En mayo del año pasado, LP difundió el fragmento de una audiencia de juicio en la que se produjo una interesante discusión entre un abogado y un juez, en torno a los alcances del artículo 375, inciso 4, del Código Procesal Penal. El vídeo daba cuenta del altercado que se provocó cuando el juez pretendía que la acusada le absolviera algunas preguntas.
Antes de que la acusada responda, o mejor dicho, antes de que el magistrado Gino Paolo Delzo Livias terminara de formular su interrogante, el letrado Alfonso Bazan se opuso y argumentó su posición al amparo del nuevo modelo procesal penal.
Según versión del letrado, el juez Delzo Livias había convertido su costumbre de preguntar al acusado en una práctica judicial. El magistrado rechazó los «cuestionamientos» del abogado y le pidió que este le trajera una casación que le impida interrogar a los acusados, a lo que el Bazan respondió que no tenía por qué traerle una casación ya que la ley lo prohibía expresamente.
Ahora bien, en esa misma audiencia hemos advertido otro altercado a propósito de un tema no menos relevante: el principio de inmediación.
En esa audiencia Bazan cuestionó a Delzo Livias por el hecho de que este revisaba el expediente mientras se examinaba a la acusada. Ante esa observación, Delzo Livias sostuvo que no revisaba el expediente, sino que corroboraba la información que se producía en juicio. Para mayores detalles compartimos el cruce de palabras que se produjo en la audiencia, no sin antes pedirles sus comentarios.
Abogado: Quiero hacer otra observación y lo voy a dejar en audio y vídeo. Cuando el señor fiscal, el procurador y la defensa están haciéndole preguntas a la procesada, el señor juez de esta causa está revisando el expediente judicial, cosa que viola el principio de inmediación. ¿Por qué? Porque el juez tiene que ver, ver, ver y escuchar directamente lo que se habla en la audiencia. Él no puede estar revisando el expediente judicial cuando está siendo objeto de examen la acusada. Y eso sí lo dejó sentado porque es ya una costumbre reiterada del despacho del juez. Con mucho respeto.
Juez: […] Usted dice por qué revisa. Reviso porque conozco el expediente pues. Lastimosamente quizás conozca más que ustedes.
Abogado: Está mal, esta mal doctor.
Juez: ¿Qué está mal?
Abogado: Está mal que usted tenga contacto con el expediente.
Juez: Tengo que revisar, tengo que mediar, lo que él me dice tengo que mediar.
Abogado: Pero para eso hay una audiencia. Pero para eso hay una audiencia.
Juez: ¿Qué mejor garantía hay que que yo corrobore lo que está diciendo la testigo? Si habla de Lévano, a ver verifico, ah sí, existe Jonh Lévano. O usted quiere que diga que se hable de un tal Lévano y yo me quede con un tal Lévano, como nunca vino Lévano ya no lo tomo en consideración.
Abogado: Usted revíselo en su despacho pero no en audiencia señor juez, no en audiencia.
Juez: O sea quiere que yo sea un juez de despacho y no un juez de juzgamiento.
Abogado: Entonces para qué hacemos una audiencia.
Juez: Entonces para qué quiere litigación oral.
Abogado: Entonces para qué hacemos una audiencia doctor si usted va a estar revisando el expediente.
Juez: Por favor, usted mismo se contradice, quiere que sea garantista y ahora quiere que resuelva el expediente en mi despacho.
Interviene el fiscal: No está revisando el expediente señor magistrado, usted está corroborando. Ese punto lo tiene que tener en cuenta el abogado de la defensa.
Juez: Además, señor abogado, le voy a poner en conocimiento que no estoy revisando el expediente. Yo sé dónde están ubicadas las órdenes de servicio que ha firmado la acusada y cuando habla ella habla yo reviso los documentos pertinentes que le son competentes a ella. Entonces, simplemente es una corroboración de lo que está diciendo. Y el juzgador está asimilando la información. Mi cerebro no solamente funciona para una cosa señor abogado. Yo puedo incluso hasta hablar, leer, escribir mientras esté en audiencia. Entonces, de repente tenga dudas que por qué estoy revisando documentos. Es una forma de poder corroborar, tener a la mano lo que efectivamente esté diciendo de lo que le esté preguntando. Por algo tengo que ver si las preguntas son pertinentes. Entonces, si me están hablando de una hora de servicio pero resulta impertinente porque esa señora no firmó esta orden de servicio. Puede resultar. Entonces, yo tengo que controlar también el expediente, por algo el expediente judicial siempre debe estar en sala de audiencia, sino el expediente judicial estaría en mi escritorio y esperaría que declaren y yo recién me vaya a estudiar el caso. Así no funciona el juicio, ni tampoco pretendo que funcione así. Yo pretendo que toda la información que salga nazca aquí en este juicio en la audiencia.
Para ver la discusión vaya al minuto 7:29.