Un grupo de profesores emitió un pronunciamiento a través del cual se manifestaron en contra del procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional que se lleva a cabo en el Congreso en estos momentos.
Pronunciamiento sobre la elección de nuevos magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional del Perú
Los y las docentes y abogados(as) abajo firmantes, preocupados por la coyuntura política y la preservación de la institucionalidad de nuestro país, comunicamos a la opinión pública nuestra opinión académica e imparcial sobre el procedimiento y la inminente elección de magistrados del Tribunal Constitucional a cargo del Congreso de la República. Al respecto, consideramos que son actos inconstitucionales e ilegales, entre otras, las siguientes razones:
1. El artículo único de la Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR, publicada en el diario oficial El Peruano, el pasado jueves 3 de junio de 2021, modificó la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso de la República, creando una cuarta legislatura que, a su vez, viola diversas normas constitucionales y reglamentarias. Por ello, esta inconstitucionalidad arrastra y contamina la validez de los actos del Congreso y sus diversos órganos realizados en el marco de esta cuarta legislatura. Actualmente, esta RL es materia de tres sendas demandas de inconstitucionalidad ya presentadas ante el TC, pendientes de calificación.
2. El artículo 36 del «Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional», aprobado en octubre de 2020, establece una regla de puntuación del criterio de evaluación de «solvencia e idoneidad moral» (de 1 a 12 puntos). Además de violar los estándares internacionales sobre cómo calificar a aptitud moral (uno sólo puede ser «apto» o «no apto»), consideramos que viola los principios de transparencia, imparcialidad y meritocracia, el principio de proporcionalidad y el derecho de todos los y las ciudadanas del Perú a la independencia del juez constitucional.
3. El artículo 35 de dicho Reglamento dispone que la calificación de las entrevistas personales debe ser motivada de parte de los congresistas evaluadores; sin embargo, dicha motivación no ha existido en este procedimiento, lo cual ha generado un grave vicio en la inminente elección en el Pleno, si acaso ésta se llevara a cabo. Esto, según pensamos, viola el principio de interdicción de la arbitrariedad, la garantía de la debida motivación y, consecuentemente, el derecho de todos los ciudadanos del Perú a la independencia del juez constitucional.
Por estas consideraciones, exhortamos al Congreso de la República a dar marcha atrás en esta selección de magistrados del Tribunal Constitucional, a fin de encausar su labor en el marco de nuestra Constitución y las leyes.
Lima, 6 de julio de 2021
Dr. Walter Alban Peralta
Dr. Francisco Eguiguren Praeli
Dr. David Lovatón Palacios
Dra. Elizabeth Salmón
Dra. Betzabé Marciani Burgos
Dra. Elena Alvites Alvites
Dr. Alfredo Villavicencio Rios
Dr. lván Meini Méndez
Dr. Yvan Montoya Vivanco
Lic. Ana Neyra Zegarra
Mg. Eugenia Ariano Deho
Mg. Érika García Cobián Castro
Mg. Liiana Salomé Resurrección
Mg. Úrsula lndacochea Prevost
Mg. César Higa Silva
Mg. Mi ton Ebert Quiroz Villalobos
Mg. María Antonieta Gonzáles Fernández
Mg. Juan Carlos Díaz Colchado
Mg. Pedro Grández Castro
Mg. Luciano López Flores
Mg. Renzo Cavani Brain


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