Fundamento destacado: 12. Dicho ello, sobre el asunto de fondo (cuestionado por la demandante apelante), debemos advertir que en el caso en estudio, la medida cautelar está referida a una temporal sobre el fondo, la cual debe cumplir en forma estricta los requisitos específicos señalados en el artículo 681 del Código Procesal Civil referidos a la procedencia de la medida cautelar temporal sobre el fondo en los procesos de interdicto de recobrar; asimismo, debe reunir los requisitos generales de las medidas cautelares temporales sobre el fondo regulados en el artículo 674 del Código Procesal Civil; y, finalmente los requisitos generales aplicables a toda medida cautelar señalados en el artículo 610 del mismo código adjetivo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL
Exp. No. 02913-2014-79 (Segundo Juzgado Especializado Civil de Trujillo)
DEMANDANTE : INVERSIONES D&C S.A.C.
DEMANDADO : LUIS ALBERTO CADILLO URBINA
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR (TEMPORAL SOBRE EL FONDO)
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS.-
En la ciudad de Trujillo, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Juez Superior Titular en calidad de Presidente; Doctora WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Juez Superior Titular; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; actuando como Secretaria la Doctora Yolanda Vereau Espejo; producida la votación en audiencia pública, según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante INVERSIONES D&C S.A.C., contra el auto contenido en la resolución número DOS, de fecha siete de noviembre del año dos mil catorce, obrante de folios doscientos noventa y nueve a trescientos, expedido por el Segundo Juzgado Especializado Civil de Trujillo, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar presentada por Inversiones DC SAC.
II. ANTECEDENTES.–
2.1. Por escrito postulatorio de folios doscientos setenta y cuatro a doscientos noventa y uno, y escrito subsanatorio a folios doscientos noventa y seis, INVERSIONES D&C S.A.C., debidamente representada por su apoderado judicial, interpuso demanda sobre interdicto de recobrar contra el señor LUIS ALBERTO CADILLO URBINA. Dicha demanda fue ADMITIDA a trámite mediante resolución número DOS, de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, que obra de folios doscientos noventa y siete a doscientos noventa y ocho.
2.2. Por escrito que obra de folios ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y seis, la parte demandante INVERSIONES D&C S.A.C., debidamente representada por su apoderado judicial, solicitó se le conceda medida cautelar temporal sobre el fondo, consistente en el otorgamiento de la posesión provisoria del bien inmueble del cual fueron despojados, ubicado en la Manzana X, Lote 9, Sector Virgen del Socorro, distrito de Huanchaco (Km. 3.5 de la vía Evitamiento Carretera Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento y Región La Libertad).
2.3. Mediante resolución número DOS (cuaderno cautelar), de fecha siete de noviembre del año dos mil catorce, obrante de folios doscientos noventa y nueve a trescientos, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Trujillo, resolvió declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar presentada por Inversiones D&C S.A.C. Contra dicha resolución, la sociedad demandante ha interpuesto el respectivo recurso de apelación.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
La parte demandante INVERSIONES D&C S.A.C., por intermedio de su abogado, mediante escrito de folios trescientos cinco a trescientos seis, interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la resolución apelada, siendo su fundamento principal el siguiente:
“(…) la medida cautelar se acompañó desde el Anexo 1-A hasta el Anexo 1-O cerca de 135 folios con abundante medio de prueba que acredita la posesión del bien inmueble desde su inicio de construcción. Máxime si se ha acreditado el despojo de la posesión y que el demandado viene desde esa fecha a la actualidad usufructuando del bien como de las rentas que origina dicho negocio, constituyéndose una necesidad impostergable de retomar la posesión y la administración del negocio”.
[Continúa…]
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