Procede anotar preventivamente el inicio del procedimiento notarial de sucesión intestada parcial, aunque exista testamento inscrito sin institución de herederos [Resolución 578-2022-Sunarp-TR]

Fundamentos destacados: 6. Dentro de este contexto y conforme a lo señalado en el punto que antecede, puede existir un testamento inscrito en el cual no se haya instituido heredero, por ejemplo, cuando sólo se han establecido legados o se trate de aspectos extrapatrimoniales, como es el caso del reconocimiento de un hijo extramatrimonial. En este supuesto, sí procede la declaración de herederos legales mediante un procedimiento de sucesión intestada. En tal sentido, en este supuesto, no obstante encontrarse inscrito un testamento respecto del mismo causante, será posible registrar la sucesión legal en el Registro de Sucesiones Intestadas, resultando ambas inscripciones compatibles.

De igual modo, se establecen otros supuestos como la caducidad o invalidez de la institución de heredero en el testamento o nulidad de este, entre otros, en los que será necesaria una previa acreditación al registro y eventual inscripción de tales hechos para generar la apertura de una partida registral en el Registro de Sucesiones Intestadas.

9. Ahora bien, en el presente caso, conforme a la consulta realizada en el Índice Nacional de Sucesiones, se advierte que en la partida electrónica N° 11119661 del Registro de Testamentos de Chimbote se registró el testamento otorgado por Máximo Ibáñez Acevedo.

En el asiento C00001 de la citada partida, consta la ampliación del testamento a causa del fallecimiento del testador producido el 7/6/2021, en mérito de la escritura pública del 23/8/2019 expedida por notario Antero Tiofilo Huayta Perales, conforme al título archivado N° 2151149 del 12/8/2021.

De la lectura del mencionado título archivado se tiene que el testador declaró -entre otros- lo siguiente:

“[…]
SEGUNDO: DECLARO SER DE ESTADO CIVIL SOLTERO.
TERCERO: DECLARO QUE DURANTE TODA MI VIDA NO HE ADOPTADO A PERSONA ALGUNA, SIN EMBARGO, SÓLO HE PROCREADO UN HIJO, CUYOS DATOS NO PREFIERO DETALLARLOS EN ESTE TESTAMENTO.
CUARTO: DECLARO QUE NO HE OTORGADO TESTAMENTO DE NINGUNA CLASE.
QUINTO: DECLARO QUE SOY PROPIETARIO DEL INMUEBLE URBANO DENOMINADO: PROGRAMA DE VIVIENDA SECTOR 74-75 (SETENTA Y CUATRO-SETENTA Y CINCO), URB. BUENOS AIRES, MANZANA E, LOTE 8-9 (OCHO-NUEVE), DE UNA EXTENSIÓN DE CIEN METROS CUADRADOS (100.00 M2.), UBICADO EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA Y DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NÚMERO P09108825 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHIMBOTE.
SEXTO: DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO SIETE DOS CINCO DEL CÓDIGO CIVIL, DECLARO QUE ES MI VOLUNTAD QUE AL MOMENTO DE MI FALLECIMIENTO, EL TERCIO DE MI LIBRE DISPOSICIÓN ÚNICAMENTE CON RELACIÓN AL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE, SEA TRANSFERIDO, VÍA LEGADO A FAVOR DE MI SOBRINA STEPHANY LINA CORTEZ IBAÑEZ, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 47570577.
SÉTIMO: DECLARO QUE ES MI VOLUNTAD NOMBRAR ALBACEA TESTAMENTARIA A MI SOBRINA: STEPHANY LINA CORTEZ IBAÑEZ,
[…]”.

Como puede verse de las disposiciones testamentarias precitadas, el testador declaró tener un hijo sin identificarlo ni instituirlo como heredero, asimismo, procedió a disponer del tercio de libre disposición del predio inscrito en la partida P09108825 del Registro de Predios de Chimbote en favor de su sobrina Stephany Lina Cortez Ibáñez. En este orden de ideas, ninguna de las cláusulas testamentarias contempla expresamente la institución de herederos del causante Máximo Ibáñez Acevedo; por el contrario, consta expresamente que el testador otorgó legado a favor de su sobrina respecto de un bien determinado.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 578 -2022-SUNARP-TR

Lima, 18 de febrero de 2022

APELANTE : GUSTAVO ADOLFO MAGÁN MAREOVICH, notario de la provincia del Santa – Ancash.
TITULO : N° 3039450 del 3/11/2021 (SID).
RECURSO : Ingresado el 2/12/2021.
REGISTRO : Sucesiones Intestadas de Chimbote
ACTO : Anotación preventiva de sucesión intestada parcial.
SUMILLA :

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTESTADA
De existir testamento inscrito sin institución de herederos, procede la anotación preventiva de inicio del procedimiento notarial de sucesión intestada parcial del causante.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotación preventiva de la sucesión intestada parcial del causante Máximo Ibáñez Acevedo en el Registro de Sucesiones Intestadas de Chimbote.

Para tal efecto, se presentó la documentación siguiente:

– Oficio N° 328-2021-N-GAMM del 29/10/2021 expedido por notario de la provincia del Santa – Ancash.
– Certificado de admisión a trámite del 29/10/2021 expedido por notario de la provincia del Santa – Ancash.
– Solicitud formulada el 29/10/2021 por Luis Ernesto Ibáñez Cano.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Sucesiones Intestadas de Chimbote Carmen Beatriz Ganoza Ydiaquez denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:

1. Rogatoria:
Se solicita la anotación preventiva de la sucesión intestada.

2. Motivos de la tacha:
Se solicita la anotación preventiva de la sucesión intestada parcial del causante Máximo Ibáñez Acevedo en mérito a la solicitud suscrita por el notario público Gustavo Adolfo Magán Mareovich y la copia certificada del pedido del interesado para iniciar el procedimiento de sucesión intestada.

En el presente caso, realizada la búsqueda en el índice nacional del Registro de Sucesiones Intestadas y Testamentos, se tiene que en la partida N° 11119661 consta inscrito testamento otorgado por el causante indicado y su respectiva ampliación del testamento, en mérito al título N° 2021-2151149 del 12/08/2021; por tanto, al encontrarse publicitado en el registro el otorgamiento del testamento, se tiene la certeza que esa fue la última, manifestación de voluntad del causante, con los efectos que ello acarrea.

Con respecto a la sucesión testamentaria, el artículo 686 del Código Civil, establece que: “Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas”.

Así, el testamento es un acto jurídico por el cual el testador instituye a sus herederos y dispone para después de su muerte de sus bienes en forma total o parcial dentro de la límites de la ley y con las formalidades establecidas en el Código Civil peruano, por lo que la sucesión legal o intestada procederá cuando no exista testamento o el que fue otorgado ha sido declarado nulo, no se haya instituido heredero, entre otros (artículo 815 del Código Civil). En consecuencia, no procede la sucesión intestada cuando consta testamento inscrito en el que se haya instituido herederos. En ese sentido se ha aprobado el precedente de observancia obligatoria en el X Pleno realizado el día 8 y9 de abril de 2005, que señala: “Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso (a través de la pretensión petitoria de herencia)”. Dicho precedente concuerda con el artículo 4 del Reglamento de inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas que establece lo siguiente: “Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no procede la inscripción posterior de la sucesión intestada del testador (…)”

[Continúa…]

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