Fundamento destacado: 12. Dicho ello, sobre el asunto de fondo (cuestionado por la demandante apelante), debemos advertir que en el caso en estudio, la medida cautelar está referida a una temporal sobre el fondo, la cual debe cumplir en forma estricta los requisitos específicos señalados en el artículo 681 del Código Procesal Civil referidos a la procedencia de la medida cautelar temporal sobre el fondo en los procesos de interdicto de recobrar; asimismo, debe reunir los requisitos generales de las medidas cautelares temporales sobre el fondo regulados en el artículo 674 del Código Procesal Civil; y, finalmente los requisitos generales aplicables a toda medida cautelar señalados en el artículo 610 del mismo código adjetivo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL
Exp. No. 02913-2014-79 (Segundo Juzgado Especializado Civil de Trujillo)
DEMANDANTE : INVERSIONES D&C S.A.C.
DEMANDADO : LUIS ALBERTO CADILLO URBINA
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR (TEMPORAL SOBRE EL FONDO)
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS.-
En la ciudad de Trujillo, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Juez Superior Titular en calidad de Presidente; Doctora WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Juez Superior Titular; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; actuando como Secretaria la Doctora Yolanda Vereau Espejo; producida la votación en audiencia pública, según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante INVERSIONES D&C S.A.C., contra el auto contenido en la resolución número DOS, de fecha siete de noviembre del año dos mil catorce, obrante de folios doscientos noventa y nueve a trescientos, expedido por el Segundo Juzgado Especializado Civil de Trujillo, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar presentada por Inversiones DC SAC.
II. ANTECEDENTES.–
2.1. Por escrito postulatorio de folios doscientos setenta y cuatro a doscientos noventa y uno, y escrito subsanatorio a folios doscientos noventa y seis, INVERSIONES D&C S.A.C., debidamente representada por su apoderado judicial, interpuso demanda sobre interdicto de recobrar contra el señor LUIS ALBERTO CADILLO URBINA. Dicha demanda fue ADMITIDA a trámite mediante resolución número DOS, de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, que obra de folios doscientos noventa y siete a doscientos noventa y ocho.
2.2. Por escrito que obra de folios ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y seis, la parte demandante INVERSIONES D&C S.A.C., debidamente representada por su apoderado judicial, solicitó se le conceda medida cautelar temporal sobre el fondo, consistente en el otorgamiento de la posesión provisoria del bien inmueble del cual fueron despojados, ubicado en la Manzana X, Lote 9, Sector Virgen del Socorro, distrito de Huanchaco (Km. 3.5 de la vía Evitamiento Carretera Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento y Región La Libertad).
2.3. Mediante resolución número DOS (cuaderno cautelar), de fecha siete de noviembre del año dos mil catorce, obrante de folios doscientos noventa y nueve a trescientos, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Trujillo, resolvió declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar presentada por Inversiones D&C S.A.C. Contra dicha resolución, la sociedad demandante ha interpuesto el respectivo recurso de apelación.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
La parte demandante INVERSIONES D&C S.A.C., por intermedio de su abogado, mediante escrito de folios trescientos cinco a trescientos seis, interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la resolución apelada, siendo su fundamento principal el siguiente:
“(…) la medida cautelar se acompañó desde el Anexo 1-A hasta el Anexo 1-O cerca de 135 folios con abundante medio de prueba que acredita la posesión del bien inmueble desde su inicio de construcción. Máxime si se ha acreditado el despojo de la posesión y que el demandado viene desde esa fecha a la actualidad usufructuando del bien como de las rentas que origina dicho negocio, constituyéndose una necesidad impostergable de retomar la posesión y la administración del negocio”.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)



![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)





![No es posible plantear alternativamente la oposición a la medida cautelar y la apelación contra la resolución que la concede [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lambayeque, 2010]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-defensa-delito-civil-penal-jueza-justicia-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)