Sumario: 1. Introducción, 2. La escena del crimen, 3. El primer respondiente, 4. Primer nivel de abordaje, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Con la implementación del nuevo Código Procesal Penal en todo el país, la criminalística ha tomado un papel relevante para la administración de justicia, ya que brinda el soporte técnico-científico a la investigación criminal y, por ende, al proceso penal. Así, siempre se habla del rol de peritos y pesquisas, obviando la importancia del adecuado tratamiento, protección y aislamiento de la escena del crimen, lo que enmarca la labor policial de aquellos efectivos que se apersonan de manera primigenia al lugar, motivo por el cual dicha actividad será tratada en el presente.
2. La escena del crimen
Con el devenir del tiempo se han venido manejando múltiples conceptos sobre la escena del crimen. Uno de ellos considera que es es el espacio físico o virtual donde presuntamente se ha perpetrado o dejado rastros de uno o más hechos punibles, y donde se hallan indicios relacionados con el hecho a investigar.[1]
Asimismo, para Pablo Rodríguez:[2]
Comprende aquel espacio en el que se ha llevado a cabo la comisión de un acto calificado como delito, el mismo que puede o no dejar como resultado evidencias físicas, las que a su vez pueden o no estar focalizadas en ese mismo lugar.
3. El primer respondiente
En la actualidad se viene utilizando esta denominación para definir a aquel personaje que toma conocimiento y se constituye al lugar de los hechos. Este concepto ha sido extraído de la doctrina extranjera, ya que en nuestro medio ese nombre no existía. Más aún, la palabra respondiente no se encuentra registrada en el diccionario de la Real Academia Española.
Según Müller Solón:[3]
El policía se convierte en primer respondiente cuando es el primero en llegar al lugar en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo o en el que se localizan indicios o evidencias relacionados con el mismo. Está encargado de la verificación, protección, preservación y otras acciones coordinadas con el fiscal, de acuerdo a las circunstancias.
A su vez, menciona Toscano Villafana:[4]
La denominación del “policía primer respondiente” no se aplica usualmente en nuestro ordenamiento jurídico procesal; pero es equivalente al policía primer interviniente, aquel efectivo policial que llega primero al lugar de los hechos o interviene primigeniamente ante la comisión de un delito flagrante.
4. Niveles de abordaje
Como todo método de investigación científica, el delito requiere de un método, es decir, de un orden y finalidad, por lo que el Manual de Criminalística ha definido cuatro niveles de abordaje de la escena del crimen. El primer nivel se encuentra a cargo de personal policial básico, es decir, de aquellos efectivos policiales que se encuentran patrullando su zona de responsabilidad o que, ante la noticia criminal, por imperiosa voluntad de la ley, se encuentran obligados a intervenir, encontrándose este nivel dividido en cuatro etapas[5]: «Conocimiento del hecho, verificación o comprobación del hecho, aislamiento y protección de la escena, y la comunicación».
4.1 Conocimiento del hecho
Comprende aquel medio o situación por la que el efectivo policial toma conocimiento sobre un hecho delictuoso o materia de investigación.
Se menciona ello puesto que dicho conocimiento puede ser a través de una denuncia verbal, escrita, a través de cualquier medio de comunicación, en el desempeño de la función (patrullaje) o si es testigo de un hecho delictuoso.
4.2 Verificación o comprobación del hecho
Una vez tomado conocimiento del hecho, el efectivo policial se constituirá a la escena del crimen a fin de corroborar la veracidad de la noticia recibida y custodiar dicho lugar.
Cabe indicar que esa actividad requiere de conocimientos criminalísticos, ya que en el afán de verificar los hechos el propio efectivo o el agraviado, pueden contaminar el lugar de los hechos, por lo que dicha verificación deberá ser guardando las técnicas de preservación. Asimismo, el efectivo deberá realizar un control de riesgos en el lugar, ya que debido a las circunstancias puede incluso exponerse a peligros a los que debe mitigar para desarrollar su labor.
4.3 Aislamiento y protección de la escena
El aislamiento comprende aquella labor en la que mediante la utilización de medios físicos (cuerdas, bolsas, cintas, rollos de papel higiénico, etc.) se advierta la prohibición de ingresar al sitio del suceso de personas ajenas a la investigación, mientras que la protección enmarca aquella custodia de la escena del crimen, ya que como sabemos los vestigios que se hallan en el lugar contienen información de relevancia para la investigación.
Es preciso indicar que la ubicación de barreras para el aislamiento y protección de una escena del crimen no tienen una distancia determinada, ello en virtud que los tipos de escenas varían, por lo que queda a criterio del funcionario o servidor a cargo.
4.4 Comunicación
Una vez realizados los pasos anteriores, previo análisis de los hechos (de manera preliminar) por el primer interviniente, se deberá comunicar a las autoridades competentes, siendo comprendidos la dependencia policial del lugar, unidad de investigación, oficina de criminalística y fiscal de turno, a quienes se les brindará información que sirva para la toma de decisiones y estrategia de investigación a utilizar.
Lo anterior es de vital importancia, ya que si estamos frente a un hecho en el que el cadáver presenta lesiones por proyectil de arma de fuego, será necesaria la presencia del perito balístico e ingeniería forense, a fin de realizarse la pericia balística forense en cadáver y lugar, así como la toma de muestras de restos de disparo, respectivamente; ya que si esta información no llega adecuadamente a las unidades especializadas se producirá un mal manejo de los recursos forenses, ya que dichos profesionales no acudirán al lugar, ello teniendo en consideración lo lejano y accidentada geografía de nuestro país en el que no se cuenta con peritos en todas las demarcaciones territoriales.
5. Conclusiones
La escena del crimen requiere de tratamientos adecuados desde el primer nivel de su abordaje, ya que de ello dependerá la conservación de vestigios de relevancia para la investigación, más aún del cumplimiento de los estándares procesales que el actual sistema requiere.
El funcionario o servidor, que acude de manera primigenia al lugar de los hechos, requiere de conocimientos criminalísticos. Ello a fin de poder identificar características particulares para la investigación que coadyuve a un manejo eficiente y eficaz de la comunicación a operadores que comprenden la investigación criminal.
La investigación criminal no solo comprende fiscales, pesquisas y peritos, sino también, personal policial que presta servicios básicos, pero no menos importante, ya que son los primeros en acudir a una escena del crimen.
[1] Soplapuco Sarmiento, César y Blanco Huanca, Henry. Compendio de investigación de la escena del crimen, revelado papilar, fotografía y planimetría forense. Chiclayo: LAZ, 2021, p. 17.
[2] Rodríguez, Pablo. «Escena del Crimen (Cuestiones Doctrinarias)». Disponible en: https://bit.ly/3jFubx5 [Consultado el 01 de julio de 2021].
[3] Müller Solón, Hugo. Manual de procedimiento policiales en la investigación del delito. Lima: A&C Ediciones, 2021, p. 189.
[4] Toscano Villafana, Yuri. Actuación policial desde la jurisprudencia. Evolución de la casuística. Lima: A&C Ediciones, 2021, p. 97.
[5] Dirección de Criminalística PNP, Manual de criminalística. Lima, 2014, pp. 33-38.
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)






![PJ ordena al Reniec que retire la preposición «DE» en el DNI de una mujer casada [Expediente 15108-2023-0-1801-JR-CA-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MUJER-DNI-CASADA-PJ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-218x150.jpg)
![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Aprueban Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio [DS 017-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-324x160.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-100x70.png)
![Acta de inspección ocular judicial no constituye propiamente una prueba documental (España) [STS 3952/1998]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-Supremo-Espana-LP-324x160.jpg)