¿Es el Perú un Estado laico? Sí, lo es. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce al Perú como un Estado laico en el artículo 45° de la Constitución, que establece que el poder emana del pueblo y no de Dios o la Iglesia, y en el artículo 50°, que si bien reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral de nuestro país y manda al Estado prestarle apoyo, respeta otras confesiones con las que también puede establecer formas de colaboración.
A propósito de este tema, Legis.pe entrevistó al reconocido profesor de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Marco Antonio Huaco Palomino, quien es uno de los más dedicados investigadores de la laicidad en el Perú. Acontinuación, sin perjuicio de adjuntar el linck de la entrevista completa, apuntamos sus preocupaciones en torno al artículo 50 de la Constitución.
¿Basta con modificar el artículo 50° de nuestra Constitución para hacer explícito el principio de laicidad?
Respecto al artículo 50° de la Constitución, todos los autores que han estudiado el tema se han dirigido a plantear únicamente la modificación de este artículo. Así las cosas, le preguntamos al profesor por qué cree que es insuficiente reformar solo ese artículo y cuál fue la propuesta que presentó como redactor técnico del Proyecto de Ley N° 12642016-CR, «Ley de Reforma Constitucional para Explicitar el Principio de Laicidad del Estado», suscrito ante el Congreso por el congresista Marco Arana, el 20 de abril de 2017.
Según el profesor Marco Antonio Huaco, para explicitar el principio de laicidad, es necesaria la modificación de cinco artículos: el art. 6° sobre la política nacional de población, el art. 9° sobre la política nacional de salud, el art. 13° sobre el carácter de la educación, el art. 43° sobre la definición del estado laico, y por último, el art. 50° acerca de la relación entre iglesias-Estado.
Explica el profesor sanmarquino que es insuficiente modificar solo el artículo 50° porque el principio de laicidad tiene múltiples manifestaciones, toda vez que se trata de un principio fundante y transversal que permea una serie de instituciones políticas, democráticas y fundamentales para el constitucionalismo peruano.
De acuerdo con lo expresado, precisa que el principio de laicidad “no se puede agotar en esa relación de Iglesia-Estado (artículo 50°). La política nacional de población, la política de salud, la política educativa, tienen que declararse de manera explícita que son laicas.” Porque de esa manera, dice el profesor, se evitan las grandes controversias que surgen en la actualidad en materia de derechos de igualdad y libertad religiosa.
Agrega finalmente: “Por eso creemos que la Constitución debe decir explícitamente que el Estado es laico y que las políticas de población, salud y educación, también deben ser laicas (…) Correspondiendo de esta manera con la tesis de la soberanía popular, que no se contrapone necesariamente con la creencia religiosa de los ciudadanos, pero que reconoce que hay un origen laico en el ejercicio de las potestades públicas”.