Eduardo Marcial Rodríguez Díaz, docente de la Universidad Nacional de Cajamarca, se encuentra bajo una investigación por el presunto delito de cohecho pasivo propio. En esa línea, la Fiscalía le ha imputado nueve meses de prisión preventiva.
Durante la audiencia, el Poder Judicial acreditó que existen graves elementos de convicción, por lo que declaró fundado el pedido del Ministerio Público.
Lea más: Jurisprudencia del artículo 393 del Código Penal.- Cohecho pasivo propio
En detalle
Las indagaciones de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca (Primer Despacho) empezaron luego de que tres alumnas denunciaran ante la Policía Nacional que el profesor les solicitaba o sumas de dinero o relaciones sexuales a cambio de aprobarlas en el curso que tenía a su cargo.
Ante ello, el martes 21 de mayo, la PNP y la Fiscalía desplegaron un operativo y detuvieron a Rodríguez en flagrancia delictiva: había recibido unos billetes —previamente fotocopiados y marcados con reactivo— con el fin de colocarle a su estudiante una buena nota en un curso vacacional.
Cuando las autoridades efectuaron la prueba de la luz ultravioleta, el resultado dio positivo en ambas manos del intervenido.
Lea más: Lo que debes saber sobre el delito de cohecho. Bien explicado
Artículo 393: cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.




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