Fundamento destacado: 2.3. No existe pretensión penal por el órgano encargado de ejercitarla, puesto que aunque la titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Román-Juliaca, recurrió la sentencia absolutoria del procesado don Julio Quispe Castro, la Fiscalía Suprema en lo Penal, órgano jerárquicamente superior, opinó que se debe declarar no haber nulidad; es decir, se encontró conforme con la absolución. Bajo las reglas del principio acusatorio se ha diluido la imputación penal; técnicamente, el titular de la acción penal, a nombre del pueblo peruano, ha obrado de modo que equivale al desistimiento de la persecución del delito, tal como se aprecia en el referido Dictamen Fiscal Supremo.
Sumilla: El principio acusatorio y de jerarquía en el Ministerio Público. El criterio de la instancia fiscal de mayor jerarquía desautoriza la pretensión del órgano de menor nivel funcional, al ser un cuerpo organizado escalonadamente; en consecuencia, bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el órgano jurisdiccional no puede continuar con la causa, porque dejó de existir carga en contra del encausado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 2386-2015, PUNO
Lima, veinticinco de abril del dos mil diecisiete
VISTO: el recurso de nulidad formulado por la señora Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Román-Juliaca, (folios novecientos cincuenta y cinco a novecientos cincuenta y siete), con los recaudos adjuntos.
Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia del veintidós de julio de dos mil quince (folios novecientos veintinueve a novecientos cuarenta y ocho), emitida por la Sala Penal Liquidadora de San Román-Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, que absolvió de la acusación fiscal a don Julio César Quispe Castro como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La señora Fiscal Superior, fundamentó su recurso de nulidad en mérito a que:
2.1. Desde la etapa preliminar señaló a “Julio” como propietario de la droga, como se pudo apreciar de las declaraciones de don Gerónimo Huicho Quispe y don Edilberto Cáceres Solier.
2.2. En el juicio oral, indicaron que su nombre era Julio Quispe Castro, y era el titular de la droga incautada con un peso de 11.135 kilogramos, que fue transportada desde Andahuaylas a Juliaca y posteriormente hallada en el inmueble, ubicado en la esquina
del jirón Lloque Yupanqui con la avenida Manco Cápac N° 110 del barrio Santa Catalina, en Juliaca, hecho por el cual el imputado fue comprendido por el delito de tráfico ilícito de
drogas.
2.3. En el acta de reconocimiento, del treinta de noviembre de dos mil cinco (folio doscientos treinta y siete), don Gerónimo Huicho Quispe indicó que el propietario de la droga era Julio César Quispe Castro, documento que no fue valorado en la sentencia, con lo que se lesionó la motivación.
3. SINOPSIS FÁCTICA
3.1. Según la acusación fiscal y requisitoria oral, el siete de abril de dos mil tres, se incautó a los sentenciados don Gerónimo Huicho Quispe y don Edilberto Cáceres Solier en la ciudad de Juliaca 11 135 kilogramos de cocaína, por lo que fueron procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas, en el expediente N° 109-2003.
3.2. En el transcurso del proceso, los ahora sentenciados indicaron que la droga pertenecía a don Julio César Quispe Castro, por lo que en sentencia del tres de febrero de dos mil cinco, se ordenó remitir copias certificadas del expediente al Ministerio Público, lo cual originó el presente proceso penal.
4. OPINIÓN DE LA FISCALÍA SUPREMA EN LO PENAL
Mediante Dictamen N° 532-2016 (folios veintiséis a treinta), la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal opinó que se declare no haber nulidad en la sentencia recurrida.
[Continúa…]

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