Procede inscribir arrendamiento de inmueble realizado por quien aparece como titular registral único aún cuando arrendataria estaba casada, pues registralmente le correspondía el dominio íntegro [Resolución 1536-2011-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 7.- De lo anterior podemos concluir que el dominio del predio corresponde a Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico; es decir, registralmente hablando, no hay en este caso una situación de copropiedad la Registradora Pública (“la copropiedad … es un derecho real en el que el derecho de propiedad corresponde a varias personas, sobre un bien que no está dividido, de tal modo que cada copropietario conoce la proporción de su derecho de propiedad, pero no conoce en qué parte de la cosa o del bien recae ese derecho …) En ese sentido, no resulta aplicable, a efectos del arrendamiento del predio, el artículo 971 del Código Civil, que establece lo siguiente: “Las decisiones sobre eí bien común se adoptarán por: Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.(…)”. Por lo que al ser la titular registral una persona natural, Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico, la misma se encontraba plenamente legitimada para dar en arrendamiento el predio a favor de José Francisco Fernández Otero, como en efecto hizo en la escritura pública del 12 de octubre de 2010. Por lo tanto, se revoca la observación formulada al presente título


Sumilla: ARRENDAMIENTO: El arrendamiento de un inmueble realizado por quien apafece en el Registro de Predios como titular registral único, al encontarse éste legitimado registralmente.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 1536-2011-SUNARP-TR-L

APELANTE: JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ OTERO 
TÍTULO: 114043 del 7/2/2011
RECURSO: HTD N° 29898 del 26/4/2011.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO (S): ARRENDAMIENTO

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA       
Mediante título venido en grado se solicita la inscripción del arrendamiento respecto de una parte del predio inscrito en el tomo 627 a fojas 230 que continÚa en la partida electrónica N° 46684850 del Registro de Predios de Lima, otorgada por la arrendadora Luisa Olga Negri Schuldreich Viuda de Campodónico a favor del arrendatario José Francisco Fernández Otero.

Para tal fin se presentan los siguientes documentos:

  • Parte de la escritura pública de arrendamiento del 12/10/2010 autorizada por el notario de Lima Alfredo Paino
  • Plano del primer nivel con firma certificada ante notario de Lima Alfredo Paino Scarpati.

Plano del segundo nivel con firma certificada ante notario de Lima Alfredo Paino Scarpati.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Yessénia del Carmen Campos Salazar, procedió a observar el título en los siguientes términos:

“Revisado el escrito adjunto al reingreso, subsiste la observación anteriormente formulada en lo siguiente:

Visto el título archivado N° 20157 del 20/3/1987 que diera mérito al Asiento 5 a fojas 231 del tomo 627 del Registro de Predios se aprecia que Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico adquiere conjuntamente con Italia Negri Schuldreich los derechos y acciones de sus co-propietarios María Teresa, Regina, Flora y Florencia Negri Ruiz por el pago de S/. 7,000.00 soles oro, siendo que Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico se encontraba casada con José Eugenio Campodónico Diaz Salazar, se entiende que parte de dicho pago la efectuó la sociedad conyugal y no sólo la cónyuge, por to que deberá comparecer este último, o de ser el casa sus herederos, mediante escritura pública ratificando el acto de arrendamiento, materia del presente tîtulo. Se deja constancia que Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico, es propietaria de derechos y acciones sobre el lnmueble inscrito en la partida N° 466684850 del Registro de Predios, por lo que deberá adjuntar escritura pública donde otorgue en arrendamiento los derechos y acciones que como bien propio le corresponde sobre el mencionado inmueble. De conformidad con el artículo 48 del Decreto Legislativo 1049. Asimismo, se indica que el asiento mencionado y la calificación que se efectúa no contraviene el articulo 2013 del Código Civil, por cuanto la titularidad de las acciones y derechos constan literalmente deî asiento a que se hace referencia. Base legal: Artículo 2011 del Cödigo Civil, artículos 31 y 32 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos”.

