Fundamento destacado: 158. El control judicial sin demora previsto por el artículo 7.5 de la Convención busca evitar que las detenciones sean arbitrarias o ilegales, tomando como punto de partida que en un Estado de derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario, y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia. Dada la importancia del control judicial, de acuerdo a lo indicado previamente por la Corte Interamericana, quien es privado de libertad sin control judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposición de un juez. Si bien el vocablo “inmediatamente” debe ser interpretado conforme a las características especiales de cada caso, ninguna situación, por grave que sea, otorga a las autoridades la potestad de prolongar indebidamente el período de detención sin control judicial.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HERRERA ESPINOZA Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Herrera Espinoza y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza, y
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte.– El 21 de noviembre de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso No. 11.438 Herrera Espinoza y otros Vs. República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). La Comisión expresó que el caso se relaciona con la privación arbitraria de la libertad y torturas sufridas en perjuicio de los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González[, ambos de nacionalidad colombiana;] Eusebio Domingo Revelles, [de nacionalidad española,] y Emmanuel Cano[, de nacionalidad francesa o española1,] durante una investigación por el delito de tráfico internacional de drogas; así como las violaciones al debido proceso y protección judicial en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles[,] en el marco del proceso penal al que fue sometido y condenado con base en dicha investigación.
Agregó que las privaciones de libertad que se llevaron a cabo en un operativo policial, se basaron “en un marco jurídico violatorio de la Convención” y que “el recurso de habeas corpus interpuesto por Eusebio Domingo Revelles no constituyó un recurso judicial efectivo, entre otras razones, por haber sido conocido por una autoridad administrativa y no judicial”. Asimismo, indicó que los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza y Emmanuel Cano se dieron a la fuga mientras eran trasladados a otros centros de detención, mientras que los señores Jaramillo González y Revelles sí fueron procesados y condenados.