Fundamento Destacado: En consecuencia, la conclusión plenaria por Mayoría, en este tema es la siguiente:
Sólo corresponde intervenir en un proceso de reivindicación quien se considere titular del derecho discutido o sea ocupante del inmueble materia de demanda, pues atendiendo a la naturaleza del proceso, sólo en tales casos el pronunciamiento final que se emita en la causa le va a afectar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
ACTA DE SESION PLENARIA
Ei el distrito de Independencia, a los 28 días del mes de agosto de 2015, siendo las 15:00 horas, en la Sala Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil, conformada por las magistradas: Carmen María López Vásquez, quien la preside, Ana Lucía Campos Flores, Carmen Gliceria Yahuana Vega, Mary Isabel Bajonero Manrique, Lucia Gabriela Magan Montes y Mercedes Esther Castro Rivera, en la Plenaria convocada para el día de la fecha. Así llevado cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose presentado las actas respectivas de los grupos con su correspondiente votación, y efectuada la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que
este evento académico se lleva a cabo con la participación de 24 magistrados de todas las instancias de la especialidad. Se encuentran presente 04 de los cinco jueces Superiores Titulares hábiles, Edgardo Torres López, Carmen María López Vásquez, Vicente Amador Pinedo Coa, Leonor Eugenia Ayala Flores, lo que “permite la adopción de los acuerdos respectivos, precisándose que cada Juez Superior se ha encontrado integrando un grupo, y en su caso lo ha presidido. En este orden se tiene el siguiente resultado:
TEMA 1
LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LOS PROCESOS DE REIVINDICACIÓN
Planteamiento:
En el proceso de reivindicación ¿Se puede incorporar al proceso a terceros que no
resultan ser poseedores ni propietarios?
Primera Postura:
Sí puede intervenir en un proceso de reivindicación no sólo quien se considere titular del derecho discutido o sea ocupante del inmueble materia de litis, sino también todo aquel que tenga vinculación y responsabilidad en el derecho discutido, como es el caso de aquel tercero que tiene celebrado con el demandante un acuerdo por el cual éste se obligaba a transferirle el bien.
Segunda Postura:
No, sólo corresponde intervenir en un proceso de reivindicación quien se considere titular del derecho discutido o sea ocupante del inmueble materia de demanda, pues atendiendo a la naturaleza del proceso, sólo en tales casos el pronunciamiento final que se emita en la causa le va a afectar.
Concluido el debate, el resultado fue el siguiente:
Por la primera postura: 1
Por la segunda postura: 3
En consecuencia, la conclusión plenaria por Mayoría, en este tema es la siguiente:
Sólo corresponde intervenir en un proceso de reivindicación quien se considere titular del derecho discutido o sea ocupante del inmueble materia de demanda, pues atendiendo a la naturaleza del proceso, sólo en tales casos el pronunciamiento final que se emita en la causa le va a afectar.
Fundamento:
La denuncia civil permite incorporar al proceso a un tercero que no habiendo sido demandado expresamente, asuma las obligaciones o responsabilidades que surjan del derecho discutido.
Si el demandado alega tener vinculación con un tercero, quien a su vez celebró un acuerdo con el demandante por el que éste se obligaba a transferirle (al tercero) el predio, dicho tercero debe ser incorporado al proceso, ello en razón a que la existencia de dicho acuerdo generaría en el tercero vinculación y responsabilidad E : en el derecho discutido, cual es la restitución de la posesión por no tener título el demandante.
[Continúa…]
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