III.FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante sustenta su recurso con los siguientes fundamentos:

En el asiento 6 del tomo 627 fojas 231 se señala expresamente que el 100% de los derechos y acciones corresponden a las siguientès dos personas: Luisa Olga Negń Schuldreich de Campodónico e ltalia Negri Schuldreich. Posteriormente, en el asiento 7 del tomo 627 a fojas 231 se aprecia de este asiento que el 100% de acciones y derechos, es decir, el domínio íntegro, corresponde a Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico, siendo esta la información que proporciona el Registro de Predios de Lima. Siendo asi, se tiene que en base a esta información proporcionada por él propio Registro de Predios, se ha procedido a la celebración del contrato de arrendamiento que ha sido objeto de calificación. De esta manera la celebración de dicho contrato de arrendamiento se encuentra protegida por el artículo 2013 del Código Civil y por el artículo VII del Reglamento General de los Registros Públicos. Si bien es cierto que en el asiento 5 del tomo 627 a fojas 231 figura que la sociedad conyugal conformada por Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico y con José Eugenio Campodónico Diaz Salazar adquirieïon las acciones y derechos respecto del lnmueble sobre el cual se ha celebrado el contrato de arrendamiento que ha sido objeto de califiGación, también es cierto que luego de la elaboración de dicho asiento, el propio Registro de Predios extendió otros 2 asientos concretamente los números 6 y 7 antes aludidos, en los que expresamente señaló el dominio del 100% de los derechos y acciones del ínmueble, asientos de insčripción posteriores al asiento 5.

ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio ubicado en la Calle José Gonzáles N° 686 y 688 del Distńto de Miraflores corre inscrito a fojas 229 del tomo 627 que continúa en la partida electrónica N° 46684850 del Registro de Predios de Lima. En el asiento 1 a fojas 229 del tomo 627 se encuentra inscrito el dominio del predio a favor de Luisa Schuldreich y Levy Viuda de Negri, ltalia Negri Schuldreich y Luisa Negri Schuldreich viuda de Garza. En el asiento 3 del tomo 627 a fojas 230 consta inscrita la sucesión testamentaria de Luisa Schuldreich y Levy Viuda de Negri a favor de Salvador Roberto, Laura, Bertha, ltalia Teresa, Armando Emilio, Eduardo Francisco y Luisa Olga Negri. En el asiento 4 del tomo 627 a fojas 230, se encuentra la rectificación del asiento 3, en el sentido que también son condóminos del presente inmueble María Teresa, Regina, Florencia y Flora Negri Ruiz en virtud de la sucesión intestada de Eduardo Francisco Negri Schuldreich. En el asiento 5 del tomo 627 a fojas 230, se encuentra inscrita la compraventa de acciones y derechos que le correspondían a María Teresa, Regina, Florencia y Flora Negri Ruiz a favor de los compradores ltalia Negri Schuldreich, Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico casada con José Eugenio Campodónico Diez Salazar. En el asiento 6 del tomo 627 a fojas 230, aparece registrada la transferencia de acciones y derechos celebrada a título gratuito por Roberto, Armando, Bertha y Laura Negri Schuldreich a favor de Italia Negri Schuldreich y Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico, ello en mérito a la escritura pública del 22/12/1983; asimismo, en la parte final de dicho asiento consta la siguiente precisión: “(…) las citadas doña ltalia ‘i/ Luisa OIqa Neqri Schuldreich son propietarias de la totalidad del inmueble” (el subrayado es nuestro). En el asiento 7 del tomo 627 a fojas 230, se inscribe la sucesión testamentaria de ltalia Negri Schuldreich, en virtud de la cual Luisa Olga Negri Schuldreich de Campodónico adquiere las acciones y derechos que poseía la mencionada testadora sobre el referido predio.

[Continúa…]

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