Fundamento destacado: 8. Al respecto, cabe recordar que el proceso de inconstitucionalidad implica un control abstracto de las normas con rango de ley tomando a la Constitución, en su carácter de norma suprema del ordenamiento, como parámetro de evaluación.
Expediente N.º 00001-2021-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de mayo de 2023, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 26 de febrero de 2021, don José Juan Rodríguez Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB), interpone demanda de conflicto de competencia contra el Poder Ejecutivo, concretamente contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), alegando la afectación de atribuciones exclusivas de los gobiernos locales respecto del establecimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima
(MML), debidamente representada por su alcalde don Jorge Vicente Martin Muñoz Wells, también interpone demanda de conflicto competencial contra el MVCS, sosteniendo que los literales b y c del artículo 2.2; los artículos 9.2 y 9.3; el literal j) del artículo 10.1, así como los artículos 10.3, 10.4 y 10.6 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, vulneran sus competencias exclusivas previstas en el artículo 79.1 de la Ley 27972.
Por su parte, con fechas 17 de mayo de 2021 y 14 de junio de 2021, don Luis Alberto Huerta Guerrero, en su calidad de procurador público especializado en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo, contesta las demandas interpuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco y la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que sean declaradas improcedentes y/o infundadas en todos sus extremos.
Mediante auto de fecha 17 de agosto de 2021, el Tribunal Constitucional, con base en el artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, acumuló los expedientes 0001- 2021-CC/TC y 0004-2021-CC/TC.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes demandantes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias, y que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDAS
Expediente 0001-2021-CC/TC (Municipalidad Distrital de Barranco)
Los argumentos expuestos en la demanda por la Municipalidad Distrital de Barranco son los siguientes:
– La parte demandante manifiesta que en la Ordenanza 1076-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de zonificación de los usos de suelo de Barranco y otros distritos. Sustentándose en dicha normativa, la Municipalidad de Barranco expidió la Ordenanza 516-MDB, donde aprobó normas técnicas de carácter edificatorio, aplicables para el distrito, con la finalidad de establecer condiciones orientadas a lograr una adecuación gradual y accesible de la infraestructura urbana pública y privada de la ciudad.
– Afirma que el MVCS expidió el “Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación”, aprobado por el Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo 12-2019-VIVIENDA y ratificado por el Decreto Supremo 002-2020-VIVIENDA.
– En concreto, cuestiona la afectación de sus competencias derivadas de la regulación establecida en el artículo 9.2 y en los artículos 10.3, 10.4 y 10.6 del referido reglamento, relacionados con disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o edificación para viviendas de interés social, de conformidad con el TUO de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
– Alega que, luego de analizar las normas emitidas por el MVCS y la normatividad municipal, a través del Oficio 058-2019-GDU-MDB solicitó a dicho ministerio emitir opinión respecto a lo regulado en la Ordenanza 516-MDB, por cuanto, a criterio de la demandante, esta sería la norma especial aplicable en materia de parámetros sobre dotación de estacionamientos, alturas y áreas techadas mínimas para edificaciones multifamiliares en su distrito.
– Afirma que, en su respuesta, el MVCS indicó que corresponde a la MML pronunciarse sobre la aplicación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación en el distrito de Barranco, así como determinar si existen eventuales incompatibilidades en dicha normativa reglamentaria y la regulación establecida en la Ordenanza 516-MDB.
– En ese sentido, refiere que la MML, mediante Oficio 184-2019-MML-GDU, determinó que la Ordenanza 1076-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación del uso de suelos del distrito de Barranco y otros, es la norma vigente que regula los usos de suelo en el área metropolitana de Lima. Y que ello se sustentaría en las competencias con que cuentan las municipales en el ámbito de la aprobación del plan de desarrollo urbano y de la fiscalización del cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre esta materia.
– Finalmente, asevera que la Dirección de Vivienda del MVCS, en una comunicación dirigida a la Municipalidad de Barranco, manifestó que en tanto no exista una decisión jurisdiccional que invalide el reglamento especial, la regulación que este último establece es de obligatorio cumplimiento.
[Continúa…]