Sumilla: Interpretación del numeral 3 del artículo 427 del Código Procesal Penal y recurso de casación inadmisible. El legislador no estableció a qué vía ha de recurrir el casacionista civil cuando pretende el examen de la sentencia de vista que consolidó la absolución de los encausados por el daño civil. Se está ante un intersticio del derecho que, por mandato constitucional, debe resolverse mediante principios. Así, en aplicación del principio pro actione y del principio finalista de la norma, se impone la siguiente interpretación: cuando ni en la sentencia de primera instancia ni en la de segunda instancia se fije el monto de la reparación civil, y la parte civil (agraviado o actor civil) acuda en casación, la vía de acceso se determinará tomando como referencia la pretensión incoada por el Ministerio Público o por el actor civil, según corresponda. De este modo, si la pretensión civil supera las cincuenta unidades de referencia procesal, corresponderá la vía ordinaria; si no las supera, corresponderá el acceso excepcional.
En el caso, de acuerdo con la interpretación desarrollada, se está ante una casación ordinaria. Los asuntos postulados para el desarrollo de doctrina jurisprudencial no pueden habilitar la sede casacional. Ahora bien, desde el análisis ordinario de las causales invocadas, el Tribunal Supremo aprecia que no corresponde admitir el recurso de casación. La causal de infracción de la garantía constitucional de motivación no es acorde con el contenido de la sentencia de vista. Este es adecuado y obedece a la naturaleza de los agravios incorporados en el recurso de apelación del actor civil. Por su parte, la causal de inobservancia de norma procesal está sustentada en argumentos genéricos, que no permiten el control casacional. En suma, el recurso de casación se declara inadmisible.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 228-2021
AYACUCHO
AUTO DE CALIFICACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (foja 317) contra la sentencia de vista, del diecinueve de octubre de dos mil veinte (foja 290), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia, del once de noviembre de dos mil diecinueve (foja 165), que absolvió a Luz Mery Tinco Méndez, Yanina Tinco Méndez, Elvis Artemio Tinco Méndez y Rayda Teodosia Tinco Méndez de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de conversión y transferencia, en agravio del Estado, y determinó que no corresponde el pago de reparación civil ni el decomiso de bienes.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
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