[Posición adoptada: Sí es prioritario que el juez unipersonal y colegiado durante el juzgamiento actúe la prueba personal admitida antes que la lectura de documentos a fin de concretar y hacer efectiva la contradicción, para evitar la valoración de los actos de investigación preliminar.]
ACTA DE SESION PLENARIA
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TEMA IV
SOBRE EL DERECHO A LA PRUEBA Y CONTRADICCION DEL IMPUTADO EN EL PROCESO INMEDIATO
Dada la inmediatez de los plazos, del juzgamiento y la celeridad que persigue el decreto legislativo 1194 resulta indispensable, de necesidad y racional evaluar la flexibilidad en la presentación de los medios de prueba del imputado. Los defensores de elección o publico generalmente señalan al aperturarse el juzgamiento que recién han sido designados o contratados y no han definido la estrategia y el cuadro probatorio.
Problema 2:
¿Es prioritario, que el juez unipersonal y colegiado durante el juzgamiento actúe la prueba personal admitida antes que la lectura de documentos a fin de concretar y hacer efectiva la contradicción para evitar la valoración de los actos de investigación preliminar?
27 magistrados señalaron que sí.
10 magistrados señalaron que no hay un orden predeterminado y dependerá del caso concreto.
[Continúa…]