La Procuraduría General del Estado (PGE) solicitó iniciar diligencias preliminares contra el ministro de Energía y Minas (Minem), Rómulo Mucho, por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible.
Lea más: Jurisprudencia relevante sobre negociación incompatible
En el oficio enviado por el procurador Javier Pacheco, al despacho del fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena, también se solicita iniciar las mismas diligencias en contra de Rosa Sánchez Arenas por los siguientes motivos:
Rómulo Mucho Mamani se habría interesado indebidamente en la contratación de Sánchez Arenas, contratada bajo la modalidad de locación de servicio por un monto de S/. 40 000.00 [en el Minem] y además ambos mantendrían un vínculo amical previo a la contratación.
La PGE solicita como actos de investigación la documentación referente a dicha contratación, así como la realización de diferentes diligencias fiscales que permitan «esclarecer objetivamente» estos hechos.
En detalle
El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399 del Código Penal, sanciona aquellas conductas del funcionario o servidor que, abusando de su función pública, favorece de manera indebida sus intereses propios o los de terceros particulares, dentro de algún contrato u operación en el que intervenga.
Supone el abuso del cargo, un prevalimiento y mal uso de este, bajo la exigencia del pago o entrega de contribuciones o emolumentos indebidos. Este ilícito penal, conforme a ROJAS VARGAS (2021):
[S]e trata de una figura legislativamente descrita con cierta generalidad estructural al no especificarse la naturaleza del contrato u operación que […] lo asemeja y a la vez lo aleja del delito de colusión ilegal contenido en el artículo 384 del Código Penal, con las obvias diferencias que el tipo penal de negociación incompatible no requiere necesariamente concertación ni existencia de perjuicio (p. 287).
Un funcionario debe velar por el cumplimiento de sus funciones y no buscar un beneficio o siquiera mostrar interés por favorecer a un tercero, sea una persona natural o jurídica. Este delito no se configura solo con irregularidades o anomalías administrativas, implica una modalidad de corrupción.
El artículo 399 del Código Penal tipifica este ilícito penal de la siguiente manera:
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
La ley establece el debido procedimiento administrativo que se debe seguir, así como los principios y reglas que rigen el desarrollo del proceso de contratación.
De ahí que CALDERÓN VALVERDE considere que estaremos frente a una modalidad del comportamiento típico “interesarse” cuando el sujeto activo realice u omita actos administrativos que constituyan una violación de estos principios y reglas de la contratación pública que tienen carácter sustancial[1].
El acto de interesarse se produce cuando de manera deliberada y arbitraria se elige a una determinada persona natural o empresa para contratar, sin respetar los principios y reglas que rigen un proceso de contratación. La codicia o el ánimo de lucro no integran ni la tipicidad objetiva ni la tipicidad subjetiva del aprovechamiento indebido del cargo.
[1] Calderón Valverde, L. (2016). “La configuración del delito de negociación incompatible en el marco de procesos de contrataciones públicas informales”, en Delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos, Lima: Gaceta Jurídica, p. 440.



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