Miguel Núñez Zevallos
Asociado sénior del Estudio Muñiz, sede Arequipa
El artículo 56 de la Ley 29783 establece que el empleador debe prevenir la exposición a los agentes psicosociales en el centro de trabajo a fin de evitar daños en la salud de sus trabajadores.
De igual manera, el artículo 103 del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo considera que existe exposición a riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, músculo esqueléticas, mentales, entre otras.
Pues bien, pese a los mencionados dispositivos legales, es probable que aún no logremos identificar que se entiende por riesgos psicosociales; en este sentido, citamos la definición brindada por la Organización Internacional del Trabajo, quién los define como “aquellas características de las condiciones de trabajo que afectan a la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos, a los que se llama estrés”
Al respecto, como podemos apreciar, los riesgos psicosociales no están referidos a factores físicos, químicos o biológicos, como la exposición a ruido, gases contaminantes, temperaturas altas, entre otros que habitualmente analizamos en la adopción de medidas de prevención en seguridad y salud en el trabajo.
En este sentido, señalamos que los riesgos psicosociales derivan de aquellas condiciones existentes en el entorno laboral que afectan a la esfera física y psicológica del trabajador, causando un daño en su salud y afectando su desempeño laboral.
Sobre el particular, uno de los principales riesgos psicosociales que podemos identificar es el estrés, precisando que no hablamos de la sensación que el común de personas podemos manifestar en algún momento durante el desempeño de nuestras funciones, sino sobre aquel padecimiento constante que afecta a nuestra esfera física y psicológica.
Asimismo, la sobrecarga laboral es otro factor que debe ser prevenido, el cual se genera cuando a un trabajador se le asignan funciones que exceden su capacidad, afectando su esfera personal y familiar.
Por otro lado, también podemos identificar el acoso laboral o mobbing, síndrome de agotamiento laboral, también conocido como “burnout”, adicción al trabajo, acoso sexual, drogodependencia, insatisfacción laboral, entre otros.
En relación con ello, el reciente Decreto de Urgencia 002-2020, publicado el 8 de enero del 2020, establece que las empresas deben considerar los riesgos psicosociales en la elaboración de su matriz de evaluación de peligros y riesgos.
Dicho esto, es pertinente señalar que el incumplimiento por la no prevención de esta clase de riesgos se considera una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, correspondiendo la imposición de una multa por parte de la Sunafil, la cual oscila entre S/ 5,805 y S/ 96,750.
En mérito a lo mencionado, consideramos importante que los empleadores implementen medidas para prevenir los riesgos psicosociales, no solo por las sanciones administrativas que puedan imponerse, sino porque es probable que en el futuro se ordene el pago de indemnizaciones por el incumplimiento de esta obligación.
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