Principio de economía exige que los jueces den soluciones integrales a las controversias sin necesidad de duplicar trámites [Casación 12283-2019, Amazonas]

Fundamento destacado: DÉCIMO NOVENO.- En función a lo expuesto, en los procesos en los que se demanda el pago de beneficios sociales, la necesidad de establecer la existencia de una relación laboral expresa, constituye un petitorio implícito, por lo que, existe la obligación del pronunciamiento del órgano judicial. El exigir al trabajador acudir a otro proceso judicial no solamente afecta el principio de economía procesal, sino también la eficacia que deben tener los procesos, esto es de lograr la finalidad de resolver los conflictos para alcanzar la paz social, por ende, resulta evidente que los órganos jurisdiccionales deben dar soluciones integrales a las controversias sin necesidad de duplicar los trámites y procesos que definitivamente constituyen una negación al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.


Sumilla: En los procesos en los que se demanda el pago de beneficios sociales, la necesidad de establecer la existencia de una relación laboral expresa, constituye un petitorio implícito, por lo que, existe la obligación del pronunciamiento del órgano judicial. El exigir al trabajador acudir a otro proceso judicial no solamente afecta el principio de economía procesal, sino también la eficacia que deben tener los procesos, esto es de lograr la finalidad de resolver los conflictos para alcanzar la paz social, por ende, resulta evidente que los órganos jurisdiccionales deben dar soluciones integrales a las controversias sin necesidad de duplicar los trámites y procesos que definitivamente constituyen una negación al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.º 12283 – 2019
AMAZONAS

Nulidad de Resolución Administrativa

Lima, once de abril de dos mil veintitrés.

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.

VISTA; con el acompañado, la causa número doce mil doscientos ochenta y tres – dos mil diecinueve – Amazonas, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Gisella Maribel Guerrero Carrillo, contra la sentencia de vista de fecha 03 de abril de 2019, de fojas 128 y siguientes, que confirmó la sentencia emitida en primera instancia de fecha 23 de julio de 2018, que corre en fojas 90 y siguientes, que declaró infundada la demanda; en el proceso seguido contra la entidad demandada Gobierno Regional de Amazonas y otro, sobre pago de beneficios laborales.

CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante resolución de fecha 27 de agosto de 2021, que corre en fojas 31 y siguientes del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la recurrente, por la causal establecida en el artículo 386 del Código Procesal Civil, referida a la infracción normativa del artículo 139° inciso 3) de la Constitución Política del Perú y del artículo 48° del Decreto Legislativo N.° 276.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: La infracción normativa constituye un vicio de derecho en que incurre el juzgador en una resolución; determinando que el caso sea pasible de ser examinado por medio del recurso de casación, siempre que esté ligado por conexidad lógica a lo decidido. En tal sentido, se puede conceptualizar la infracción normativa como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando apertura a que la parte que se considere afectada pueda interponer el recurso de casación.

SEGUNDO: La Corte Suprema de Justicia de la República, como órgano de casación ostenta atribuciones expresamente reconocidas en la Constitución Política del Estado, desarrolladas en el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93- JUS, atribuciones que sustentan la unidad, exclusividad e independencia en el ejercicio de la función casatoria que desempeña en la revisión de casos.

[Continúa…]

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