y Feminicidio (artículo 108-B).
b) Título I: Capítulo Ill: Lesiones graves (artículo 121), Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículo 121-B), Lesiones leves (artículo 122) y Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (artículo 122-B).
c) Título I-A: Capítulo 1: Trata de personas (artículo 129-A) y Formas agravadas de la trata de personas (artículo 129-B).
d) Título 1-A: Capítulo 11: Explotación sexual (artículo 129-C), Promoción o favorecimiento de la explotación sexual (artículo 129- D), Cliente de la explotación sexual (artículo 129-E), Beneficio por explotación sexual (artículo 129-F), Gestión de la explotación sexual (artículo 129-G), Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (artículo 129-H), Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (artículo 129-1), Cliente del adolescente (artículo 129-J), Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (artículo 129-K), Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (artículo 129-L), Pornografía infantil (artículo 129-M), Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes (artículo 129-N) y Esclavitud y otras formas de explotación (artículo 129-Ñ).
e) Título IV: Capítulo 1: Acoso (artículo 151-A). fi Título IV: Capítulo 11: Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual (artículo 154-B).
g) Título IV: Capítulo IX: Violación sexual (artículo 170), Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (artículo 171), Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento (artículo 172), Violación sexual de menor de edad (artículo 173), Violación de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174), Violación sexual mediante engaño (artículo 175), Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (artículo 176), Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores (artículo 176-A)
Acoso sexual (artículo 176-B) y Chantaje sexual (artículo 176-C).
h) Título IV: Capítulo X: Favorecimiento a la prostitución (artículo 179), Rufianismo (artículo 180) y Proxenetismo (artículo 181).
i) Título IV: Capítulo XI: Exhibiciones y publicaciones obscenas (artículo 183) y Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (artículo 183-B)».
Artículo 4.- Creación del «Registro público de sanciones administrativas impuestas a los profesores y personal administrativo y auxiliar»
Se crea el «Registro público de sanciones administrativas impuestas a los profesores y personal administrativo y auxiliar». El Ministerio de Educación, en coordinación las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativas Locales, garantizan el registro oportuno de las sanciones administrativas impuestas a los profesores, personal administrativo y auxiliares.
Los funcionarios a cargo de los procesos de contratación del personal docente, administrativo y auxiliar verifican de forma obligatoria si los postulantes se encuentran en el registro señalado en el párrafo anterior, a efectos de proceder con su exclusión inmediata del proceso de contratación de encontrarse registrado.
Artículo 5.- Imprescriptibilidad de la acción administrativa
Es imprescriptible la acción administrativa contra docentes, personal administrativo y auxiliares por la comisión de falta administrativa vinculada a hechos que constituyen violencia sexual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – Implementación y reglamentación
Se dispone que el Ministerio de Educación en coordinación con el Ejecutivo tiene un plazo de 90 días para la elaboración del respectivo reglamento considerando los requisitos para el cumplimiento de la presente ley
![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-100x70.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
