Fundamento destacado: DÉCIMO OCTAVO.- En cuanto a su constitución a favor de los demandados, conforme a lo establecido en fundamento undécimo de la presente resolución, el usufructo habría sido otorgado por quien en vida era la propietaria del inmueble sub litis, por tanto, se encontraría en el supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 1000 del Código Civil; sin embargo, dicho hecho no tendría mayor incidencia en el sentido de lo resuelto; por cuanto, al haber sido otorgado en vida por la causante (Sofía Esther Barriga Troncoso viuda de Roca Airet) , con la emisión del testamento, que constituye un acto a través del cual esta persona manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte; se entiende que dicho usufructo ha sido revocado, pues en dicho acto jurídico, se señala expresamente que el demandante es el único heredero del inmueble sub litis, no haciendo mención a usufructo alguno, ni derecho a favor de otras personas.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
Sumilla: Si bien, en vida la propietaria del inmueble sub litis habría otorgado usufructo a favor de la parte demandada, con la emisión del testamento -que constituye un acto a través del cual esta persona manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte-, se entiende que dicho usufructo ha sido revocado, pues en dicho acto jurídico, se señala expresamente que el demandante es el único heredero del inmueble sub litis, no haciendo mención a usufructo alguno, ni derecho a favor de otras personas. Máxime si de conformidad con el artículo 665 del Código Civil, el heredero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien lo posea a título gratuito, ello por habérsele transmitido la propiedad de los bienes que fueron de su causante, y al reivindicar no actúa como heredero únicamente sino ya como propietario que ejerce uno de los derechos que la ley confiere a todo propietario.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 3632 – 2015, LIMA
Reivindicación
Lima, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil seiscientos treinta y dos guión dos mil quince, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL REGURSO:
En el presente proceso de reivindicación, el demandado Gustavo Gonzáles Coarita, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha dos de julio de dos mil quince, obrante a fojas quinientos treinta y siete, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, obrante a fojas quinientos veinticuatro, que confirma la sentencia apelada que declaró fundada la demanda; en consecuencia, ordena que, la parte demandada,
Celestina Gonzáles Chipana, Edilberto Lucio Gonzáles Chipana, Yolanda Gonzáles Chipana, Irene Gonzáles Chipana y Gustavo Gonzáles Coarita, restituyan, a favor de la parte demandante, Eugenio Gonzáles Chipana, el inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la República N° 1450, Cercado de Lima.

II. ANTECEDENTES.-
1. DEMANDA
Según escrito de fojas veintiocho, Eugenio Gonzáles Chipana interpone demanda de reivindicación contra Gustavo Gonzáles Coarita y otros, con la finalidad que se ordene la reivindicación del inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la República N° 1450, Lima.
Refiere que el inmueble fue propiedad de Sofía Esther Barriga Troncoso viuda de Roca Airet, registrado en el Asiento 3, de fojas cuatrocientos seis del tomo setenta del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el cual fue cedido íntegramente en herencia a su favor mediante escritura pública de testamento, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, otorgada por Sofía Esther Barriga Troncoso viuda de Roca Airet, ante notario, siendo que a partir de dicha fecha ha venido poseyéndolo, empero, dado su parentesco con los demandados, permitió que ocuparan una parte del mismo; sin embargo, transcurrido los meses dichos emplazados asumieron de hecho la posesión total del predio, pretendiendo disponer de el sin su autorización.
[Continúa…]
![Caso Adrián Villar: La eliminación de mensajes de WhatsApp por el imputado, posterior al accidente y antes de la entrega de su celular a las autoridades, pese a alegar privacidad, constituye un acto de perturbación de la actividad probatoria al tratarse de un dispositivo relevante en la investigación [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Confirman-prision-preventica-contra-Adrian-Villar-LPDerecho-1-218x150.png)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Caso Adrián Villar: La eliminación de mensajes de WhatsApp por el imputado, posterior al accidente y antes de la entrega de su celular a las autoridades, pese a alegar privacidad, constituye un acto de perturbación de la actividad probatoria al tratarse de un dispositivo relevante en la investigación [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Confirman-prision-preventica-contra-Adrian-Villar-LPDerecho-1-100x70.png)

![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)