Fundamento destacado: Primero.- Que, los principios generales del derecho, no solo son conceptos básicos que permiten la interpretación las normas, sino también, sirven de sustento para la construcción jurídica que conlleva y facilita la labor del operador de derecho, para cubrir los vacíos del derecho positivo.
Sumilla: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA. Carece de legitimidad para obrar, quien interpone demanda de desalojo por ocupación precaria respecto de un bien cuya titularidad corresponde, por mandato legal, a COFOPRI.
Base legal: Decreto Supremo 009-99-MTC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1444-2014, HUÁNUCO
Desalojo por ocupación precaria
Lima, veintitrés de abril de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil cuatrocientos cuarenta y cuatro – dos mil catorce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
En el presente proceso de desalojo por ocupación precaria los codemandados Junta Vecinal 28 de Febrero de Sangapilla – Aucayacu y Bacilia Ayala Cabello han interpuesto recurso de casación mediante escritos de fojas novecientos cincuenta y tres y novecientos noventa y seis, respectivamente, contra la sentencia de vista de fecha once de abril de dos mil catorce, de fojas novecientos diecinueve, expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que revocó la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, obrante a fojas quinientos veinticinco, que declaró infundada la demanda y reformándola la declara fundada; en los seguidos por la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo.
II. ANTECEDENTES
DEMANDA
Por escrito de fojas veintidós, la demandante Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo interpone demanda de desalojo por ocupación precaria solicitando que los miembros de la Junta Vecinal 28 de Febrero de Sangapilla – Aucayacu desocupen el lote de terreno que en forma precaria vienen ocupando, bajo apercibimiento de ejecutarse el lanzamiento, inmueble que se encuentra considerado como terreno industrial signado como manzana número tres, ubicado a la altura del kilómetro quinientos quince de la carretera Fernando Belaunde Terry, en el Barrio de Sangapilla dentro del casco urbano de la ciudad de Aucayacu, con una extensión superficial de seis mil novecientos treinta y cuatro punto noventa y cuatro metros cuadrados (6,934.94 m2). Fundamenta como sustento de su pretensión lo siguiente:
- El seis de marzo de dos mil once, a las ocho y treinta horas, los demandados en forma maliciosa se posesionaron del lote de terreno industrial materia de litis; a consecuencia de ello suscribieron un “Acta de Instalación de la Junta Vecinal 28 de Febrero de Sangapilla y Nombramiento de Personal Directivo” posesionándose desde esa fecha de manera precaria del citado inmueble.
- Mediante Escritura Pública de fecha veinte de abril de dos mil once y su aclaratoria del cuatro de marzo de dos mil once, los demandados se han constituido como Asociación de Vivienda “28 de Febrero de Sangapilla”, Aucayacu, logrando su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, conforme a la Partida Electrónica N° 11018913.
- Los demandados han sido requeridos de manera verbal y reiterativa en múltiples reuniones a fin de que desocupen el inmueble, sin embargo, se resisten y hacen caso omiso a sus requerimientos, demostrando así sus intenciones de perennizarse.
- Mediante Resolución de Alcaldía N° 307-03-MDJCC-A del tres de diciembre de dos mil tres, se resolvió adjudicar el inmueble materia de litis a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; sin embargo, dicha resolución ha sido declarada nula mediante Resolución de Alcaldía N°121-11-MDJCC-A, del treinta y uno de marzo de dos mil once, por lo que retornó dicha propiedad a favor de la Municipalidad demandante.
- Actualmente cuenta con un Proyecto para la Construcción de un Terminal Terrestre.
Como fundamentos jurídicos de su demanda se ampara en el artículo 911 del Código Civil y artículo 586 del Código Procesal Civil.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito de fojas doscientos sesenta, Enri Rider Tello Ramos y otros se apersonan al proceso y contestan la demanda señalando que:
- Son posesionarlos del inmueble constituido por la Manzana tres con un área de seis mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados (6,934 m2), situado en la Junta Vecinal 28 de Febrero de Sangapilla – Aucayacu, así también su posesión data desde hace un año y cuatro meses, contando con documentos que acreditan dicha posesión.
- El inmueble sub litis no es de propiedad de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo – Aucayacu, puesto que no adjunta documento que acredite de forma fehaciente e indubitable el derecho real de propiedad invocado por la actora.
Con escrito de fojas treinta y nuevo, Jaime Cárdenas Ruiz y otros se apersonan al proceso y contestan la demanda reproduciendo los mismos argumentos que el demandado Enri Rider Tello Ramos y otros.
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Según se observa de fojas cuatrocientos noventa y dos, el juez fijó los siguientes puntos controvertidos:
- Determinar si procede el desalojo por ocupantes precarios de todos los demandados.
- Determinar el derecho real de posesión que le asiste a la Municipalidad.
- Determinar si los medios probatorios ofrecidos por el demandante acredita de manera fehaciente el derecho real de propiedad de la demandante.
- Determinar que los demandados no han sido requeridos de manera expresa por parte del municipio con relación al inmueble materia de litis, toda vez, que no les asistía el derecho de propiedad para invocar el pedido de desocupación.
[Continúa…]
![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-324x160.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)