Fundamento destacado: 7.6 Los hechos descritos en los ítems precedentes constituyen circunstancias de alta lesividad no solo a la institución del matrimonio, sino también de la familia y de la sociedad en su conjunto, lo que amerita se aplique el plazo de caducidad de cinco años, a fin de que la cónyuge persiga la disolución de su matrimonio que le resulta intolerable ante la condena penal impuesta a su cónyuge por grave delito doloso.
SUMILLA: El fundamento de la causal de divorcio debido a la condena por delito doloso, a pena privativa de libertad mayor de dos años, es la deshonra que afecta en su dignidad y desarrollo a la personalidad al cónyuge inocente y de los hijos; así como la dificultad de la convivencia entre los integrantes de la familia, el quebrantamiento del respeto y confianza matrimonial, y la naturaleza del delito al que ha sido condenado el cónyuge culpable, los que a su vez determinan la gravedad de la causal citada, circunstancias que han de ser apreciadas por los órganos jurisdiccionales al resolver no solo el fondo de la controversia sino también la viabilidad de la caducidad de la acción, más aún si se está ante hechos de alta lesividad a la institución del matrimonio; razones por las cuales en la presente controversia es aplicable el plazo de caducidad de la acción de cinco años.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2129-2018
LIMA
DIVORCIO POR CAUSAL DE CONDENA POR DELITO DOLOSO
Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil ciento veintinueve – dos mil dieciocho; con lo opinado en el dictamen emitido por el Fiscal Supremo Titular en lo Civil; en audiencia pública de la fecha; efectuados el debate y la votación correspondientes, emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Yolanda María del Rosario Gómez Zegarra a fojas novecientos treinta y tres, contra la resolución de vista de fojas novecientos quince, de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia apelada de fojas setecientos setenta, de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, que declaró fundada la demanda en todos sus extremos, y reformándola, la declaró improcedente.
II.- ANTECEDENTES:
2.1. DEMANDA.- Mediante el presente proceso, la accionante solicita como pretensión principal que se declare su divorcio, por la causal de condena por la comisión de delito doloso a pena privativa de la libertad, mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio, pues su cónyuge ha sido condenado a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad; como pretensiones accesorias, peticiona se asigne a sus hijos menores, una pensión alimenticia de quinientos soles mensuales (S/500.00), teniendo en cuenta que el demandado puede responder con sus bienes propios; se fije una indemnización por daño personal y moral en la suma de un millón de soles (S/1’000,000.00), se inscriba en los Registros Públicos la disolución del vínculo matrimonial, se liquide el régimen patrimonial, con pérdida de la sociedad de gananciales para el demandado culpable, se le adjudique el cincuenta por ciento de las acciones y derechos del cónyuge culpable respecto del inmueble, adquirido durante el matrimonio, sito en la manzana B, lote número 5, con frente a la calle De Las Letras, número 136, Conjunto Habitacional Torres de San Borja, Lima, a favor de sus dos hijos, se proceda al cese de la obligación alimenticia entre marido y mujer, y se suspenda al demandado de la patria potestad respecto de sus hijos. Como sustento de la demanda, señala la recurrente que:
i) Contrajo matrimonio civil con el demandado, el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante la Municipalidad Provincial de Tacna, de cuya relación procrearon a los menores de iniciales R.S.G.A.G. y S.V.A.G., quienes viven con la accionante en forma permanente, en mérito a la tenencia que le fue otorgada;
ii) Con fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, interpuso denuncia penal contra su cónyuge, por delito de violación sexual, en agravio de su hija, la menor de iniciales S.V.A.G., siendo sentenciado por la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de Lima, a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad, y a una reparación civil de cincuenta mil soles (S/50,000.00) a favor de la menor, la que no fue cancelada, sentencia que fue ratificada en la Corte Suprema de Justicia de la República, consentida y ejecutoriada;
[Continúa…]
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