Fundamento destacado: SEGUNDO. […] En relación con el delito de profanación de cadáveres, previsto y penado en el artículo 526 del Código Penal, requiere para su existencia de un acto de profanación de un cadáver, y que tal acto de profanación ha de hacerse faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, no precisándose un ánimo de ultraje (Stas. del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2016 y 20 de enero de 204, entre otras). No exige el delito un específico elemento subjetivo del injusto, añadido al dolo concurrente en toda clase de delitos dolosos. No dice la jurisprudencia que la falta de respeto objetivo debe vincularse al valor que la sociedad confiere a un cadáver en cuanto cuerpo de una persona fallecida, adquiriendo así un marcado componente objetivo, independiente de la voluntad última de quien ejecuta el acto de profanación. En el caso de autos, el Jurado considero como probado que el acusado descuartizó a su madre, Candida , y se alimentó de sus restos cadavéricos, comiendo trozos del cuerpo y dando de comer trozos a su perro, y así se acredita en las pruebas testificales y periciales practicadas en el acto del juicio oral antes valoradas, como en declaración que espontáneamente realizó a la médico forense Esperanza (folios 112 a 115 de las actuaciones). Esto es, no solo descuartizó el cadáver de su madre, que podríamos entender con finalidad de auto encubrimiento, sino que con una falta de respeto absoluta al cadáver de su madre se alimentó del mismo y alimento con el mismo a su perro y así resulta acreditado en las pruebas antes mencionadas y ya ampliamente valoradas en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución, y ello con conciencia y voluntad del acto ejecutado como ponen de relieve los informe médicos obrantes en autos y ratificados en el acto del juicio oral.
[…]
Roj: SAP M 6964/2021 – ECLI:ES:APM:2021:6964
Id Cendoj: 28079381002021100010
Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
Sede: Madrid
Sección: 100
Fecha: 02/06/2021
Nº de Recurso: 1426/2020
Nº de Resolución: 54/2021
Procedimiento: Tribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Ponente: MARIA PAZ REDONDO GIL
Tipo de Resolución: Sentencia
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 – 28035
Teléfono: 914934573
Fax: 914934716
[email protected]
TRA Q Teléfono 914930402
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0025422
Tribunal del Jurado 1426/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid
Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 360/2019
Contra: D./Dña. Alonso
PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE
Letrado D./Dña. CRISTINA-ANGELA GONZALEZ GONZALEZ
SENTENCIA Nº 54/21
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA
DEL TRIBUNAL DEL JURADO
DÑA. PAZ REDONDO GIL
En Madrid a dos de junio de dos mis veintiuno.
Vista, en juicio oral y público, y ante el Tribunal del Jurado la causa nº 1426/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguida por un delito de homicidio y un delito de profanación de cadáveres contra Alonso , nacido el NUM000 de 1992 en Madrid, hijo de Benedicto y de Candida , con antecedes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de febrero de 2019, representado por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese y defendido por la Letrada Dª Cristina Angela González Gonzáles y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Campomanes Rodríguez.
[Continúa…]




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