La prisión preventiva y el principio de proporcionalidad

Escrito por: - Manuel Oscar Vidaurre Arteta - Eduardo Jesus Chocano Ravina

Sumilla: 1. Introducción, 2. La prisión preventiva como medida cautelar excepcional, 3. El principio de proporcionalidad y su uso en la prisión preventiva, 4. Conclusiones

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1. Introducción

 La prisión preventiva es una medida cautelar personal debido a que tiene como finalidad limitar la libertad de un presunto culpable con la finalidad de salvaguardar el correcto desarrollo del proceso, y a su vez, asegurar, de ser culpable el investigado, la ejecución de la pena. Sin embargo, a diferencia de otras medidas cautelares, la prisión preventiva busca restringir la libertad de las personas, por lo que debe ser usada como último recurso para asegurar el correcto avance del progreso.

Sin embargo, al observar que para el mes de agosto del año 2024 se cuenta con 37 341 internos procesados[1], es decir, personas que se encuentran en prisión sin ser declarados culpables, siendo el medio para ello la prisión preventiva. Por lo que, en base a esta problemática el presente texto tiene como finalidad analizar uno de los elementos más importantes al momento de dictaminar una prisión preventiva: el principio de proporcionalidad.

Para lograr ello, partiremos de un breve análisis sobre la prisión preventiva y su característica más importante: su excepcionalidad. Posterior a ello, se explicará en qué consiste el principio de proporcionalidad y su uso en la prisión preventiva. Finalmente, se plantearán reflexiones sobre lo tratado.

2. La prisión preventiva como una medida cautelar excepcional

En el caso peruano, la prisión preventiva presenta sus requisitos en el artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal, los cuales son los siguientes:

  • Existencia de graves y fundados elementos de convicción de la comisión del delito.
  • La posible sanción a imponer sea una pena privativa de la libertad superior a cinco años.
  • Que los antecedentes del investigado como circunstancias particulares del mismo permitan comprender que buscará escapar del proceso (peligro de fuga), obstaculizar el proceso (peligro de obstaculización).

Asimismo, la Casación N° 626-2013, Moquegua adicionó mediante su fundamento vigésimo cuarto adicionó los siguientes requisitos:

  • Proporcionalidad de la medida.
  • Duración de la medida.

Finalmente, es importante observar lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Montesinos Mejía vs. Ecuador, en el cual se indicó lo siguiente en el fundamento 136:

Tal como lo ha expresado la Corte, la prisión preventiva constituye la medida más severa que se puede imponer a una persona imputada y, por ello, debe aplicarse excepcionalmente: la regla debe ser la libertad de la persona procesada mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal. Uno de los principios que limitan la prisión preventiva es el de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8.2, según el cual una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De esta garantía se desprende que los elementos que acreditan la existencia de los fines legítimos de la privación preventiva de la libertad tampoco se presumen, sino que el juez debe fundar su decisión en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto, que corresponde acreditar al titular de la persecución penal y no al acusado, quien, además, debe tener la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y estar debidamente asistido por un abogado. Así, la Corte ha sostenido que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva.[2]

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Debido a la extensión de lo planteado por la Corte, debe analizarse por fragmentos con el fin de comprender una de las comprensiones más actuales que brindó sobre la prisión preventiva:

  • La prisión preventiva es la medida más severa que se puede imponer contra un imputado. Por lo que su carácter es excepcional.
  • La regla en los procesos es la libertad del imputado.
  • El juez se ve en la obligación de fundar su decisión de otorgar la prisión preventiva en base a criterios objetivos del caso en cuestión como en una correcta aplicación del derecho.
  • No son criterios por si solos las características personales del imputado ni la gravedad del delito.

De esta manera, se comprende que la prisión preventiva resulta la medida coercitiva personal más severa que se puede aplicar en contra de un investigado debido a que va en contra de su derecho fundamental a la libertad. Por lo que, su carácter es excepcional.

3. El principio de proporcionalidad y su uso en la prisión preventiva

Por otro lado, antes de partir con la aplicación del principio de proporcionalidad en la prisión preventiva, debe comprenderse que implica la misma. Por lo que, una definición de ella es la brindada por Ronald Floriano Rodríguez y Richard Fermín Contreras Horna, quienes apoyándose en una perspectiva constitucional expresaron lo siguiente:

Según criterios de interpretación en derecho constitucional, el principio de proporcionalidad no se usa para definir la jerarquía entre derechos en un caso particular, sino que se emplea para establecer el alcance constitucional de un derecho fundamental, exigiendo que una acción persiga un fin permitido por la Constitución y que sea eficaz en alcanzar dicho fin, requiriendo que dicha acción sea necesaria y esté en grado máximo posible para lograr su objetivo, ya que cualquier acción innecesaria sería considerada irrazonable[3].

Como se observa, el principio de proporcionalidad tiene como finalidad determinar si la restricción de un derecho constitucional como lo es la libertad resulta necesaria para lograr el correcto procedimiento penal. Por lo que, se entiende que el principio de proporcionalidad se cumple cuando se logran acreditar todos los requisitos establecidos para la aplicación de la prisión preventiva.

Ahondando en lo dicho, se debe comprender que una correcta aplicación del principio de proporcionalidad, en especial para la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva, resulta el método más adecuado para determinar un correcto de esta medida cautelar. Lo dicho se debe a que permitiría determinar su uso racional[4].

4. Conclusiones 

De lo planteado en el presente texto, se comprende que la prisión preventiva es una medida cautelar personal de carácter excepcional. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, subraya que la regla general debe ser la libertad mientras se resuelve la responsabilidad penal. Por lo que, esta medida cautelar debe fundamentarse en los criterios establecidos en la normativa como en la jurisprudencia.

Es así que buscando respetar la excepcionalidad de esta medida cautelar, el principio de proporcionalidad emerge como una herramienta para su aplicación adecuada. Este principio obliga a evaluar si la restricción de la libertad responde de manera precisa a los fines del proceso penal y si cumple con los estándares constitucionales. De esta manera, se promueve un uso racional de la prisión preventiva.}

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[1] Instituto Nacional Penitenciario. Panel Estadístico de la Población Penitenciaria. 2024. Disponible en https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiMTE4MThmYTUtODEwZi00NTBmLWEyNTktNzFlNzc2ZGY2NzQ0IiwidCI6IjdlYzgyZDIwLTE0NmItNDZjNS04MDg2LTYyYjY1NjBhMTI0MiJ9&pageName=ReportSection38a5a6e96e0ed1e30e01 [consultado el 03 de enero de 2025].

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 27 de enero de 2020, pp. 28-29.

[3] Floriano Rodríguez, Ronald y Contreras Horna, Richard Fermín. “Análisis del principio de proporcionalidad al aplicar la prisión preventiva en el Perú”. En Revista InveCom, núm. 2, vol. 4 (2024). Disponible en: https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2739-00632024000200145 [consultado el 22 de diciembre de 2025].

[4] Bustamante Delgado, Wilmer Orlando. La aplicación del principio de proporcionalidad en las resoluciones judiciales que conceden la medida cautelar de prisión preventiva en el distrito judicial de Lambayeque [Tesis para obtener el grado académico de Maestro en Derecho con Mención en Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo]. 2023, p. 63.

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