Principio de reciprocidad: pedido debe ser denegado si entre los Estados no hay las mismas condiciones para la extradición de nacionales [Exp. 04253-2009-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 6. De otra parte, este Tribunal estima pertinente que para evaluar la constitucionalidad de la extradición del demandante también debe analizar si ésta respeta el principio de reciprocidad. Así debe resaltarse que entre el Perú y el Brasil no opera el principio de reciprocidad reconocido en el artículo 37° de la Constitución, pues si bien entre ambos países existe un tratado de extradición, debe tenerse presente que la Constitución de Brasil en su artículo 5°, inciso LI establece que “ningún brasileño será extraditado, salvo el naturalizado”, es decir que sólo existe reciprocidad entre el Perú y el Brasil para extraditar extranjeros.

[…]


EXP. N.º 04253-2009-PHC/TC
LIMA
JAIR ARDELA MICHHUE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jair Ardela Michhue contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 770, su fecha 30 de junio de 2009, que declara improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de marzo de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la ex – juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, Sra. Hiroko Sandra Hiyane Ramírez, y contra la actual juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, Sra. Elena Vásquez Ortega, con el objeto de que se declare la nulidad del procedimiento de extradición y se disponga su inmediata libertad; por la vulneración del derecho al debido proceso, en conexidad con la libertad individual.

Refiere el recurrente que, en su contra, se ha instaurado un proceso de extradición pasiva por la supuesta comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de don Edgar Fernando Chang Montesinos y de don Máximo Cabrera Medina. Alega, al respecto, que la orden de detención preventiva, así como los mandatos de prisión preventiva ordenados por el Juez Federal de Tabatinga (Brasil), se dirigen contra la persona de Jair Ardela Machhue, por lo que su detención es arbitraria. Asimismo, señala que en el hipotético caso que se tratara de la misma persona, se debió solicitar, a través de las autoridades correspondientes, que el Estado requirente corrija, aclare o complete la solicitud de arresto, lo que no se cumplió en su caso, pese a que existe disposición normativa que lo exige. De otro lado, afirma que no se formalizó la solicitud de extradición pasiva dentro del plazo de 60 días, lo que contravendría las disposiciones pertinentes del Nuevo Código Procesal Penal, y que, no se dio cumplimiento a los plazos establecidos para el trámite de la extradición pasiva, por lo que no se llevó a cabo aún la declaración judicial ni tampoco la audiencia de control de extradición.

A fojas 40, el recurrente se ratifica en todos los extremos de su demanda.

A fojas 681 obra la declaración de doña Hiroko Sandra Teresa Hiyane Ramírez, ex jueza del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, quien refiere que no existe vulneración de derechos pues la diferencia en los nombres se debe a un error material de tipo mecanográfico a la hora de realizar la traducción del portugués al español; y que si bien la formalización del pedido de extradición llegó el 29 de diciembre del 2008, por escrito, por vía fax llegó dentro del plazo de ley. Asimismo, sostiene que no se pudo tomar inicialmente la declaración del recurrente porque fue trasladado de la ciudad de Iquitos a la ciudad de Lima.

A fojas 687 obra la declaración de doña Elena Jesús Vásquez Ortega, actual jueza del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, quien manifiesta que desde que se hizo cargo del despacho judicial sólo se dedicó a investigar donde se encontraba el recurrente y darle trámite a su expediente.

El Procurador Público Adjunto ad hoc, para procesos constitucionales a cargo de los asuntos judiciales del Poder judicial señala que no existe acto jurisdiccional que haya vulnerado sus derechos constitucionales invocados.

El Quincuagésimo Tercer Juzgado en lo Penal de Lima, con fecha 19 de mayo del 2009, declaró improcedente la demanda, por considerar que el requerimiento fue presentado dentro del plazo de ley; y que no se le ha negado al recurrente su derecho de defensa.

La Sala Superior revisora confirmó la apelada, por considerar que en el nombre del recurrente existió error material; y que se dictó mandato de detención el 21 de octubre del 2008, dentro de las 24 horas en que se comunicó al juzgado que el recurrente se encontraba internado en la clínica, y el cuaderno de extradición fue recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 16 de diciembre del 2008; es decir, dentro del plazo.

[Continúa…]

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