Fundamento destacado: 8. En el Perú, la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional. Está vinculada con el contenido del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso. Es una institución inspirada en el principio pro homine. La ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva. Esta finalidad se sustenta en la necesidad de que, pasado cierto tiempo: “Se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica” (STC 02407-2011-PHC/TC, F.J. 2). Constituye una frontera del derecho penal material, en tanto: “El proceso no puede tener una duración indefinida sobre situaciones jurídicas expectantes” (Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116).
Sumilla: Prescripción de la acción penal.- Los hechos calificados como delito de usurpación agravada, según los términos de la acusación fiscal, se habrían consumado el 15 de junio de 2010. Por ende, el cómputo del plazo de prescripción se realizará a partir del día en mención, habiendo transcurrido hasta la fecha 12 años, 4 meses y 11 días, tiempo que supera en exceso el plazo extraordinario de prescripción. Sin embargo, es necesario realizar el descuento de todos los periodos en que se suspendieron los plazos de prescripción de la acción penal señalados en el fundamento 12. Así pues, aún con dichos descuentos, se advierte que ya operó el plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal. En definitiva, la acción punitiva del Estado ha perdido vigencia; por lo que corresponde, declarar de oficio la extinción de la acción penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 710-2021 LIMA
Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
VISTO: los recursos de nulidad interpuestos por los sentenciados GEORGE KAZAKOS PATSIAS, MARÍA DEL PILAR NORIEGA VILCHEZ, ALBERTO LUIS VIALE GÓMEZ Y MARISA ESPINOZA NAVA, contra la sentencia del 15 de enero de 2018, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que por mayoría confirmó la sentencia del 6 de junio de 2017 que los condenó como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Liduvina Montes Prado viuda de Viale; y les impuso dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta; y fijó en S/ 1 000.00 (mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberán pagar solidariamente a favor de la parte agraviada. Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal [1], se atribuye a los acusados Alberto Luis Viale Gómez, Marisa Eugenia Espinoza Nava, George Kazakos Patsias y María de Pilar Noriega Vilchez que, de manera concertada, habrían despojado a la agraviada Liduvina Montes Prado, viuda de Viale, de la posesión que ejercía sobre el inmueble sito en el Jr. Garcilaso de la Vega N.° 2657, Lince.
Los hechos se suscitaron el 15 de junio de 2010, a las 15:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la agraviada al retornar de trabajar e intentar abrir la puerta, se dio con la sorpresa de que el sistema de seguridad de la puerta había sido cambiado, encontrando en el interior del inmueble a varias personas, entre las que pudo identificar al imputado George Kazakos Patsias quien le manifestó encontrarse en posesión del predio desde el 12 de junio de 2010, presentándole un acta de entrega de inmueble de fecha 15 del mismo mes y año, suscrita por Alberto Luis Viale Gómez y George Kazakos Patsias, documento que contraviene con la constatación policial de fecha 15 de junio de 2010, en la cual consigna que existen en el interior de dicho inmueble pertenencias de la agraviada.
El imputado Alberto Luis Viale Gómez, al momento de los hechos tenía pendiente con la agraviada un proceso de desalojo ante el Vigésimo Juzgado Civil de Lima, del cual se habría desistido antes de los hechos e incluso con fecha 9 de junio de 2010 remitió una comunicación a dicho juzgado señalando que la parte del inmueble ocupado por la agraviada se reducía a un dormitorio que ocupaba su padre en el segundo piso.
[Continúa …]
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Puede ser condenado como autor quien presenció entrega de la droga? [R.N. 1975-2016, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/puede-ser-condenado-como-autor-quien-presencio-entrega-de-la-droga-LPDerecho-324x160.jpg)