Si se produce una alteración de la conciencia de forma parcial, es correcto aplicar el art. 21 del CP [RN 3295-2013, Lima Norte]

Fundamento destacado: Cuarto. Que conforme con lo manifestado por la menor agraviada a fojas once, quien a la formulación de la pregunta número siete. respondió textualmente: “[…] Sí. estaba borracho, porque cuando él me besaba a la fuerza sentía su aliento a licor”; quiere decir que el acusado al momento de suscitarse los hechos se encontraba en estado etílico, lo que evidencia que dicho situación alteraba su estado de conciencia parcialmente; por tanto, resulta la aplicación del artículo veinte, inciso uno, concordante con el artículo veintiuno del Código Penal, en el cual este último dispone: “[…] En los casos del artículo veinte, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el juez podrá disminuir prudencialmente la pena limites inferiores al mínimo legal”: por tanto, le corresponde reducir prudencialmente la pena al sentenciado.


Sumilla: Delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad.  Resulta la aplicación del artículo veinte, inciso uno, concordante con el articulo veintiuno del Código Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

R. N. N.° 3295-2013, LIMA NORTE

Lima, diez de junio de dos mil catorce

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Mell Jared Salas Barrios, contra la sentencia conformada de fecha trece de septiembre de dos mil trece, de fojas doscientos veintiséis. Con lo expuesto con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.

CONSIDERANDO

Primero. Que el encausado Mell Jared Salas Barrios, at formalizar su recurso de nulidad a fojas doscientos treinta y nueve, alega que la pena impuesta no es proporcional ni adecuada a los hechos, pues no se tuvo en cuenta que siempre otorgó una confesión sincera y, sobre todo, se acogió a la conclusión anticipada; así mismo, refiere que no se ha valorado que el procesado en el momento de los hechos había ingerido licor, lo que le alteró la percepción, por lo que solicita se le disminuya la pena impuesta.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: