Procede desalojo si poseedor ha efectuado construcciones nobles posteriores a la sentencia amparada por demanda [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, 2008]

2215

Fundamento destacado: Caso 1.- […] Se acuerda que debe ejecutarse la sentencia; por tanto procede el desalojo si el demandado ha efectuado construcciones nobles, con fecha posterior a la sentencia que ampara la demanda.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL

25 y 26 de junio de 2008

1. PROCESO DE DESALOJO

CASO 1

¿Procede el desalojo si el demandado ha efectuado construcciones nobles, con fecha posterior a la sentencia que ampara la demanda?

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD

Se acuerda que debe ejecutarse la sentencia; por tanto procede el desalojo si el demandado ha efectuado construcciones nobles, con fecha posterior a la sentencia que ampara la demanda.

CASO 2

¿Se puede suspender la ejecución del desalojo (con sentencia ejecutoriada) cuando se apersona un tercero acreditando la propiedad del inmueble?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

No se puede suspender la ejecución, en razón que el tercero acredita la titularidad del inmueble y la ejecución causaría perjuicio.

2. PROCESO DE REIVINDICACIÓN

¿Es procedente discutir el mejor derecho de propiedad em un proceso de reivindicación?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

Sí procede, discutir el mejor derecho de propiedad en un proceso de reivindicación, en razón que la reivindicación es el derecho y la acción real, por excelencia; por tanto no existe impedimento alguno en caso que ambas partes aleguen la propiedad del inmueble, que en el proceso de reivindicación se analice a quien corresponde la titularidad, y se emita un pronunciamiento de merito.

Comentarios: