Fundamento destacado: 6. Sin perjuicio de lo antes señalado, resta decir que las resoluciones del Tribunal Registral invocadas por el registrador en su esquela de tacha atienden un contexto diferente al presente caso, toda vez que en lo particular no existe ninguna restricción legal o estatutaria para que un directivo en funciones sea elegido miembro del comité electoral, tal como se mencionó anteriormente; de ahí que el criterio asumido por el Tribunal Registral en dichas resoluciones no sea aplicable en esta oportunidad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 1052-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 10 de marzo de 2023
APELANTE : FRANCISCO RAFAEL BANDA GONZÁLEZ
Notario de Lima
TÍTULO : 3541625-2022 del 25.11.2022 (SID)
RECURSO : 042-2023 ingresado el 11.1.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA
ACTO(S) : ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Y OTRO
SUMILLA(S) :
Comité electoral
Siempre que no haya norma legal o estatutaria que impida o restrinja la elección de un directivo de la asociación como miembro del comité electoral, su realización no transgrede la autonomía que exige el estatuto para dicho órgano.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Se solicita inscribir —entre otro acuerdo— la elección del consejo directivo de la «Asociación Pro Desarrollo Integral Chanta Umaca Residentes de las Regiones del Perú – APRODEICH», para el periodo comprendido entre el 8.5.2022 al 7.5.2025, en la partida 12117771 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Para ello, se adjuntaron los siguientes documentos:
– Parte de la escritura pública de nombramiento de consejo directivo y otros actos n.° 9337 de fecha 3.11.2022 extendida y expedido por el notario Francisco Banda González de la provincia de Lima.
– Constancia de quórum con la firma certificada notarialmente del expresidente Percy Casafranca Arango.
– Constancia de convocatoria con la firma certificada notarialmente del expresidente Percy Casafranca Arango.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue tachado sustantivamente por el registrador público José Edmundo Dedios Castillo mediante la esquela de fecha 14.12.2022, siendo esta la decisión que promueve la presente apelación. Los fundamentos de dicho pronunciamiento se reproducen cabalmente a continuación:
De conformidad con el Inc. a) del Art. 42° del Reglamento General de los Registros Públicos, se formula contra la presente solicitud de inscripción la correspondiente Tacha Sustantiva, por existir defecto insubsanable que afecta la validez del título, en atención a los siguientes fundamentos:
De acuerdo con el Inc. c) del Art. 32° del Reglamento General de los Registros Públicos, el registrador al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción deberá: “… Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados…”.
Se presenta, entre otra documentación, copia certificada del acta de la Asamblea General del 08/05/2022 en la que se eligió a los integrantes del Consejo Directivo para el Periodo 2022-2025 de la Asociación inscrita en la Partida N.° 12117771.
Del acta de la Asamblea General del 08/05/2022 se aprecia que se ha elegido al Comité Electoral de la Asociación integrado entre otros, por Susana Vargas Huayana. Respecto del carácter de imparcial del Comité Electoral, el Tribunal Registral mediante la Resolución N.° 1601-2009-SUNARP-TR-L del 29/10/2009 establece que “… Así, los estatutos de algunas asociaciones prevén la existencia de un órgano autónomo que garantice la transparencia de la elección, como es el Comité Electoral, órgano que al estar integrado por personas ajenas al Consejo Directivo asegura la imparcialidad de la elección sin la injerencia de personas que ostentan la administración y dirección de la persona jurídica…”
[Continúa…]