Fundamento Destacado: En consecuencia, la conclusión plenaria por Mayoría, en este tema es la siguiente:
Sólo corresponde intervenir en un proceso de reivindicación quien se considere titular del derecho discutido o sea ocupante del inmueble materia de demanda, pues atendiendo a la naturaleza del proceso, sólo en tales casos el pronunciamiento final que se emita en la causa le va a afectar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
ACTA DE SESION PLENARIA
Ei el distrito de Independencia, a los 28 días del mes de agosto de 2015, siendo las 15:00 horas, en la Sala Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil, conformada por las magistradas: Carmen María López Vásquez, quien la preside, Ana Lucía Campos Flores, Carmen Gliceria Yahuana Vega, Mary Isabel Bajonero Manrique, Lucia Gabriela Magan Montes y Mercedes Esther Castro Rivera, en la Plenaria convocada para el día de la fecha. Así llevado cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose presentado las actas respectivas de los grupos con su correspondiente votación, y efectuada la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que
este evento académico se lleva a cabo con la participación de 24 magistrados de todas las instancias de la especialidad. Se encuentran presente 04 de los cinco jueces Superiores Titulares hábiles, Edgardo Torres López, Carmen María López Vásquez, Vicente Amador Pinedo Coa, Leonor Eugenia Ayala Flores, lo que “permite la adopción de los acuerdos respectivos, precisándose que cada Juez Superior se ha encontrado integrando un grupo, y en su caso lo ha presidido. En este orden se tiene el siguiente resultado:
TEMA 1
LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LOS PROCESOS DE REIVINDICACIÓN
Planteamiento:
En el proceso de reivindicación ¿Se puede incorporar al proceso a terceros que no
resultan ser poseedores ni propietarios?
Primera Postura:
Sí puede intervenir en un proceso de reivindicación no sólo quien se considere titular del derecho discutido o sea ocupante del inmueble materia de litis, sino también todo aquel que tenga vinculación y responsabilidad en el derecho discutido, como es el caso de aquel tercero que tiene celebrado con el demandante un acuerdo por el cual éste se obligaba a transferirle el bien.
Segunda Postura:
No, sólo corresponde intervenir en un proceso de reivindicación quien se considere titular del derecho discutido o sea ocupante del inmueble materia de demanda, pues atendiendo a la naturaleza del proceso, sólo en tales casos el pronunciamiento final que se emita en la causa le va a afectar.
Concluido el debate, el resultado fue el siguiente:
Por la primera postura: 1
Por la segunda postura: 3
En consecuencia, la conclusión plenaria por Mayoría, en este tema es la siguiente:
Sólo corresponde intervenir en un proceso de reivindicación quien se considere titular del derecho discutido o sea ocupante del inmueble materia de demanda, pues atendiendo a la naturaleza del proceso, sólo en tales casos el pronunciamiento final que se emita en la causa le va a afectar.
Fundamento:
La denuncia civil permite incorporar al proceso a un tercero que no habiendo sido demandado expresamente, asuma las obligaciones o responsabilidades que surjan del derecho discutido.
Si el demandado alega tener vinculación con un tercero, quien a su vez celebró un acuerdo con el demandante por el que éste se obligaba a transferirle (al tercero) el predio, dicho tercero debe ser incorporado al proceso, ello en razón a que la existencia de dicho acuerdo generaría en el tercero vinculación y responsabilidad E : en el derecho discutido, cual es la restitución de la posesión por no tener título el demandante.
[Continúa…]
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)


![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


