Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Procede la reserva del fallo condenatorio, de conformidad al Acuerdo Plenario como a las Ejecutorias mencionadas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS PENAL Y PENITENCIARIO
24 y 25 de agosto de 2007
[…]
4. RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO EN DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y MULTA
CONCLUSIONES PRELIMINARES
Primer Grupo:
Siendo la reserva del fallo condenatorio de uso facultativo del Juez de reservar la imposición de la condena y el señalamiento de la pena concreta para el sentenciado, sí es factible su aplicación en delitos de pena privativa de la libertad y multa, conforme al Recurso de Nulidad Nº 3372 del 04 de junio del 2005, por cuanto, es precedente vinculante que resume lo anteriormente acordado en el Acuerdo Plenario Nº 04-99-Iquitos.
Segundo Grupo:
Sí es posible en virtud del precedente vinculante del 27-05-2005, recaído en el Proceso Nº 3332- 2004, procedente del Distrito Judicial de Junín.
Tercer Grupo:
En este punto se comparte la posición adoptada por la Corte Suprema en la jurisprudencia vinculante derivada del Recurso de Nulidad Nº 3332-034, quinto considerando, inciso iii) que considera la reserva del fallo condenatorio, también al caso de penas conjuntas o alternativas lo que incluye a los delitos de pena privativa de la libertad y multa y que el artículo 62 del Código Penal, aunque no incluye a la pena privativa de la libertad y multa.
Cuarto Grupo:
Sí procede, conforme al acuerdo plenario y ejecutorias antes indicadas.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD:
Procede la reserva del fallo condenatorio, de conformidad al Acuerdo Plenario como a las Ejecutorias mencionadas.
[Continúa…]


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