La procedencia del habeas corpus requiere del agotamiento de los recursos legales previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso subyacente, pues corresponde a la jurisdicción ordinaria adoptar medidas para salvaguardar los derechos fundamentales [Exp. 04393-2023-PHC/TC, f. j. 3]

Fundamentos destacados: 3. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso subyacente, esto con la finalidad de que sea la propia jurisdicción ordinaria la que, en primer lugar, adopte las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de los derechos fundamentales al interior del proceso sometido a su conocimiento


Sala Segunda. Sentencia 1315/2024
EXP. N° 04393-2023-PHC/TC
PUNO
YENNY EDITH FLORES VARGAS
representado por el JOSHEP RODRIGO
CAYO HUAYHUA – ABOGADO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joshep Rodrigo Cayo Huayhua, abogado de doña Yenny Edith Flores Vargas, contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2023[1], expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 1 de junio de 2023, doña Yenny Edith Flores Vargas interpone demanda de habeas corpus2 contra los jueces del Juzgado Penal Colegiado Conformado-Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, señores Mamani Núñez, Huallpa Macedo y Huaranca Rodríguez; y contra los magistrados de la Sala Superior Penal de Apelaciones de la provincia de San Román, en adición Sala Penal Liquidadora con competencia en las provincias de San Román y Lampa; en adición Sala Penal Especializada en Delitos Aduaneros Tributarios, Comercio y Medio Ambiente con competencia en todo el Distrito Judicial de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, señores Layme Yépez, Arpasi Pacho y Gallegos Zanabria. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la prueba y a la debida motivación de resoluciones judiciales.

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