Fundamento destacado.- ACUERDO PLENARIO la sumilla siguiente: TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES DE UN PREDIO DE PROPIEDAD DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA
Procede la inscripción de la transferencia de cuotas ideales de un predio de propiedad de una comunidad campesina, autorizada expresamente en asamblea general, cuando se tenga certeza que en el título traslativo de dominio sólo se transfieren cuotas ideales y no una parte del inmueble, al haber señalado el área material sólo para efectos de la relación interna de las partes y sin mérito a calificación registral con relación a dicha área material. En este caso, no será aplicable el requisito establecido en la Directiva No 10-2013- SUNARP-SN, que regula la inscripción de las cuotas ideales de las comunidades.
CCLXV PLENO REGISTRAL
SESIÓN ORDINARIA – MODALIDAD PRESENCIAL
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TEMA 3: Transferencia de cuotas ideales en predios de titularidad de comunidades campesinas.
Ponente: Aldo Raúl Samillán Rivera.
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PONENCIA
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE TIERRAS COMUNALES
¿Establecer si resulta posible inscribir acciones y derechos sobre territorios comunales?
1. Tierras, territorio y propiedad comunal
La Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, dispone en su artículo 2 que:
Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. [El énfasis es nuestro]
En ese sentido, un elemento principal de las comunidades campesinas son las familias que se desarrollan en su seno y que están unidas entre ellas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales. Su expresión colectiva se manifiesta en esencia en la propiedad como fuente principal de trabajo, ayuda, gobierno y desarrollo comunal, todo ello con el propósito de buscar la realización plena de sus integrantes, lo cual garantiza el derecho a la identidad cultural que gozan tanto la comunidad como sus miembros.
Respecto a la propiedad de las comunidades campesinas se entiende como un tipo de propiedad privada colectiva especial, que se rige por la Ley de Comunidades Campesinas – Ley 24656, Ley de la inversión privada en desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas – Ley 26505 y de conformidad con lo dispuesto 70, 88 y 89 de nuestra Constitución.
Es por ello que, en el literal a) del artículo 1 de la Ley 24656, se establece que el Estado «garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas»; el artículo 7 en lo referente al territorio comunal, señala que «las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado». Por otro lado, el artículo 8, dispone que «las Comunidades Campesinas pueden ceder el uso de sus tierras a favor de sus unidades de producción empresarial, manteniendo la integridad territorial comunal».
Sobre lo indicado, nuestro Tribunal Constitucional[11] no ha sido ajeno al tema, pues estableció que la concepción de propiedad comunal involucra tutela de las tierras y el territorio comunal, precisando que la diferencia entre lo que se denomina tierra y territorio radica en que el primero se encuentra dentro de una dimensión civil o patrimonial, mientras que el segundo tiene una vocación política de autogobierno y autonomía, que se ajusta a la realidad de las comunidades campesinas, siendo ambos caracteres sincrónicos que revelan el derecho de propiedad sobre territorio comunal, no pudiendo catalogar como comunal, sino están presente ambos elementos.
Como vemos este régimen normativo involucra una titularidad colectiva respecto del llamado derecho de propiedad de tierras y territorios comunales, razón por lo cual no se evalúa desde el enfoque clásico del derecho civil; por ello, esta forma especial de propiedad se fundamenta en la estrecha relación del uso del territorio con el goce y ejercicio de diversos derechos fundamentales, sociales y políticos, pero siempre manteniendo ese carácter de integral, rasgo que lo diferencia de la propiedad civil propiamente dicha y que le otorga ciertas prerrogativas proteccionistas, que la Constitución y las normas conexas establecen.
Si bien es cierto, el artículo 89 de la Constitución, precisa que las Comunidades Campesinas y Nativas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras dentro del marco que la ley establece. El objetivo este dispositivo es el respeto a la autonomía -de la comunidad- para definir sus propios destinos, así como su idea y proyecto de desarrollo; sin embargo, debe de establecerse una limitación -el derecho a la propiedad integral- explicitándose que nada de lo establecido en la declaración constitucional autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial[12] y la unidad política de la comunidad campesina, como bien superior protegido por el Estado.
2. Regulación registral de la transferencia de propiedad de tierras comunales
Es por ello que, en relación a la problemática propuesta -transferencia de cuotas ideales- el numeral 6.10 de la Directiva n.° 010-2013-SUNARP-SN, que regula la inscripción de actos y derechos de las comunidades campesinas, ha establecido lo siguiente:
6.10 Calificación de la transferencia de cuotas ideales del territorio de las Comunidades Campesinas
Cuando se solicite ante el Registro de Predios la inscripción de la transferencia de cuotas ideales respecto del territorio de una Comunidad Campesina, deberá tenerse en cuenta las siguientes reglas de calificación:
6.10.1 Teniendo en cuenta la naturaleza especial del territorio comunal y el respeto de su autonomía organizativa, previstas en la Constitución Política del Perú, en los Convenios Internacionales y en las leyes especiales sobre la materia, en aquellos casos en los que el título contenga transferencia de cuotas ideales y su equivalente en área material, el Registrador no podrá inscribirla salvo que se solicite la presentación de los documentos técnicos requeridos para una independización y del texto de las cláusulas del contrato se desprenda que el acto celebrado por las partes es una compraventa del área material.
Si no se pudiese determinar la voluntad de las partes de querer celebrar una transferencia de cuotas ideales y su equivalente en área material, será necesario presentar además una escritura pública aclaratoria en la que se casualice la intención de las partes de querer disponer de una porción material del territorio comunal.
[Continúa…]