El reconocido especialista en materia tributaria y columnista en LP, Miguel Ángel Carrillo Bautista, esbozó las principales diferencias entre los gastos de representación y los gastos de publicidad.
Los gastos de representación constituyen gastos sujetos a límite cuantitativo para su deducción (no deben superar el 0,5% de los Ingresos Netos hasta un tope de 40 UIT). Los gastos de publicidad no tienen límite cuantitativo.
Los gastos de representación son gastos en favor de clientes, proveedores, potenciales clientes o proveedores o cualquier beneficiario con el cual la empresa tiene una relación directa. Los gastos de publicidad son erogaciones efectuadas a la masa de consumidores reales o potenciales.
El exceso del gasto de representación, esto es, lo que supera el límite permitido por la Ley para su deducción, genera una adición, diferencia permanente en la regularización del Impuesto a la Renta. Los gastos de publicidad al no tener límite en su deducción no generan una adición o diferencia permanente en la determinación del Impuesto a la Renta (salvo que no se acredite el cumplimiento del principio de causalidad).
El exceso de gasto de representación genera una incidencia en la deducción del crédito fiscal, lo que exceda el límite permitido como gasto, no dará derecho a la deducción del crédito fiscal al no calificar como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta. Los gastos de publicidad, al no tener límite para su deducción, no limitan el uso del crédito fiscal.
Los gastos de representación no podrían ser cuestionados por la Administración por no cumplir con el principio de razonabilidad, en tanto la Ley les ha fijado un límite cuantitativo para su deducción.
Los gastos de publicidad sí podrían ser cuestionados por SUNAT por no cumplir con el principio de razonabilidad, en tanto SUNAT verifique que la empresa no ha sustentado la debida proporción del gasto en comparación con los ingresos generados en la empresa, lo cual deberá evaluarse en cada caso en concreto.

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